SAP Murcia 84/2007, 26 de Marzo de 2007

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2007:510
Número de Recurso301/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00084/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

MURCIA

Rollo Civil nº 301/06

S E N T E N C I A NÚM. 84/06

ILMOS. SRES.

D. JUAN ANTONIO JOVER COY

PRESIDENTE

D. JAIME GIMÉNEZ LLAMAS

Dª. JULIA FRESNEDA ANDRÉS

En la ciudad de Murcia, a veintiséis de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 1.197/05, que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelado, D. Juan Antonio, representado por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y asistido por la Letrada Sra. Ayala de la Peña, y como demandada y ahora apelante, CONSPISBUR S.L., representada en esta alzada por el Procurador Sr. Luna Moreno y defendida por el Letrado Sr. Romero López-Briones. Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente doña JULIA FRESNEDA ANDRÉS que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 6 de marzo de 2.006, dictó, en los autos principales de los que dimana el presente rollo, la sentencia cuya parte dispositiva quedó así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Juan Antonio, representado por el Procurador D. Santiago Sánchez Aldeguer contra la mercantil CONSPISBUR S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a dar cumplimiento a lo pactado en el contrato de ejecución de obra concertado por las partes en el mes de mayo de 2.004 y, en consecuencia, a construir la piscina contratada en los términos pactados en el presupuesto que se aporta como documento número uno de la demanda, para lo cual deberá deshacer y rehacer lo defectuosamente ejecutado en el plazo de tres meses y a que abone al actor la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO euros con CUARENTA CÉNTIMOS (1.148,40) del principal, más el interés legal de la citada cantidad desde el mes de noviembre de 2.005, todo ello con expresa condena al pago de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se preparó recurso de apelación por la entidad demandada. Admitido a trámite lo interpuso, con base en las alegaciones que se dan por reproducidas.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 301/06 de Rollo. Tras los trámites pertinentes y previa denegación, por auto de 26 de enero de 2.007, del recibimiento a prueba en esta alzada interesado por la parte apelante, se señaló para su votación y fallo el día 21 de marzo de 2.007, quedando los autos conclusos para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante fundamenta sus pretensiones...

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