Orden de 6 de mayo de 1985, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se dejan sin efecto determinadas Delegaciones en favor del colegio Oficial de Farmaceuticos de Madrid y del Consejo General de colegios oficiales de Farmaceuticos.

MarginalBOE-A-1985-14308
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Madrid
Rango de LeyOrden

Por Real Decreto 1359/1984, de 20 de junio ("Boletín Oficial del estado" de 20 y 24 de julio), se efectúan transferencias a la Comunidad de Madrid en materia de sanidad.

Mediante el Decreto comunitario 7/1984, de 2 de febrero, se adscriben a la Consejería de Salud y Bienestar Social las funciones, servicios, bienes, derechos, obligaciones, funcionarios y demás personal, créditos presupuestarios, documentación y expedientes que en materia de sanidad se transfieren a la Comunidad de Madrid por acuerdo de La Comisión Mixta de transferencias de fecha 29 de diciembre de 1983, desde la fecha que entre en vigor por su publicación en el "Boletín Oficial del estado" el Real Decreto de aprobación de dicho acuerdo.

La Disposición adicional quinta de La Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y administración, modificada por La Ley 16/1984, de 20 de diciembre, dispone que la sustanciación y resolución de los Procedimientos relativos a las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado corresponderán a los Consejeros las pertenecientes a los ministros, secretarios de estado, Directores generales, Gobernadores civiles y los Organos periféricos unipersonales de los correspondientes Ministerios.

El Decreto de transferencias, al que se ha hecho referencia al principio, transfirio el otorgamiento de la autorización oportuna para la creación, construcción, modificación, adaptación o supresión de centros, servicios y establecimientos sanitarios de cualquier clase o naturaleza,incluídas las Oficinas de farmacia. Si bien, facultada por el Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, La Dirección general de ordenación Farmaceutica resolvió, el 30 de noviembre de 1978, delegar en los colegios oficiales de Farmaceuticos las Resoluciones de los expedientes de Oficinas de farmacia. Delegación que, desde que fue asumida la transferencia y hasta la fecha, se ha mantenido cómo conferida por la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, y al Amparo del apartado 4 del artículo 52 de La Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y administración de la Comunidad de Madrid, dispongo:

Primero.- Dejar sin efecto, en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, La Delegación en favor del colegio Oficial de Farmaceuticos de Madrid sobre competencia decisoria de los expedientes a que se refiere el artículo 9., Apartado 2, del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR