Otra definición del tercero hipotecario

AutorRafael López de Haro y Puga
CargoJuez de Primera Instancia y Notario
Páginas447-450

Page 447

Con este título nos envía nuestro suscriptor D. Rafael López de Haro el trabajo cuyos principales desenvolvimientos publicamos a continuación y que dedica a la memoria del que fué genial comentarista de nuestra Ley Hipotecaria, D. Carlos López de Karo, lamentando que las revistas profesionales, a quienes disculpa en parte la falta de actualidad, hayan incurrido en este olvido, que sería imperdonable, añade, si nos hallásemos en otras circunstancias.

La serie de catástrofes que en estos últimos años nos han agobiado, las irreparables pérdidas que esta Redacción ha sufrido, como la de don Fernando Campuzano y Horma, por no citar más que un hipotecario mártir, y la necesidad de organizar y renovar todos los servicios, acaso atenúen el proceder de REVISTA CRÍTICA, que se honra hoy añadiendo a las consideraciones doctrinales de D. Rafael López de Haro algunas otras de indiscutible actualidad.

Una de las razones que han dado lugar a la confusión que en este punto reina es el error en que se ha incurrido insistentemente por la mayoría de los tratadistas, por no decir todos, de colocar al tercero frente a frente del titular de un derecho como conceptos opuestos. Esto ha dado lugar a que se diga que la Ley Hipotecaria nos habla de dos terceros el que nos define en el artículo 27 y el que se deduce del artículo 23, y se haya llegado a distinguir entre tercero favorecido y tercero perjudicado; en fin, se nos hable unas veces del tercero que está dentro del Registro y del tercero que está fuera de él.

El error ya parte del artículo 27 de la Ley, que no concreta ni precisa el concepto, y cuando más define tan sólo una situación de tercero,Page 448 no un tercero, y por ello se contradice con otros preceptos como el citado artículo 23 y el 34. Esta inexactitud empieza ya a desorientar al estudiante. No hace falta que se haya inscrito un acto o contrato en el que no se haya sido parte, para que surja la figura, la situación de tercero hipotecario. Este es el error.

Para mi ver, el tercero es siempre un titular que se encuentra en una posición especial ante otro. Para ser tercero hay que ser titular antes; no son, pues, conceptos opuestos. Partiendo del tercero civil, antecedente indispensable del tercero hipotecario, y dejando aparte la incorrección gramatical del vocablo, sobre la que tanto se ha discutido, tercero es aquel que se encuentra afectado en sus derechos o intereses por los efectos de un acto del que no ha sido parte: Dos condiciones...

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