ORDEN 735/2008, de 17 de abril, por la que se delega el ejercicio de competencias en órganos de la Consejería.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyOrden

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero

Dejar sin efecto la Orden 313/2004, de 18 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de competencias en determinados órganos de la Consejería, así como aquellas que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo

Delegar en el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Los actos correspondientes al proceso de gasto cuyo importe sea de una cuantía superior a 200.000 euros y no exceda de 500.000 euros.

b) La conformidad a la solicitud en las modificaciones presupuestarias, cuando sea necesario, una vez firmadas por el responsable del programa presupuestario, con los límites cuantitativos establecidos en el punto anterior.

c) La aprobación de las modificaciones presupuestarias competencia de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado.

d) Las funciones propias del órgano de contratación, con la limitación cuantitativa establecida en el punto a) de este apartado y con excepción de las atribuidas a la Dirección General del Suelo en el apartado cuarto, punto 3, de esta Orden.

e) Los actos correspondientes al proceso de convocatoria y concesión de subvenciones, con la limitación cuantitativa prevista en el punto a) de este apartado.

f) Suscribir los instrumentos públicos y, en general, toda la documentación que se derive de los expedientes de expropiación forzosa que se abonen con cargo a los programas adscritos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, con los límites cuantitativos previstos en el punto a) de este apartado.

g) La resolución de las reclamaciones previas a la vía civil en materias propias de la Consejería.

Tercero

Delegar en la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Los actos correspondientes al proceso de gasto relativos al Programa del Presupuesto de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del que sea responsable, siempre y cuando su importe...

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