SAP Jaén 89/2001, 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2001:216
Número de Recurso557/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2001
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 89

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE CÁLIZ COVALEDA

D. JOSE REQUEMA PAREDES

En la ciudad de Jaén, a cinco de Febrero del dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el número 295/98 por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Linares, rollo de apelación de esta Audiencia número 557/99, a instancia de Dª María del Pilar , Dª Edurne , D. Armando , Dª Maribel , D. Everardo , Dª María Inés , D. Lucas , Dª Dolores , D. Valentín , Dª Marisol y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, RESIDENCIAL DIRECCION000 , BLOQUE NÚMERO NUM000 DE LA CALLE DIRECCION001 NUMERO NUM001 DE BAILEN (JAÉN) representados ante este Tribunal, como apelados por la Procuradora Sra. Marin Hortelano y defendidos por el Letrado D. Santiago Arauz de Robles, contra D. Aurelio y D. Fernando representados ante este Tribunal, como apelantes, por el Procurador Sr. Blanco Sanchez-Carmona y defendidos por el Letrado Sr. Duro Ortega y contra INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AVILAS ROJAS S.A. personada como apelante por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendida por el Letrado Sr. Carmona Salgado en sustitución de la Letrada Sra. Lara Hernandez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° dos de Linares con fecha dieciséis de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la excepción de Falta de Litisconsorcio Pasivo Necesario, y estimando íntegramente la demanda interpuesta por DON JOSE MARIA VILLANUEVA FERNÁNDEZ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DOÑA María del Pilar , DOÑA Edurne , DON Armando , DOÑA Maribel , DON Everardo , DOÑA María Inés DON Lucas , DOÑA Dolores , DON Valentín , DOÑA Marisol y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, RESIDENCIAL DIRECCION000 , BLOQUE NÚMERO NUM000 , DE LA DIRECCION001 NÚMERO NUM001 , DE BAILEN (JAÉN), contra DON Fernando y DON Aurelio , quienes actuaron representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA MARIA DOLORES CHACON JIMENEZ, y contra la entidad mercantil INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA AVILAS ROJAS S.A., debo condenar y condeno a:

a).- Don Fernando y a Don Aurelio a reparar solidariamente las deficiencias en los muros de lossótanos que se describen en el informe pericial aportado por la parte actora, implantando soluciones que eviten definitivamente todas las filtraciones y humedades en los sótanos del edificio: soluciones que serán determinadas, previo informe pericial, en fase de ejecución de sentencia.

Así mismo, deberán reparar las deficiencias observadas en la carpintería metálica y grueso del cristal de las ventanas, que deberán reunir los requisitos de las normas básicas, con las soluciones que también se determinen en fase de ejecución de sentencia.

b).- Don Fernando ; Don Aurelio y a la entidad Inmobiliaria y Constructora Avilas Rojas, S.A., a reparar solidariamente las deficiencias en el sistema de ventilación, divisiones interiores, hueco del ascensor y forjados, que se exponen en el informe anteriormente mencionado, dichas reparaciones y su cuantía serán determinadas, previo informe pericial, en fase de ejecución de sentencia.

c).- Absolviendo a la entidad inmobiliaria y constructora Avilas Rojas, S.A., de las peticiones relativas a la reparación del muro en el sótano.

Para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones de hacer por parte de los condenados, se procederá a llevar a cabo las actividades de reparación a costa de los demandados, cuyo importe y costo sería, así mismo, determinado en fase de ejecución de sentencia.

Todo ello con expresa condena en costas de los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por los demandados, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° dos de Linares, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno las partes, convenientemente instruidas por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 31 de Enero último, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando los apelantes la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con los pedimentos de su contestación a la demanda, con imposición de costas a la otra parte, y por los apelados se solicita la confirmación de la Sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUEMA PAREDES.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la muy meritoria, estudiada y fundamentada Sentencia de instancia que estimó la pretensión de los actores de obtener la reparación de las muy importantes deficiencias constructivas que sufren tanto en los elementos comunes como privativos de sus viviendas, trasteros y plazas de aparcamiento, se alzan discrepantes los codemandados, Arquitectos superiores, directores del proyecto, de la obra y de su ejecución como la promotora- constructora, traída a los autos además de por la acción de responsabilidad decenal del art. 1.591 del C.C., aplicable a los otros, por la de responsabilidad contractual del art. 1.101 C.C. y ss por incumplimiento e inidoneidad de lo transmitido. La compatibilidad de una y otra acción a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR