SAP Valencia 338/2007, 9 de Noviembre de 2007

PonenteJESUS MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:APV:2007:2874
Número de Recurso243/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución338/2007
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

338/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0006772

Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000243/2007 -LO

Procedimiento Abreviado - 000002/2007

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Instrucción nº 3 de Quart de Poblet

Procedimiento: P.A 49/06

Fiscal: Iltma. Sra Dª Maria Dolores Peralta Muro

SENTENCIA Nº 338/2007

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª. Mª JOSE JULIA IGUAL

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En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil siete

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 5 de abril de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 2/2007, seguida por delito de amenazas contra Felix.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el MINISTERIO FISCAL, y en calidad de apelado, Felix ; representado por el Procurador de los Tribunales CRISTINA MONER GONZALEZ; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS Mª HUERTA GARICANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Sobre las 15:00 horas del día 8 de mayo de 2006, el acusado Felix, de 45 años de edad y ejecutoriamente condenado el 29-09-05 por delito de lesiones a la pena de 3 meses de prisión, habiendo obtenido la suspensión de la ejecución de la pena el mismo día por un período de 2 años, llamó por teléfono a su ex mujer Leonor, que vive en la localidad de Quarte de Poblet (Valencia) a fin de que realizara gestiones para la recuperación de una escopeta que le había sido retirada en virtud del anterior procedimiento, comenzando en dicho momento a proferirles expresiones, en tono claramente amenazante, como "si no recupero la escopeta te vas a enterar tú y tu madre".

SEGUNDO

El FALLO de la sentencia apelada dice:

Que debo condenar y condeno a Felix como autor responsable de una falta de amenazas a la pena de cinco días de localización permanente en domicilio alejado y diferente del de la víctima pago de las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Felix del delito de amenazas en violencia doméstica que venía siendo acusado.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el MINISTERIO FISCAL se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Ministerio Fiscal recurre la sentencia de instancia por infracción de ley al entender que conforme al relato de hechos probados, que se acepta en su integridad, la actuación narrada necesariamente exigiría la aplicación del artículo 171.4 del Código Penal.

La Juzgador entiende inaplicable el delito y sí...

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