STSJ Canarias , 31 de Mayo de 2005
Ponente | PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:2227 |
Número de Recurso | 345/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso: 345/2005 (859/2003)
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso Administrativo Santa Cruz de Tenerife Sección 2ª
S E N T E N C I A Nº 175 Recurso n 345/2005 (859/2003)
Iltmos. Sres:
Presidente D. Pedro Hernández Cordobés Magistrados D. Helmuth Moya Meyer D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.
Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital, el presente recurso tramitado por el procedimiento ordinario, interpuesto a nombre del demandante D. Luis Enrique , representado por el procurador Sr. Rodríguez López y defendido por el letrado Sr. Izquierdo Pérez; como administración demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO en Santa Cruz de Tenerife, defendida y representada por el Sr abogado del Estado; versando sobre EXTRANJERÍA (regularización, Real Decreto 239/2000), siendo ponente el Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.
La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia: anular las resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, de 30 y 31 de octubre de 2000, y se concedan los permisos de residencia y trabajo.
La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que se desestime el recurso por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.
Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.
El actor se acogió al procedimiento de regularización regulado por el Real Decreto 239/2000 .
La Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, denegó su petición por no considerar acreditado el requisito del artículo 1.1.1º: encontrarse en España antes del 1 de junio de 1999 y haber permanecido en esa situación.
En la demanda se refiere que este hecho se acredita mediante el documento que obra al...
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