SAP Ávila 25/2010, 3 de Febrero de 2010

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2010:38
Número de Recurso358/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución25/2010
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00025/2010

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 25/2010

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

Dª. MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA

MAGISTRADOS

D. JESUS GARCIA GARCIA

D. MIGUEL ANGEL CALLEJO SANCHEZ

En la ciudad de AVILA, a tres de Febrero de dos mil diez.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 369/2008, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION 358/2009, entre partes, de una como recurrente D. Samuel, representado por el Procurador D. FERNANDO LÓPEZ DEL BARRIO, dirigido por el Letrado D. JESUS JUAN HERNANDEZ JIMENEZ, y de otra como recurrido D. Juan Ignacio, representado por la Procurador Dª MARÍA CANDELAS GONZÁLEZ BERMEJO y dirigido por el Letrado D. JOSE MIGUEL GOMEZ BLAZQUEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. JESUS GARCIA GARCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 22 de Abril de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por D. Juan Ignacio representado por la Procuradora Dª. María Candelas González Bermejo y defendido por el Letrado D. José Miguel Gómez Blázquez contra D. Samuel representado por el procurador D. Fernando López del Barrio y defendido por el Letrado D. Jesús Hernández Jiménez: A.- Condeno al demandado D. Samuel a pagar a la parte actora D. Juan Ignacio la suma de 13.893,18 euros así como el interés legal del dinero de la citada suma desde la fecha de presentación de la demanda (dos del mes de Junio del pasado año dos mil ocho) hasta la fecha de la presente sentencia y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.- B.-Condeno a la parte demandada D. Samuel al pago de las costas procesales causadas a la parte actora D. Juan Ignacio .".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de D. Samuel, quien pide su revocación, y, en consecuencia, se desestime la demanda que promovió D. Juan Ignacio en reclamación, al aquí apelante, de la cantidad de 13.893,18 #.

Los hechos que ha dado lugar a la presente controversia se pueden sintetizar, teniendo en cuenta los siguientes datos:

  1. ) En fecha 3 de Junio de 2005, aproximadamente, la esposa del aquí apelante concertó con D. Juan Ignacio, como titular de una empresa dedicada a Construcciones y Reformas llamada Obramer, la reparación y remodelación de una vivienda sita en Ávila, en la C/ Virgen de Valsordo nº 19 bajo izquierda. Estamos ante un contrato de arrendamiento de obra con precio inicial presupuestado.

    La Sala considera que, en principio, aceptaron un presupuesto que les fue ofrecido, aunque no fue firmado (vid art. 386 de la LEC ), ya que para pago parcial de dicha obra el recurrente entregó 25.000 #.

  2. ) En procedimiento anterior, Juicio ordinario que se tramitó con el nº 152/06 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Ávila, en el que D. Juan Ignacio presentó la misma, o parecida, reclamación que en el presente, y D. Samuel reconvino contra el anterior, reclamando el importe de obras mal realizadas o con defectos, y por daños morales, recayó Sentencia de fecha 2 de Julio de 2007, en la que se desestimó la demanda, sin entrar a conocer el fondo del asunto, presentada por D. Juan Ignacio, y se estimó la demanda reconvencional, en la que se condenó a D. Juan Ignacio a pagar a D. Samuel la suma de 4.647,06 #, así como el interés legal del dinero de la indicada suma desde la presentación de la demanda reconvencional, el 12 de Abril de 2006, hasta la fecha de esa Sentencia; más el interés previsto en el art. 576 de la LEC .

  3. ) La reclamación de D. Juan Ignacio, en este procedimiento, se concreta en la factura que emitió en fecha 29 de diciembre de 2005, en la que pormenorizó, que el valor de las obras ejecutadas ascendía a la cantidad de 32.000 #, faltando 7.000 # ya que el apelante había abonado 25.000 #. En la factura se hace constar que el importe de la obra fue de 33.363,60 # más el IVA de 5.338 #. Descontando los 25.000 # que ya había abonado el apelante, la demanda la concreta en la cantidad de 13.893,18 #.

    ...

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