SAP Navarra 105/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ
ECLIES:APNA:2007:199
Número de Recurso15/2007
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 105/2007

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 29 de junio de 2007.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 15/2007, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento abreviado nº 187/2006, siendo apelante, D. Jesús representado por la Procuradora Dª ANA IMIRIZALDU PANDILLA y defendido por la Letrada Dª MARIA EUGENIA LERENA CUENCA y apelado, Dª Marcelina representado por la Procuradora Mª ASUNCION MARTINEZ CHUECA y asistido del Letrado Dª. Mª Dolores Francés y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada, Dña. ESTHER ERICE MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 23 de enero de 2007, el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Jesús como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia, ya definido, a la pena de 6 meses de prisión, y a que indemnice a Marí Trini, a través de la persona de Marcelina, en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia con arreglo a las bases establecidas en el párrafo 2º del fundamento jurídico 6º de esta resolución. Se impone al condenado el abono de las costas del juicio."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Jesús, interesando se dicte resolución por la que se revoque la sentencia recurrida y se proceda a su libre absolución

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Dª Marcelina solicitaron la confirmación de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose día para su deliberación y fallo.

Resulta probado y así se declara que " Por sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pamplona de 1 de diciembre de 2004, dictada en el seno del procedimiento de separación nº 1322/2004, se estableció a cargo de Jesús, mayor de edad y con antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, la obligación de abonar en favor de su hija menor de edad Marí Trini, en concepto de alimentos, la cantidad mensual de 600 €, actualizable en enero de cada año conforme a las variaciones del Índice de...

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