DECRETO 9/2002, de 5 de septiembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia. [2002/F9668]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/2002, de 5 de septiembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se delegan determinadas atribuciones en distintos órganos de la Presidencia. [2002/F9668]

Mediante el Decreto 7/2002, de 25 de julio, del presidente de la Generalitat Valenciana, se estableció la estructura orgánica y el régimen funcional de la Generalitat Valenciana.

Con el fin de dotar de mayor agilidad a la gestión de los asuntos cuya competencia tiene asignada la Presidencia, y de acuerdo con el principio de eficacia que rige la actuación de las administraciones públicas, se considera oportuno delegar determinadas atribuciones del presidente de la Generalitat Valenciana.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.2, 35, por analogía, y 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Gobierno Valenciano, y en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, DISPONGO

Artículo 1

Delegar en el vicepresidente del Gobierno Valenciano: . La facultad para elevar propuestas al Gobierno Valenciano.

. La facultad de nombrar y cesar al personal eventual a su servicio.

. La facultad para suscribir convenios de colaboración con personas físicas y jurídicas privadas, de los que no se deriven compromisos de carácter económico imputables a los presupuestos de gastos de la Generalitat Valenciana.

Artículo 2

Delegar en el subsecretario de la Oficina de Ciencia y Tecnología las siguientes atribuciones:

Dictar las resoluciones relativas a las convocatorias y al otorgamiento de las ayudas y subvenciones a las que se refiere el artículo 47 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, así como las becas a las que se refiere el Decreto 108/1992, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, y las facultades correspondientes en materia de gasto, todo ello en lo concerniente a política científica y tecnológica, investigación, desarrollo e innovación (I+D+I), telecomunicaciones, modernización y racionalización.

Artículo 3

Delegar en el secretario general de la Presidencia de la Generalitat Valenciana las siguientes atribuciones:

. El ejercicio de las...

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