Orden de 10 de febrero de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del Titular del Departamento en diversos Órganos de la Consejería.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Por Orden de 30 de octubre de 2008, se delegaron algunas competencias atribuidas al titular de esta Consejería en los titulares de la Secretaría General, de las Direcciones Generales y de la Vicesecretaría.

Los cambios normativos producidos desde entonces hacen aconsejable modificar parte de dichas delegaciones.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2004 de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concordancia con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

Dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 30 de octubre de 2008, por la que se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos de la Consejería.

El artículo 1, apartado A.1) queda redactado en los siguientes términos:

La solicitud de informe a la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, así como la formulación de consultas y la petición de dictámenes al Consejo Jurídico de la Región de Murcia, al Consejo Económico y Social, al Consejo Escolar de la Región de Murcia, al Consejo Regional de Formación Permanente del Profesorado, al Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas, al Consejo Asesor Regional de Economía Social, al Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación para la inserción laboral y al Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales

.

El artículo 1, apartado C.1) queda redactado en los siguientes términos:

El ejercicio de las facultades y actuaciones que le confiere al órgano de contratación la normativa aplicable, con la extensión y límites previstos en la misma, dictando todos los actos de gestión económica y ejecución presupuestaria que estén vinculados o sean consecuencia de dichas actuaciones, cualquiera que sea su imputación y programa presupuestario, incluyendo la aprobación de certificaciones de obra, facturas y documentos que prueben la realización de la prestación, en todos los contratos que se realicen, sin límite de cuantía.

No obstante, quedan excluidas de esta delegación las siguientes actuaciones:

a. Las resoluciones de inicio, las de aprobación de...

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