ACUERDO GOV/157/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO

GOV/157/2010, de 14 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines.

La Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, establece que el Plan territorial general de Cataluña debe definir los objetivos de equilibrio territorial de interés general para Cataluña y debe ser el marco orientador de las acciones que se emprenderán para crear las condiciones adecuadas para atraer la actividad económica en los espacios territoriales idóneos.

La mencionada Ley crea también la figura de los planes territoriales parciales que definen los objetivos de equilibrio de una parte del territorio de Cataluña y son el marco orientador de las acciones que se emprenderán.

El artículo 2.2 de la Ley 1/1995, de 16 de marzo, por la que se aprueba el Plan territorial general de Cataluña, modificado por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, fija los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales, entre los cuales figura el ámbito de Les Comarques Gironines, que comprende las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva.

El anteproyecto del Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines se sometió al correspondiente proceso de participación, y una vez valoradas las observaciones, sugerencias y propuestas presentadas, se elaboró el proyecto de Plan, el cual fue aprobado inicialmente por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 4 de febrero de 2010.

Posteriormente, el proyecto del Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines, junto con su informe de sostenibilidad ambiental, se sometió a información pública y a audiencia de los departamentos de la Generalidad, de los entes locales del ámbito del Plan y de la Administración del Estado, por un periodo de dos meses. También se sometió a la consideración y consulta de las corporaciones, asociaciones y entidades interesadas en el desarrollo del territorio.

Una vez introducidas las pertinentes modificaciones como a consecuencia del periodo de alegaciones, en fecha 3 de junio de 2010, la Comisión de Coordinación de Política Territorial emitió informe favorable en relación con el proyecto de Plan.

De acuerdo con la disposición transitoria del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, aprobado por el Decreto 142/2005, de 12 de julio, la evaluación ambiental del Plan se ha efectuado a partir del informe medioambiental contenido en el anteproyecto y se ha mantenido a lo largo de toda la tramitación. El Plan, en cumplimiento de la normativa aplicable sobre evaluación ambiental de planes y programas, contiene también una memoria ambiental sobre la cual ha otorgado la conformidad el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en fecha 21 de julio de 2010, con una serie de condiciones que han sido tomadas en consideración en los términos que resultan de la Resolución de aprobación provisional adoptada por el consejero de Política Territorial y Obras Públicas en fecha 27 de julio de 2010. La citada Resolución justifica también los motivos por los que no se incorporan las condiciones referentes al núcleo de Melianta del municipio de Fontcoberta y a la delimitación de la urbanización Parc Empordà, en el municipio de Pau.

En relación con el núcleo de Melianta, se remite a la Resolución de 12 de abril de 2010, de aprobación definitiva del Plan director urbanístico de El Pla de l'Estany, la cual consideró que debía mantenerse la estrategia de crecimiento moderado establecida en el Plan al tratarse del núcleo principal del municipio de Fontcoberta y tratarse de un área de vivienda principal y con una parte apreciable de suelo para actividad económica y que, por lo tanto, tiene una mixticidad de usos propia de las áreas a las que el Plan asigna esta estrategia y no es justificable que deba someterse a restricciones específicas.

En relación con la delimitación de la urbanización Parc Empordà, se especifica que la delimitación incorporada es la que deriva del Plan director urbanístico de La Serra de Rodes vigente y que se cumple con la estrategia de reducción establecida por el Plan director territorial de L'Empordà por el hecho de que se señalan como espacios libres las cotas más altas del sector de forma que hay una reducción efectiva del espacio a urbanizar.

En consecuencia, visto el dictamen de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y de conformidad con el artículo 15.1 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, aprobado por el Decreto 142/2005, de 12 de julio, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, el Gobierno

Acuerda:

—1 Aprobar definitivamente el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines, elaborado por la Secretaría para la Planificación Territorial a través del Programa de planeamiento territorial del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con incorporación de determinadas precisiones en los artículos 4.5, 4.6 y 5.2 y en la disposición adicional primera de la normativa y con la adición de una nueva disposición adicional sexta.

—2 Disponer la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de este Acuerdo, que incluye como anexo la normativa del Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines y las directrices del paisaje, a efectos de su ejecutividad inmediata.

La integridad del Plan restará, para la consulta y la información que prevé el artículo 16.2 del Reglamento por el que se regula el procedimiento de elaboración, tramitación y aprobación de los planes territoriales parciales, aprobado por el Decreto 142/2005, de 12 de julio, en el archivo del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, avenida Josep Tarradellas, 2-6, planta baja, 08029 Barcelona, y en el sitio web del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas (www.gencat.cat/ptop).

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que prevén el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 14 de septiembre de 2010

Laia Bonet Rull

Secretaria del Gobierno

Anexo

Normas de ordenación territorial y directrices del paisaje

Normas de ordenación territorial

Título I Artículos 1.1 a 1.16

Disposiciones de carácter general

Artículo 1.1

Objeto y ámbito de aplicación

El Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines (en adelante, el Plan) ordena el territorio de las comarcas de L'Alt Empordà, El Baix Empordà, La Garrotxa, El Gironès, El Pla de l'Estany, El Ripollès y La Selva que integran el ámbito funcional de planificación delimitado por el Plan territorial general de Cataluña, aprobado por la Ley 1/1995, de 16 de marzo, modificada por la Ley 24/2001, de 31 de diciembre, de reconocimiento de L'Alt Pirineu i Aran como área funcional de planificación.

Para este ámbito el Plan establece determinaciones que deben ser respetadas y desarrolladas por las actuaciones territoriales, en especial las urbanísticas, las de infraestructuras de movilidad, y las derivadas de las políticas de protección del patrimonio ambiental, cultural, social y económico.

Artículo 1.2

Naturaleza jurídica

El Plan tiene naturaleza y contenido de Plan territorial parcial de acuerdo con lo que establece el capítulo III de la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de política territorial, modificada por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre.

Artículo 1.3

Marco legal

El Plan, que desarrolla el Plan territorial general de Cataluña, se ha redactado de acuerdo con la legislación territorial, sectorial y urbanística vigente, como también con el resto de disposiciones legales aplicables.

Por este motivo, las determinaciones del Plan son sin perjuicio de la observancia obligatoria de las leyes y reglamentos del Estado y de la Generalidad de Cataluña relativas a cualquier materia de carácter sectorial presente en el territorio, en especial todas las disposiciones de obligado cumplimiento referentes a las infraestructuras viaria, ferroviaria, aeroportuaria, portuaria, de comunicaciones y cualquier otra, que en razón de las competencias de creación, explotación y regulación sea objeto de legislación y reglamentación sectorial.

Toda referencia a la legislación territorial, sectorial y urbanística vigente se debe entender que remite al ordenamiento aplicable en Cataluña.

Artículo 1.4

Finalidad

El Plan tiene por finalidad ordenar el territorio con el fin de garantizar el bienestar de la población actual y futura. Por ello el Plan establece las pautas espaciales para un desarrollo del territorio que cumpla las siguientes condiciones:

  1. Que dé cabida a las previsiones de nuevas viviendas y puestos de trabajo adoptadas como hipótesis de futuro para el ámbito del Plan con especial atención a las necesidades de suelo para vivienda asequible.

  2. Que contribuya a la generación de riqueza a partir del aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos del territorio y del desvelo de su potencial endógeno.

  3. Que la distribución de usos y la disposición de las redes de infraestructuras en el territorio favorezcan una...

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