SAP Girona 301/2007, 3 de Julio de 2007
Ponente | ADOLFO JESUS GARCIA MORALES |
ECLI | ES:APGI:2007:910 |
Número de Recurso | 689/2006 |
Número de Resolución | 301/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 689/06
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 276/04
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES
SENTENCIA Nº 301/2007
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. ADOLFO GARCÍA MORALES
MAGISTRADOS:
Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA
Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT
En Girona a 3 de julio de 2.007.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9-3-06 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el Procedimiento Abreviado nº 276/04 seguida por un delito de defraudación de agua, habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL, y como parte recurrida Juan María, representado por la procuradora Dª. TERESITA PUIG PUIGNAU y asistido por el letrado D. JOSE MARIA PINO PARERA, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.
En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:
" Que entre enero de 1994 y septiembre de 2000 Juan María utilizó agua suministrada por el Ayuntamiento de Sant miquel de Fluvià valiéndose de un "by-pass" o puente instalado en su domicilio sito en el Carrer DIRECCION000 nº NUM000 de aquella localidad con el fin de evitar la lectura del contador y defraudando al suministrador jdel fluido por importe de 45,05 euros."
El recurso se interpuso por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 9-3-06, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.
Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba por entender que la defraudación del agua ascendía a 578'18 euros, lo que supone la existencia de un delito, y no a 45'05, lo que supone la existencia de una falta, que es la solución a la que se ha llegado en la sentencia de la instancia.
El recurso no merece prosperar.
En efecto, la medición exacta de lo defraudado, sea gas, agua, electricidad u otro fluido o energía es una operación complicada precisamente porque los consumos conseguidos ilícitamente quedan fuera del conducto de un aparato medidor, o, al menos, parcialmente desviados. Por ello este tipo de cálculos han de efectuarse en relación a otros parámetros fiables a partir de los cuales deducir la cifra relevante para el proceso; esta forma...
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