SAP Madrid 184/2007, 11 de Julio de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA SANTAMARIA SANTIGOSA |
ECLI | ES:APM:2007:10985 |
Número de Recurso | 91/2007 |
Número de Resolución | 184/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Juicio de Faltas nº 1093/2005
Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid
Rollo de Sala nº 91/2006
SANTAMARÍA
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 184/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID )
SECCIÓN CUARTA )
MAGISTRADO )
Dª. Mª JOSEFA SANTAMARÍA SANTIGOSA)
__________________________________)
En Madrid, a once de julio de dos mil siete.
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado al margen señalado, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2006 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid en el juicio de faltas nº 1093/05; habiendo sido partes, de un lado como apelante Cristobal, y de otro, como apelados Mutua Madrileña Automovilística y Luis Enrique.
El Juzgado de Instrucción nº 34 en el procedimiento citado dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: El día 18 de septiembre de 2005, sobre las 15:00 horas, se produjo el atropello de Cristobal, por parte del conductor del vehículo de matrícula Y-....-YX, Luis Enrique, asegurado con la entidad Mutua Madrileña Automovilista, en la calle del Acebo, a la altura del nº 20, que es el domicilio de la peatón atropellada.
Como consecuencia de ello, Cristobal sufrió una hernia discal, tardando en curar 220 días, estando incapacitada todos ellos para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas la referida hernia discal sin operar con sintomatología.
La peatón atropellada, fotógrafo profesional autónoma, tuvo que rechazar dos trabajos que le habían sido contratados con las empresas Sexto Sentido Comunicación y Eventos, S.L., y Globally Eventos y Comunicación, S.A., por importes de 19.000 euros y 26.000 euros, respectivamente, durante el período de incapacidad referido."
FALLO
Que debo absolver y absuelvo libremente de la falta que se venía imputando en este procedimiento a Luis Enrique. Las costas se impondrán, conforme a lo establecido en el tercer fundamento de derecho de la presente resolución.
Una vez firme díctese Título ejecutivo con cargo a la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista."
Notificada dicha resolución a las partes, por Cristobal se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba.
Admitido en ambos efectos el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, fue impugnado por Mutua Madrileña Automovilística y por Luis Enrique oponiéndose a la estimación del recurso, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala y, al no considerarse necesaria la celebración de vista, se señaló el día de hoy para la resolución del recurso.
Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia.
Interesa la recurrente la revocación de la sentencia dictada en fecha 30 de noviembre de 2006 por el...
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