STSJ Castilla-La Mancha 225/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2005:1283 |
Número de Recurso | 5/2002 |
Número de Resolución | 225/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE BORREGO LOPEZD. MARIANO MONTERO MARTINEZD. MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00225/2005
Recurso nº 5/02
TOLEDO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.
SENTENCIA Nº 225
En Albacete, a veintitrés de Mayo de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 5/02 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Claudia , representada por la Procuradora Sra. González Velasco, contra la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de responsabilidad solidaria. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 4 de Enero de 2.002, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Toledo de fecha 18 de Octubre de 2.001.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, solicitó se dicte sentencia en los términos indicados en el suplico de su demanda.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 25 de Abril de 2.005.
Por proveído de fecha 25 de Abril de 2.005, se planteó por la Sala tesis de antijuridicidad por falta de competencia de la parte demandada, suspendiéndose el plazo para dictar sentencia y confiriendo traslado a las partes para alegaciones por término de diez días, levantando la suspensión con fecha 16 de Mayo de 2.005.
Se somete al control judicial de la Sala la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Toledo de fecha 18 de Octubre de 2.001, por la que se desestima el recurso de alzada, formulado contra la resolución del Director de la Administración de Tesorería General de la Seguridad Social de Talavera de la Reina, de fecha 16 de Octubre de 2.001, por la que se declara la responsabilidad de Dª Claudia , con el carácter de solidaria por las deudas por cuotas, recargos y demás conceptos de recaudación conjunta que mantiene la empresa confecciones Texcon S.L.
Habiéndose planteado tesis jurídica por la Sala, al amparo legal del art. 65.2 de la Ley Jurisdiccional, se hace coherente y consecuente proceder a la estimación del recurso y anulación del acto administrativo impugnado en virtud de la propia doctrina legal aplicada por la Sala en sentencia nº 14 de fecha 4 de Enero, Recurso de Apelación nº 28/04 al señalar en sus Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero:
Es lo cierto que esta Sala ha defendido en alguna ocasión la procedencia de admitir la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de la exigencia de responsabilidad a los administradores de la que estamos hablando. Pero ya nos hemos manifestado en sentido contrario, tras tener conocimiento de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de fecha dieciocho de junio de 2002, Ref. ED 2002/26935, que rechazando el recurso de casación en interés de ley planteado contra sentencia de un Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que había entendido la procedencia en estos casos de exigir la responsabilidad ante los órganos judiciales civiles, y no ante los contencioso-administrativos, nos dejó dicho:
[Y procede rechazar la tesis de la Tesorería General de la...
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