SAP Girona 301/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2007:910
Número de Recurso689/2006
Número de Resolución301/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 689/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 276/04

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 301/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 3 de julio de 2.007.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 9-3-06 por el Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el Procedimiento Abreviado nº 276/04 seguida por un delito de defraudación de agua, habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL, y como parte recurrida Juan María, representado por la procuradora Dª. TERESITA PUIG PUIGNAU y asistido por el letrado D. JOSE MARIA PINO PARERA, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

" Que entre enero de 1994 y septiembre de 2000 Juan María utilizó agua suministrada por el Ayuntamiento de Sant miquel de Fluvià valiéndose de un "by-pass" o puente instalado en su domicilio sito en el Carrer DIRECCION000 nº NUM000 de aquella localidad con el fin de evitar la lectura del contador y defraudando al suministrador jdel fluido por importe de 45,05 euros."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 9-3-06, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base del error en la valoración de la prueba por entender que la defraudación del agua ascendía a 578'18 euros, lo que supone la existencia de un delito, y no a 45'05, lo que supone la existencia de una falta, que es la solución a la que se ha llegado en la sentencia de la instancia.

El recurso no merece prosperar.

En efecto, la medición exacta de lo defraudado, sea gas, agua, electricidad u otro fluido o energía es una operación complicada precisamente porque los consumos conseguidos ilícitamente quedan fuera del conducto de un aparato medidor, o, al menos, parcialmente desviados. Por ello este tipo de cálculos han de efectuarse en relación a otros parámetros fiables a partir de los cuales deducir la cifra relevante para el proceso; esta forma...

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