SAP Barcelona 469/2005, 7 de Julio de 2005
Ponente | JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON |
ECLI | ES:APB:2005:13877 |
Número de Recurso | 32/2005 |
Número de Resolución | 469/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DOCE
ROLLO Nº 32/2005
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 531/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 51 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 469/05
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. PAULINO RICO RAJO
Dª. MARÍA JOSÉ PÉREZ TORMO
En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación de medidas de supuesto contencioso nº 531/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Alejandro, contra D/Dª. Filomena ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de septiembre de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda de Modificación de medidas definitivas de divorcio, presentada por Alejandro, representado por la procuradora LAURA ESPADA LOSADA, contra Filomena, representada por el procurador ANTONIO DE ANZIZU FUREST.
Se condena en costas a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.
SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, y;
La parte accionante del proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio, adoptadas en sentencia de procedimiento consensuado, que aprobó el convenio regulador suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial, solicita en la demanda rectora de la relación jurídico procesal, la dejación sin efecto de la pensión compensatoria constituida en favor de la esposa, o subsidiariamente se reduzca hasta la suma de trescientos euros mensuales, o aquella otra que se considere aquilatada a las circunstancias ahora concurrentes.
En el convenio regulador del divorcio, aprobado por sentencia de 13 de septiembre de 2001, se paccionó en favor de la esposa una pensión compensatoria por desequilibrio económico del orden de cuatrocientas dieciséis mil pesetas mensuales, actualizables anualmente en atención al índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística.
En la época de la suscripción del Convenio regulador, aprobado por sentencia de divorcio de 13 de septiembre...
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