STSJ País Vasco 2574/2007, 9 de Octubre de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:4266
Número de Recurso1921/2007
Número de Resolución2574/2007
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Gloria , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha doce de abril de dos mil siete, dictada en los autos núm. 144/07, seguidos a su instancia, frente a la COMPAÑIA DEL BUEN COMER Y ESTAR S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Dª. Gloria , ha venido desempeñando sus servicios profesionales retribuidos, como camarera para la empresa Compañía del Buen Comer y Estar, S.L., con una antigüedad de 23 de noviembre de 2006, percibiendo un salario bruto mensual de 1.235,08 euros incluido prorrateo de pagas extras.

2).- Con fecha de 23 de enero de 2007 la empresa, a través de carta, le comunica su despido basado en causas disciplinarias, imputándoles como hechos "incumplimientos graves y culpables de la relación contractual".

3).- La empresa reconoce al tiempo la improcedencia del despido y le indemniza a la actora en la cantidad que considera ajustada a derecho, firmando la trabajadora el documento "ad hoc" manifestando su disconformidad.4).- La trabajadora había declarado en calidad de testigo en el procedimiento de despido 723/06, tramitado en el Juzgado de lo Social nº 9 de Bilbao, en vista celebrada el 19 de diciembre de 2006 , tras demanda presentada por tal causa contra la empresa por la trabajadora Dª. Mariana .

5).- El Juzgado de lo Social nº 9 dictó sentencia en los referidos autos con fecha de 19 de diciembre de 2006 , cuyo contenido unido como doc nº 1 de la parte actora, debe darse por reproducido.

6).- La trabajadora no ha ostentado cargo de representación legal de los trabajadores desde el inicio de su relación laboral.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimo la demanda interpuesta por Dª. Gloria contra la empresa Compañía del Buen Comer y Estar, S.L., y Fogasa, y, en consecuencia, debo absolver a la empresa de cuantos pedimentos se deducían en su contra en el suplico de la misma.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, la actora interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conformado por un primer y único motivo de impugnación, el recurso formulado por la trabajadora demandante contra la sentencia que desestimó su demanda de despido nulo por vulneración del derecho a la libre transmisión de información veraz, aduce infracción de la doctrina constitucional contenida en la sentencia 197/1998, de 13 de octubre , con base en la doble consideración de que su pretensión sólo podría rechazarse si se hubiese probado la falsedad del testimonio prestado en el juicio de despido promovido por una compañera de trabajo, lo que no ha sucedido, y de que existen indicios fundados de que el despido notificado el día 23 de enero de 2007, cuya improcedencia fue reconocida por la empresa, constituyó una medida de represalia por haber depuesto en dicho acto, celebrado el 19 de diciembre de 2006.

SEGUNDO

La sentencia invocada por la recurrente, integra en el ámbito del derecho de información consagrado en el artículo 20.1 .d) de la Constitución, el derecho de los trabajadores a declarar libremente, en calidad de testigos, en los procedimientos judiciales seguidos contra su empresario. De ello deriva que quienes ejercitan lícitamente ese derecho, cumpliendo al mismo tiempo los deberes de comparecencia, declaración y veracidad impuestos por las leyes procesales, quedan protegidos contra eventuales reacciones negativas de su empleador, mediante los mecanismos previstos para la tutela de los derechos fundamentales.

La garantía de indemnidad por el ejercicio del derecho a proporcionar una información veraz a los tribunales de justicia cumple una triple función. Por una parte, contribuye a evitar los recelos de los asalariados al correcto cumplimiento de las citadas obligaciones, ante el temor de ser objeto de represalias. Por otra, favorece la utilización por los trabajadores de todos los medios de prueba pertinentes para su defensa en los procesos entablados contra su empresario, incluida la declaración de sus compañeros, que, en muchas ocasiones, son el único medio de prueba idóneo para la demostración de los hechos que fundamentan su pretensión. Por último, ayuda al esclarecimiento y fijación de las circunstancias fácticas controvertidas en el proceso.

En lo que concierne al alcance de esa garantía, se extiende no sólo a las decisiones empresariales directamente basadas en el contenido de las declaraciones realizadas en el proceso, siempre que sean veraces, como las analizadas por el Tribunal Constitucional en la sentencia alegada, sino también a las que pese a acogerse a otras causas, encubren en realidad una represalia por el ejercicio legítimo del citado derecho. En este segundo supuesto, resultará de aplicación la regla especial de la carga de la prueba recogida en el artículo 179.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el caso que nos ocupa, el despido impugnado no se basa en el testimonio prestado por la hoy recurrente y la demandada no ha alegado ni acreditado que sus manifestaciones se situaran fuera del campo de protección del derecho fundamental en juego y lo que se debate es si aquella atendió la carga probatoria de su incumbencia.

Planteado el debate en los términos expuestos, y en lo que respecta a la carga impuesta por el mencionado precepto adjetivo, es importante resaltar, aunque no se cuestione en el recurso, que la declaración de un trabajador en un pleito seguido contra su...

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