SAP Orense, 6 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:APOU:2007:463
Número de Recurso285/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña

Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El

Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a seis de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio de modificación de medidas definitivas procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 del Barco de Valdeorras, seguidos con el núm. 659/05, rollo de apelación núm. 285/06, entre partes, como apelante Dª. Amparo, representado por la Procuradora Dª MARTA ORTIZ FUENTES, bajo la dirección del Letrado Dª. ADELAIDA RODICIO ARIAS y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Alañón Olmedo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 1 de O Barco de Vadeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 18 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Carmen González Carro en representación de Amparo frente a Miguel, acuerdo la modificación de la Medidas Definitivas consistentes en la pensión de alimentos, condenando a Miguel abonar a la menor Amparo la cantidad mensual de 120 euros, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tales efectos tenga designada o designe la madre de la menor, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Amparo recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Con fecha 27 de febrero de 2007 se dictó sentencia por esta Sala resolviendo el recurso, contra la que la representación procesal de Dª Amparo promovió incidente de nulidad de actuaciones, registrado al nº 235/07, en el que se dictó sentencia de fecha 10 de mayo de 2007 declarando la nulidad de aquella, quedando por tanto sin efecto.

CUARTO

En la tramitación de este recurso e incidente se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa sometida a revisión por la Sala se concreta, exclusivamente y atendiendo al único recurso debidamente articulado y sostenido, a la determinación de la pensión alimenticia que el demandado habrá de satisfacer a su hija menor Amparo.

La alteración de las circunstancias a considerar a los efectos de determinar una alteración de las medidas acordadas en un procedimiento matrimonial, ha de revestir una serie de requisitos para que tengan tal virtualidad y así se exige que sean verdaderamente trascendentes, de relativa importancia y no de escasa o transitoria, permanentes o duraderas y no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR