SAP Murcia 34/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteJUAN MARTINEZ PEREZ
ECLIES:APMU:2008:101
Número de Recurso249/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00034/2008

Rollo núm. 249/07

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 34/2.008

Ilmos. Señores:

D. CARLOS MORENO MILLAN

Presidente

D. JUAN MARTINEZ PEREZ

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintidós de enero de dos mil ocho.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Murcia, con el núm. 467/04, entre las partes: como actor en primera instancia y apelante en esta alzada, Dña. Bárbara, en ambas instancias representada por el Procurador Carlos Jiménez Martínez, siendo defendida en ambas instancias por la Letrada Dª. María Dolores López Hernández; de otra parte la mercantil "Promociones Belando y Juan" S.L., codemandada en primera instancia y en la sentencia dictada en este procedimiento declarada en rebeldía, siendo apelantes D. Javier y Aurelio en su condición de Socios de la referida mercantil, administradores y liquidadores de la sociedad; representados en esta alzada por el Procurador D. Antonio González-Conejero Martínez y defendida por el Letrado D. Antonio Toret Martín; como codemandados en primera instancia y apelados en esta alzada, D. Adolfo y D. Carlos Antonio, en ambas instancias representados por el Procurador D. José Luis Martínez García, siendo defendidos en ambas instancias por el Letrado D. José Abellán Tapia y como codemandados en primera instancia y apelado también en ésta D. Jose Augusto, representado en primera instancia y en esta alzada por el Procurador D. Francisco Áledo Martínez, siendo defendido en ambas instancias por el Letrado Sr. Martínez Escribano.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTINEZ PEREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 24 de noviembre de 2006, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. Carlos Jiménez Martínez, en nombre y representación de Dª. Bárbara, debo condenar y condeno a "Belando y Juan, S.L.", declarada en rebeldía, a abonar a la parte demandante la cantidad de cinco mil trescientos setenta y cinco euros y ochenta y cuatro céntimos (5.375'84 €), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la presente resolución, sin imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante.

Y debo absolver y absuelvo a D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez, y a D. Adolfo y D. Carlos Antonio, representados por el Procurador D. José Luis Martínez García, de las pretensiones económicas deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpusieron recursos de apelación por la parte actora, Dª Bárbara y por D. Javier y Aurelio, en su condición de Socios de la mercantil "Belando y Juan" S.L., administradores y liquidadores de la referida sociedad codemandada en este procedimiento, siéndoles admitidos, presentando las otras partes, D. Adolfo y Carlos Antonio ; y Jose Augusto escrito de oposición a los recursos formulados de contrario, siendo emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose todas las partes de instancia en esta alzada y señalándose Deliberación y Votación para el día 22 de enero de 2.008.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el recurso de apelación formulado en nombre de Dª Bárbara se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra por la se estime íntegramente la demanda, con costa a los demandados y, subsidiariamente sin costas a la demandante, alegándose discrepancia con la valoración y razonamientos de instancia, pues se indica que se debe tener en cuenta el informe aportado con la demanda, realizado por el Arquitecto Técnico, D Paulino, discrepándose de la valoración que se efectúa por la perito judicial, siendo responsables todos los codemandados, pues se consideran vicios del proyecto, debiendo extremar sus obligaciones en la dirección e inspección el Arquitecto; que resulta imposible distinguir la participación de cada uno de ellos en los defectos apuntados, no sólo en la ejecución material de la obra o de su vigilancia, sino también del proyecto. Se hacen alegaciones en cuanto al grupo de deficiencias que afectan al normal uso de las instalaciones y al grupo de anomalías apreciadas en las unidades de obra, se mencionan los distintos documentos aportados con la demanda; a las negligentes actuaciones profesionales, pues las grietas y fisuras verticales, horizontales de la fachada y cubierta se consideran vicios ruinógenos, incardinados en el artículo 1591 del Código Civil, y asimismo se alega la vulneración de preceptos de la ley procesal, del Código Civil y de la C.E. Se discrepa, también, en cuanto al pronunciamiento de las costas, pues se consideran que no se deben imponer a la parte demandante al haberse estimado parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Antes de entrar a examinar los motivos articulados conviene hacer determinadas precisiones, y así es de reseñar que la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, condenando a la entidad Belando y Juan, S.L. a abonar a la parte demandante la cantidad de 5375,84 euros, por los importes a que asciende la reparación del interior de la vivienda y de balcón y como indemnización por los metros útiles que faltan en la vivienda y en el trastero. Además, la sentencia de instancia, en el fundamento de derecho sexto afirma que las deficiencias que presentan las zonas comunes del edificio implican un incumplimiento contractual, siendo responsable la empresa promotora, quien deberá llevar a cabo las reparaciones necesarias, razonando en el párrafo cuarto del fundamento de derecho séptimo los motivos por los que no se dicta pronunciamiento condenatorio de la entidad, al estar disuelta la misma y resultar imposible la ejecución de la sentencia, sin perjuicio, se dice, de que la parte demandante pueda ejercitar las acciones que estime convenientes. La sentencia de instancia fundamenta la responsabilidad de la entidad promotora y vendedora de la vivienda en un incumplimiento contractual, al integrar en este ámbito de responsabilidad los defectos del interior de la vivienda, en zonas comunes y en la falta de superficie de metros útiles, estimando que no concurren vicios ruinógenos, no aplicando, por tanto, el art. 1591 del C. Civil. En la demanda se ejercitaron las acciones de incumplimiento contractual, de responsabilidad decenal, art. 1591 y la acción de indemnización de daños y perjuicios, prevista en el art. 1101 y siguientes del C. Civil.

TERCERO

De las alegaciones expuestas en el escrito de interposición del recurso, un tanto confusas y desordenadas, se desprende que uno de los motivos articulados es de error en la valoración de las pruebas, basándose éste en el informe acompañado con la demanda, obrante a los folios 24 a 56, realizado por el Arquitecto Técnico, D. Paulino. Este motivo debe desestimarse al no existir error en la valoración de la prueba, aceptándose a este fin los razonamientos que se exponen en el fundamento de derecho sexto de la sentencia de instancia, basados en el informe realizado por la perito judicial, Dª Diana, Arquitecta, obrante a los folios 385 a 417 y ratificado en el acto de juicio. De este informe pericial, al que por razones de imparcialidad y objetividad, se le concede valor probatorio, de acuerdo con la facultad que confiere el art. 348 de la LEC se desprende lo siguiente: a) que los defectos que afectan al interior de la vivienda son unas fisuras en algunas particiones, tabiquería y balcón, de carácter leve, ascendiendo la reparación para el sellado y la pintura a la cantidad de 1416,43 euros, b) que la vivienda tipo A, propiedad de la demandante, tiene una superficie útil de 86,18 metros respecto de la superficie de 89,96 metros que...

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