STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2005

PonentePEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
ECLIES:TSJICAN:2005:2227
Número de Recurso345/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: 345/2005 (859/2003)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 175 Recurso n 345/2005 (859/2003)

Iltmos. Sres:

Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Luis Enrique , representado por el procurador Sr. Rodríguez López y defendido por el letrado Sr. Izquierdo Pérez; como administración demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre EXTRANJERÍA (regularización, Real Decreto 239/2000), siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia: anular las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 30 y 31 de octubre de 2000, y se concedan los permisos de residencia y trabajo.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor se acogió al procedimiento de regularización regulado por el Real Decreto 239/2000 .

La Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, denegó su petición por no considerar acreditado el requisito del artículo 1.1.1º: encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999 y haber permanecido en esa situación.

SEGUNDO

En la demanda se refiere que este hecho se acredita mediante el documento que obra al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR