Orden de 16 de mayo de 2011, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se modifica la Orden de 8 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en Elecciones Sindicales.

SecciónComunidad Autónoma
EmisorConsejería de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

En el ejercicio 2010 quedaron sin ser atendidas las solicitudes presentadas al amparo de la convocatoria efectuada, por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, tras la publicación la Orden de 8 de julio de 2009. Para poder atender en el futuro situaciones similares, resulta preciso modificar las bases reguladoras de las citadas subvenciones, para dar cabida a que actuaciones llevadas a cabo durante un ejercicio puedan ser atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de ejercicio siguiente.

En su virtud, a propuesta del Titular de la Dirección General de Trabajo, oído el Consejo Asesor Regional de Relaciones Laborales, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM n.º 301, 30.12.2004).

Dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 8 de julio de 2009.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden de 8 de julio de 2009, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la compensación económica de árbitros en Elecciones Sindicales (BORM n.º 169, de 24.07.2009):

Uno. Se modifica el artículo 1.2 que queda redactado en los siguientes términos:

2. Serán objeto de subvención las actuaciones llevadas a cabo por los árbitros en el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada año. No obstante, aquellas solicitudes que no puedan ser atendidas en una convocatoria, por agotamiento del crédito disponible, por racionalización del gasto público, o por reajuste presupuestario, podrán ser objeto de subvención con cargo a los créditos presupuestarios de la convocatoria del ejercicio siguiente, sin necesidad de ser presentadas nuevamente, y tendrán prioridad sobre cualquier otra solicitud.

Dos. Se introduce un nuevo artículo, el 1 bis, cuyo texto es el del actual apartado 2 del artículo 1:

Artículo 1 bis. Procedimiento de concesión.

La concesión de ayudas...

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