SAP Sevilla 26/2005, 26 de Enero de 2005
ECLI | ES:APSE:2005:254 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 26/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Tercera
ROLLO:Apelación de Procedimiento Abreviado 7963/2004-1C
Proc. Origen: 308/2003
Juzgado Origen :Penal Sevilla nº 4
Negociado:1C
Apelante:. Carlos Alberto
Abogado:.ROSARIO MARTÍNEZ TORRES
Procurador:.PEDRO LOPEZ DE LEMUS ALVAREZ
SENTENCIA Nº 26/05
ILMOS. SRES.
D. ANGEL MARQUEZ ROMERO
D. ELOY MENDEZ MARTINEZ
D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO
En SEVILLA, a veintiseis de enero de dos mil cinco.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 308/03 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 4 de ésta capital, seguido por delito de abandono de familia contra el acusado Carlos Alberto cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.
En fecha 4 de OCTUBRE de 2004 el Iltma. Sr. Magistrado Juez Sustituto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal , Condenado a Carlos Alberto como autor responsable de UN DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA, por impago de pensiones del artículo 227 del Código Penal, a la pena de ARRESTO de QUINCE FINES DE SEMANA Y COSTAS DEL JUICIO.
El condenado indemnizará a Dolores en la cantidad de 4056,75 euros más los intereses legales que se determinen en ejecución de sentencia.
En ejecución de Sentencia, téngase en cuenta el Artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Carlos Alberto recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente y produciéndose la deliberación y fallo el día 21 de enero de 2005.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
El apelante basa su recurso en imposibilidad de abonar la pensión mensual que en concepto de alimentos al menor Carlos Alberto fue acordada en sentencia de separación, y que, por tanto, no concurre el elemento subjetivo del delito de abandono de familia por el que fue condenado, alegación que no deja de ser apreciación subjetiva y parcial que en modo alguno puede prevalecer sobre las conclusiones imparciales y objetivas del Juzgador de instancia, quien ha presenciado las pruebas que ante él se han desarrollado en el acto del juicio con observancia de los principios de oralidad, publicidad, contradicción, defensa e inmediación, razonando después su sentencia de manera lógica y coherente, conclusiones que por ello la Sala asume y hace suyas, y es que en el presente caso, como se indica en la fundamentación jurídica de la sentencia impugnada, el acusado no ha abonado a su hijo ninguna mensualidad desde junio de 2002 ni en todo ni en parte, no obstante haber tenido trabajo al menos ocasional, ,chapuzas", en palabras del acusado en la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba