Definición y protección jurídica de las indicaciones geográficas

AutorManuel Arean Lalín
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Mercantil.Fac. Der. Univ. de La Coruña

Definición y protección jurídica de las indicaciones geográficas (*)

  1. LA DIFERENCIACIÓN DE LOS PRODUCTOS A TRAVÉS DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS Y PSEUDOGEOGRAFICAS

    1. La utilización de indicaciones geográficas en el tráfico económico ha sido una constante en la historia de los hombres desde la más remota antigüedad. Y en la viva competencia económica de nuestros días constituye uno de los más sencillos y poderosos mecanismos con los que cabe efectuar el proceso de diferenciación de los productos en el mercado. Según iremos viendo paulatinamente, son muchas y muy atractivas las indicaciones geográficas que en el mundo operan. Pero no me resisto a comenzar recordando una plástica relación de Moser von Filseck en el Markenartikel de 1955 (pág. 191): Quien vestido con una camisa de Hawai y un sombrero calabrés en la cabeza, compra a su esposa una prenda de Jersey; y más tarde en un restaurante de la ciudad toma con ella ensalada italiana, huevos rusos, queso suizo; y al tiempo que fuma un cigarrillo de Texas, bebe un Curagao, etcétera.

    2. Como bien advierte mi maestro Fernández-Novoa en su excelente libro sobre La protección internacional de las denominaciones geográficas de los productos (pág. 2), de ordinario la denominación o indicación geográfica está constituida por el nombre de una ciudad o localidad determinada (Limoges), o bien por el nombre de una zona o región más o menos extensa (Jerez, Rioja). Este es el supuesto de la denominación geográfica directa. Mas he aquí que en el tráfico económico además de los nombres geográficos en sentido estricto, se emplean, a veces, indicaciones geográficas indirectas; esto es, signos o símbolos, que si bien no aluden de modo inmediato a una localidad o zona, suscitan, sin embargo, en la mente de los consumidores un proceso de asociación con una determinada localidad o zona geográfica: la bandera o el escudo de una nación; un paisaje o traje típico de una región; el monumento o edificio característico de una ciudad (la Torre Eiffel, la Estatua de la Libertad...).

    3. Trátese de nombres o de representaciones gráficas, lo cierto es que generalmente existirá una cierta conexión entre la indicación geográfica y el producto al que se aplica. Esta conexión puede, en principio, manifestarse de las tres maneras siguientes: designando bien el lugar en que el producto es extraído o cultivado; o bien el lugar en que el producto es elaborado; o bien el lugar en que el producto es fabricado. La indicación o denominación geográfica aludirá al lugar de extracción o cultivo en la hipótesis de productos puramente naturales: productos que el hombre se limita a extraer y dividir (granito, sal) o a poner en condiciones de ser vendidos (embotellamiento de agua mineral) o a establecer las condiciones necesarias para que desarrollen al máximo sus propiedades naturales (los cereales, los frutos, el ganado, etc.). Paralelamente, la indicación geográfica aludirá al lugar de elaboración en la hipótesis de aquellos productos naturales que, antes de ser introducidos en el mercado, son objeto de ciertos tratamientos y procesos de preparación: es decir, los productos cuyas propiedades, aun dependiendo en gran medida de factores naturales, se configuran principalmente por obra de la actividad humana (los licores, cervezas, quesos, etc.). Por último, la indicación geográfica aludirá al lugar de producción en la hipótesis de productos netamente industriales: esto es, los productos cuyas características son completamente ajenas al influjo de las fuerzas naturales (muebles, juguetes, relojes...).

    4. Ahora bien, en otras ocasiones el empleo de un nombre geográfico no implica la existencia de conexión alguna con la mercancía designada a través del mismo. En este supuesto estaremos en presencia de una denominación o indicación geográfica aparente. Categoría a la que pertenecen, en primer término, las denominaciones pseudogeográficas: aquellas que a primera vista evocan el nombre de una localidad, pero que en rigor aluden al apellido de la persona a cuya habilidad y dotes se debe la elaboración de un determinado producto. Así la denominación «salchichas de Frankfurt» no debe ponerse en relación con la ciudad alemana de Frankfurt, sino con un carnicero apellidado Frankfurt. En el seno de las denominaciones geográficas aparentes, han de incluirse también los nombres geográficos que a modo de denominación de fantasía son utilizados por una empresa como marca particular de sus productos. Entre los ejemplos de este segundo grupo de denominaciones geográficas aparentes cabe citar la denominación Mont-Blanc que constituye la marca de una acreditada pluma estilográfica. Finalmente, dentro de las denominaciones geográficas aparentes forman un grupo aparte aquellos nombres originariamente geográficos que se han convertido en denominaciones genéricas de una clase de mercaderías: por ejemplo, en España y también en Alemania, el Agua de Colonia designa un tipo de producto al margen por completo de su procedencia geográfica.

  2. LOS DIFERENTES TIPOS DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS

    De las consideraciones que acabamos de realizar, se sigue que el status jurídico de las indicaciones geográficas no puede ser el mismo en todos los casos. A efectos jurídicos, no existe, en rigor, una figura o tipo unitario de indicaciones o denominaciones geográficas. Antes al contrario, en la esfera jurídica las indicaciones geográficas pueden encontrarse en una de las cuatro situaciones que seguidamente pasamos a exponer: cuatro situaciones con las que se corresponden otros tantos tipos de indicaciones geográficas.

    1. El primer tipo -y, sin duda alguna, el más interesante- está constituido por las indicaciones geográficas cuyo uso exclusivo se reserva a las empresas y productos radicados en la correspondiente región o localidad. En esta hipótesis las empresas asentadas en la zona tienen un derecho de exclusiva o monopolio sobre el empleo de la pertinente denominación geográfica; o lo que es lo mismo, pueden impedir cualquier utilización del nombre geográfico por parte de terceros. No cabe, pues, añadir a este primer tipo de indicaciones geográficas ningún nombre de ciudad o región, adjetivo expresivo de una nacionalidad o expresiones tales como «tipo», «estilo», etc., cuya finalidad es poner de manifiesto el auténtico origen del producto. Así, por ejemplo, en sendas sentencias de 13 de noviembre de 1959 y 16 de noviembre de 1960, la High Court de Londres decidió que no podría utilizarse en el mercado inglés de vinos la expresión «Champán Español» (Spanish Champagne); y de manera coincidente el Tribunal de Apelación de Hamburgo ya había prohibido en 1956 el empleo de la expresión «Coñac Español» (Spanischer Kognak).

    2. El segundo tipo está constituido por las indicaciones geográficas cuyo uso se reserva, en principio, a las empresas o productores de la correspondiente región o localidad; pero permitiendo a los terceros su empleo siempre que a las mismas se agregue un vocablo deslocalizador que ponga de manifiesto el verdadero origen del producto. Aquí el ius prohibendi no es tan amplio como en el primer tipo de indicaciones geográficas. En efecto, en este segundo tipo el ius prohibendi abarca tan sólo el empleo de la denominación geográfica sic et simpliciter: no comprende, en cambio, la utilización de la denominación geográfica unida a vocablos que tienden a deslocalizarla. Así, por ejemplo, en una sentencia de 3 de julio de 1967, la High Court de Londres decidió que en el mercado inglés de vinos los productores australianos y sudafricanos podían emplear el término «Jerez» (Sherry) siempre que al mismo se agregara el adjetivo «australiano» o «sudafricano» (Australian Sherry, South African Sherry). Y aunque en la actualidad se ha comenzado a reconducir esta situación por virtud del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas (cfr. art. 129), no se nos escapan los importantes efectos negativos de esta resolución judicial sobre el comercio exterior español.

    3. El tercer tipo o categoría es aquel en el que subsiste un vínculo muy debilitado entre el nombre geográfico y el producto. Mientras una parte del público consumidor continúa asociando la indicación geográfica aplicada al producto con la correspondiente región o localidad, para otra parte del público tal denominación geográfica designa tan sólo un género o clase de mercancías. Por consecuencia de esta ambigua situación, no se atribuye ningún derecho preferente sobre la indicación geográfica a las empresas asentadas en la respectiva región o localidad. Pero, en cambio, se autoriza a estas empresas para relocalizar la denominación geográfica; es decir, para añadir a la misma un vocablo («puro», «genuino», «auténtico», «verdadero», etc.) que ponga de manifiesto ante los consumidores que el producto...

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