SAP Madrid 505/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:10900
Número de Recurso37/2006
Número de Resolución505/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AMPARO CAMAZON LINACERO JUAN UCEDA OJEDA PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00505/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 37 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a once de julio de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1076 /2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 37 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Pedro Antonio, y SERVICIOS INMOBILIARIOS TREMON, S.L., representados respectivamente por el procurador Dª MARIA ISABEL TORRES COELLO, y D. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ, y como apelados HAUS CONSTRUCCIONES R.E.P. S.A., y CONSTRUCTORA CADARSO XXI, S.L., quienes formularon oposición a diferentes recursos en base al escrito que a tal efecto presentaron, representados por el procurador D. JOSE LUIS BARRAGUES FERNANDEZ, y Dª AMPARO IVANA ROUANET MOTA. Las partes apelantes también formularon oposición al recurso de contrario, sobre ejercicio de acción de responsabilidad civil por defectos constructivos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 8 de Abril de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Coello Torres, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la mercantil Servicios Inmobiliarios Tremon SL, representada por el Procurador Sr. Barragues Fernández, debo condenarla a que abone al actor la cantidad de 18.010 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. Que, estimando parcialmente la demanda contra las mercantiles, Construcciones Cadarso XXI, representada por la procuradora Sra Rouanet Mota, y Haus Construcciones Repsa, representada por el Procurador Sr Barragues Fernández, debo condenarlas a realizar las obras necesarias para la subsanación de los defectos de construcción determinados en el Fundamento Jurídico Cuarto de la presente resolución. En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

En fecha 29 de Abril de 2005 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "SE SUBSANAN las omisiones advertidas en la sentencia de fecha ocho de abril de 2005, en los siguientes términos:

En el fundamento jurídico tercero, donde se dice: "TOTAL 18.010 euros", debe decir: "TOTAL 18.010 euros más 16% DE I.V.A."

-En el último párrafo del fundamento jurídico cuarto, donde se dice: "Por último señalar, que los defectos reseñados, esto es, los que afectan a la caja de electricidad y al sumidero de la terraza", debe decir: "Por último señalar, que los defectos reseñados, esto es, los que afectan a la caja de electricidad y al sumidero de la terraza y a las baldosas de la misma"

En el primer párrafo del fallo, donde dice: "Que, estimando parcialmente la demanda y formulada por Procuradora Sra. Coello Torres, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la mercantil Servicios Inmobiliarios Tremon SL, representada por el Procurador Sr. Barragues Fernández, debo condenarla a que abone al actor la cantidad de 18.010 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda. ", debe decir: "Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Procuradora Sra. Coello Torres, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la mercantil Servicios Inmobiliarios Tremon SL, representada por el Procurador Sr. Barragues Fernández, debo condenarla a que abone al actor la cantidad de 18.010 euros, más el 16% de I.V.A., más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Pedro Antonio, y SERVICIOS INMOBILIARIOS TREMON, S.L., formulando los apelados HAUS CONSTRUCCIONES R.E.P. S.A., y CONSTRUCTORA CADARSO XXI, S.L., oposición a diferentes recursos; y por último los apelantes formularon oposición al recurso de contrario, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 4 de Julio de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Don Pedro Antonio, propietario de la vivienda y cuarto trastero descritos en la demanda, ejercitó acción de responsabilidad civil por defectos y diferencias constructivas contra Servicios Inmobiliarios Tremón S.L., (promotora-vendedora de la vivienda) Haus Construcciones Rep, S.A., (constructora-contratista) y Constructora Cadarso XXI S.L., (subcontratista de la construcción, excepto de la instalación del aire acondicionado, que asumió contractualmente la misma posición que la contratista Haus Construcciones Rep, S.A.); los defectos y diferencias imputados a las demandadas, cuya indemnización o subsanación solidaria reclamaba el actor, se agrupaban en tres bloques: graves desperfectos o defectos y ejecución deficiente; materiales con desperfectos y materiales de calidad inferior y/o diferente a la pactada; e inexistencia de instalaciones e instalaciones diferentes a las convenidas; la acción, en la fundamentación jurídica de la demanda, se hizo descansar en el artículo 1.098 del Código civil, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación y en las demás disposiciones de aplicación del Código civil, si bien en los hechos se hacía referencia a graves defectos determinantes de la inhabilidad de la vivienda y de la vulneración de lo publicitado y contratado (vicios ruinógenos e incumplimiento contractual); antes del emplazamiento de las demandadas, el actor amplió la fundamentación jurídica con el fin de hacer valer expresamente las disposiciones relativas al incumplimiento contractual y a la ruina decenal y solicitó la acumulación de dichas acciones, pretensiones denegadas por el juez de primera instancia, el cual dejó a salvo que pudiera hacer las precisiones oportunas en la audiencia previa; el actor precisó, en la audiencia previa, con apoyo en el artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento civil, que las acciones ejercitadas eran, acumuladamente, la de incumplimiento contractual (artículo 1.101 del Código civil) y responsabilidad por vicios constructivos ruinógenos (artículo 1.591 del Código civil); en el mismo acto, amplió la reclamación en la suma de 1.320,08 euros por suministro y colocación de un termo y de una pila para cocina y grifo y en el 16% de IVA de la cantidad reclamada en la demanda como coste de reparación, al no estar contemplado el impuesto en el informe pericial aportado con la demanda, como el mismo informe recogía, al valorar el coste de las sustituciones y reparaciones.

La promotora vendedora, Servicios Inmobiliarios Tremón S.L., y la contratista constructora Haus Construcciones Rep S.A., se opusieron a la demanda alegando: que la cláusula novena del contrato privado de compraventa autoriza a la vendedora para que, en su caso, "pueda introducir cambios que vengan impuestos por necesidades legales y técnicas que no vayan en detrimento de calidad y prestaciones del objeto de la compraventa"; Haus Construcciones Rep S.A., no fue la contratista efectiva de la obra ya que subcontrató la ejecución, excepto la instalación de aire acondicionado, a Cadarso XXI S.L., a riesgo y ventura de ésta y con posibilidad de nueva subcontratación hasta el 30% del volumen de aquella, y por tanto, Haus Construcciones Rep S.A., carece de responsabilidad sobre el desarrollo y acabado de la obra; el actor otorgó escritura pública, sin oponer reparo alguno, después de haber visitado y observado la vivienda objeto de venta, tras comprobar que, al margen de los repasos inevitables en toda vivienda de nueva construcción, se encontraba en perfectas condiciones; determinados cambios se han producido con refrendo de la dirección facultativa y de acuerdo con lo pactado en el contrato y los defectos de ejecución no son imputables a la promotora-vendedora y contratista y, en todo caso, no existían a la fecha de otorgamiento de la escritura pública de compraventa y, desde luego, no inciden, en absoluto, en la habitabilidad de la vivienda; los defectos de ejecución son debidos al maltrato ex post de la vivienda, actuación dirigida a incrementar los daños y hacer enorme la reclamación que, de forma abusiva, hace el actor; los repasos fueron ejecutados; se procedió a la resolución del contrato con Constructora Cadarso XXI S.L., y cualquier responsabilidad por defectos de ejecución corresponde a esta contratista; no hay merma de calidades y los materiales utilizados se ajustan a la letra y espíritu del proyecto básico de ejecución, teniendo lugar las modificaciones por las necesidades constructivas o de optimización de rendimiento de material, bajo el refrendo de la dirección facultativa; el informe pericial aportado por el actor se limita a valorar en sustitución, sin referencia alguna a parámetro unitario, sin discriminar medidas, calidades, ni otros datos necesarios para atisbar la suficiencia del informe; Haus Construcciones Rep S.A., carece de legitimación ad causam por no intervenir en el proceso constructivo y Servicios Inmobiliarios Tremón S.L., por haber...

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