LEY 15/1999, de 4 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», correspondiente al ejercicio de 1996, por la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Mayo de 1999
MarginalBOE-A-1999-10036
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

LEY 15/1999, de 4 de mayo, sobre concesión de un crédito extraordinario, por importe de 7.673.674.489 pesetas, para compensar el déficit de la 'Compañía Trasmediterránea,

Sociedad Anónima', correspondiente al ejercicio de 1996, por la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Real Decreto 1876/1978, de 8 de julio, por el que se establece el régimen de prestaciones de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional, autorizó al entonces Ministerio de Transportes y Comunicaciones a suscribir con la 'Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima' el contrato por el que se han de regir los mencionados servicios y aprobó las bases a las que ha de ajustarse dicho contrato, que se formalizó en escritura pública el 4 de septiembre de 1978.

La cláusula vigésimoquinta del contrato regulador establece que el equilibrio económico-financiero de los servicios se obtendrá a través de las aportaciones del Estado, fijadas en la denominada 'Cuenta del Estado'.

La 'Cuenta del Estado' correspondiente al ejercicio de 1996, presentada por la compañía, una vez corregida de conformidad con los ajustes realizados por la Intervención General de la Administración del Estado, arroja un saldo a favor de la 'Compañía Trasmediterránea,

Sociedad Anónima' de 7.673.674.489 pesetas.

El crédito extraordinario está destinado a financiar el déficit de la 'Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima' del ejercicio 1996, con objeto de conseguir el equilibrio económico-financiero de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional prestados por la compañía, en virtud de lo establecido en el contrato regulador de los citados servicios, suscrito el 4 de septiembre de 1978, y se tramita de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1 Concesión del crédito extraordinario.

Se concede un crédito extraordinario por importe de 7.673.674.489 pesetas a la Sección 17 'Ministerio de Fomento', Servicio 32 'Dirección General de la Marina Mercante', programa 514D 'Subvenciones y apoyo al transporte marítimo', capítulo 4 'Transferencias corrientes', artículo 44 'A empresas públicas y otros entes públicos', concepto 440 'A la 'Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima' para compensar el déficit por la explotación de los servicios de comunicaciones marítimas de interés nacional, durante el ejercicio 1996'.

Artículo 2 Financiación del crédito extraordinario.

El crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se financiará con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 4 de mayo de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ 10037 LEY 16/1999, de 4 de mayo, de creación del Colegio de Geógrafos.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El desarrollo científico de la Geografía en la segunda mitad de este siglo debido a la ampliación de sus conocimientos, ayudado por la evolución de las técnicas, ha comportado una demanda profesional, por parte de la sociedad, desconocida hasta hace relativamente poco tiempo.

La sociedad española ha vivido también este cambio y no es ajena a esta evolución, siendo muy elevado el número de profesionales de la Geografía que se hallan en posesión de la titulación académica que les habilita para su ejercicio. Como consecuencia de ello actualmente 26 universidades españolas imparten la Licenciatura de Geografía, creada desde hace algunos años diferenciada de la de Filosofía y Letras, con una oferta de 2.000 plazas anuales, hecho que permite prever una promoción de 1.000 profesionales potenciales anuales, cuyo destino último les sitúa en los campos de la información territorial (cartográfica o alfanumérica), la enseñanza, la investigación, la ordenación del territorio, el medio ambiente, la evaluación de los procesos socioterritoriales, etc., con especialidades, a la luz de los planes de estudio, muy variadas y caracterizadas, generalmente, por su naturaleza interdisciplinaria, pero claramente diferenciadas de otras profesiones con las que habitualmente trabajan conjuntamente.

Buena prueba de ello es que de los 6.500 titulados superiores que han orientado su licenciatura a los conocimientos geográficos, la mitad ejercen profesionalmente como tales. Asimismo, las Administraciones públicas han ido dotando y cubriendo un número significativo de plazas específicas para estas titulaciones, con una perspectiva cada vez mayor.

Los geógrafos profesionales y los docentes e investigadores en Geografía han venido agrupándose y asociándose desde hace tiempo tanto para fines profesionales como científicos, en el ámbito estatal y autonómico, con estrechas relaciones entre ellos para alcanzar un enriquecimiento mutuo y una mejor defensa de sus comunes intereses, llegando a crear un organismo común llamado 'Gestora del Colegio de Geógrafos'.

Por todo ello, parece llegado el momento de crear un Colegio Profesional de Geógrafos como instrumento necesario para la regulación y ordenación de la profesión y para su mejor disposición al servicio de la sociedad, así como para la defensa de los intereses profesionales en igualdad de condiciones con otros titulados universitarios.

Artículo 1

Se crea el Colegio de Geógrafos, como corporación de Derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines con sujeción a la Ley.

Artículo 2
  1. El Colegio de Geógrafos agrupará a los licenciados en Geografía. Se podrán integrar también en el Cole

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