ORDEN SAN/852/2013, de 10 de octubre, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario General de la Consejería de Sanidad.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 33 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, dice en su primer apartado que «la Administración General de la Comunidad adecuará su organización, funcionamiento y relaciones a los principios generales y normas básicas del régimen jurídico de las Administraciones Públicas». El artículo 103 de la Constitución Española establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales de acuerdo a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

El artículo 39 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, al regular la figura del Secretario General, incluye entre las competencias que le atribuye, como a las que se refiere el apartado n) del artículo citado aquellas que se desconcentren o deleguen en él.

El principio de eficacia administrativa criterio fundamental del actuar de la Administración Pública ha inspirado las diversas Órdenes por las que se han delegado determinadas atribuciones del Consejero de Sanidad en el Secretario General y en los Directores Generales. Las actuales circunstancias económicas exigen incrementar, si cabe, el principio de eficacia y mejorar la coordinación entre los distintos órganos de la Administración Pública, por lo que se deja sin efecto la Orden de 13 de febrero de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Secretario General y en los Directores Generales de la Consejería, así como la Orden SAN/359/2006, de 22 de febrero, que modificó la antes citada, para delegar en el Secretario General el ejercicio de algunas de las atribuciones del Consejero referidas a contratación y a ejecución presupuestaria.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO

Primero.- Se delegan en el Secretario General de la Consejería de Sanidad las siguientes atribuciones:

  1. - Todas las competencias que la legislación atribuye al Consejero como órgano de contratación, con excepción del inicio, adjudicación y resolución de los contratos

    que no tengan la...

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