SAP Valencia 205/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJAVIER GUARDIOLA GARCIA
ECLIES:APV:2007:1941
Número de Recurso157/2007/
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución205/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

205/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2007-0004246

ROLLO APELACION nº 157/2.007

JUZGADO de lo Penal nº 10 de Valencia

Procedimiento Abreviado nº 586/2006

Juzgado de Instrucción nº 1 de Xàtiva

SENTENCIA Nº 205/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: Don Pedro Castellano Rausell

MAGISTRADO: Don Jesús María Huerta Garicano

MAGISTRADO: Don Javier Guardiola García

En la ciudad de Valencia, a doce de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el recurso de apelación interpuestos por la Procuradora Dª María Ángeles Miralles Ronchera en representación de María del Pilar contra la Sentencia absolutoria dictada en fecha 17 de abril de 2007 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 10 de Valencia en el procedimiento referenciado, seguido contra Leonardo por delito de abandono de familia.

Han sido partes en el recurso como apelante María del Pilar, representada por la Procuradora Dª María Ángeles Miralles Ronchera y asistida por el Letrado D. José Gutiérrez Ridocci; y como apelados Leonardo, representado por la Procuradora Dª María del Mar García Martínez y asistido por el Letrado D. Antonio Manuel Orea Pedraza, y el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta Sentencia y expresa el parecer del Tribunal el Magistrado suplente Javier Guardiola García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los siguientes hechos:

'ÚNICO: La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Xàtiva el 20 de abril de 2006 en autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 32/2006, se declaró el divorcio de los cónyuges Leonardo -nacido el 13 de noviembre de 1969- y María del Pilar y se aprobó el convenio regulador por ellos ratificado, conforme al cual, Leonardo tenía que abonar por casa uno de sus dos hijos menores de edad, en concepto de pensión alimenticia, ciento ochenta euros al mes, cantidad que debía abonar mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la señora María del Pilar.

Los meses de mayo, julio y agosto, el señor Leonardo no ingresó la pensión de alimentos en cuenta bancaria alguna designada por la señora María del Pilar, si bien, tras ser denunciado por el impago y tras declarar como imputado el 13 de septiembre de 2006 por estos hechos, al día siguiente, ingresó en la cuenta de aquélla setencientos veinte euros en concepto de abono de las pensiones de alimentos correspondientes a los meses de agosto y septiembre de 2006.'

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia apelada absolvía al acusado del delito imputado, declarando las costas de oficio.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso la Procuradora Dª María Ángeles Miralles Ronchera en representación de María del Pilar recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, alegando los motivos que son objeto de consideración en los FUNDAMENTOS DE DERECHO.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes para que formularan las suyas, impugnó el recurso la representación de Leonardo. Se elevaron los...

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