SAP Madrid 333/2006, 7 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2006:12123 |
Número de Recurso | 226/2006 |
Número de Resolución | 333/2006 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO MARIA CRUZ ALVARO LOPEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00333/2006
Rollo de Apelación nº 226/06
Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid
J. Oral nº 128/06
SENTENCIA Nº 333
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN PRIMERA
PRESIDENTE: DÑA. OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADOS: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO
DÑA. MARÍA CRUZ ALVARO LOPEZ
En Madrid, a siete de septiembre de dos mil seis
Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación y en audiencia pública los autos de Juicio Oral nº 128/06, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid seguido por delito contra la propiedad intelectual siendo apelante el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Dña. CONSUELO ROMERA VAQUERO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, se dictó sentencia en fecha 16 de mayo de 2006 con el siguiente FALLO: "1.ABSUELVO a D. Jose Francisco del delito de defraudación contra la PROPIEDAD INTELECTUAL por el que fue acusado y declaro las costas de oficio.
Los discos se destruirán "
Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 226/06, se señaló para deliberación y fallo el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.
Aduce el Ministerio Fiscal como motivo de recurso aplicación indebida del artículo 270 del Código Penal, alegato que no puede prosperar, considerando, por el contrario, la Sala que han de ser aceptados los argumentos expuestos por el juzgador de instancia en la sentencia objeto de apelación y que conducen al mismo a la absolución del acusado.
Así es: basa el juzgador de instancia la absolución referida en la falta de comprobación por parte del perito del contenido exacto de las grabaciones contenidas en los deuvedés y cedés decomisados, argumentación que acepta la Sala en su integridad pues la acusación (y en su...
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