SAP Asturias 137/2000, 15 de Marzo de 2000

PonenteRAFAEL MARTIN DEL PESO
ECLIES:APO:2000:1042
Número de Recurso485/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución137/2000
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 137/2.000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. José Antonio Seijas Quintana

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Rafael Martín del Peso

En Oviedo, a quince de Marzo de dos mil.

VISTOS, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de MENOR CUANTIA nº 0592/98, Rollo nº 0485/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de GIJON ; entre partes, como Apelante Don Carlos María representado por el Procurador Don Antonio ALVAREZ ARIAS DE VELASCO bajo la dirección letrada de Don Juan FERREIRO GARCIA, como Apelante Don Fidel representado por el Procurador Don Luis ALVAREZ FERNANDEZ bajo la dirección letrada de Don José Manuel SIMON YANES, como Apelante Don Luis Pedro representado por el Procurador Don Luis ALVAREZ FERNANDEZ bajo la dirección letrada de Don José L. PELAYO LLORCA, como Apelante desistido del recurso ESTEL INSTALACIONES, S.L., como Apelado Don Juan representado por el Procurador Doña Isabel ALDECOA ALVAREZ bajo la dirección letrada de Don Domingo GONZALEZ SASTRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de GIJON, dictó en los referidos autos SENTENCIA 18-5-99 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernandez de la vega Nosti ennombre y representación de Luis Pedro y de Fidel contra la entidad mercantil. Estel Instalaciones S.L. representada por la Procuradora Sra. Ucha Tomé, Juan representado por el procurador sr. García Lebrero y Carlos María representado por el Procurador Sr. Rodríguez Viñes, debo condenar y condeno a Estel Instalaciones S.L. y Carlos María a que conjunta y solidariamente realicen las obras necesarias en el inmueble de los actores, siguiendo el informe del Sr. Javier que obra en autos; así mismo debo absolver y absuelvo a Juan , imponiendo las costas a los condenados, excepto las causadas a instancia de Juan que se imponen a los actores.

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Don Carlos María , Don Fidel y Don Luis Pedro interpusieron recurso de apelación en ambos efectos y admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial donde se personaron las partes con las aludidas representaciones, desistiendo Etel Instalaciones S.L. y cumplidos los oportunos traslados se señaló para lavista del recurso el día catorce de marzo de dos mil, en cuyo acto la parte apelante instó la revocación de la sentencia y la apelada su confirmación.

CUARTO

Con fecha veintinueve de febrero de dos mil se dictó auto teniendo por desistido y apartado del recurso a ESTEL INSTALACIONES, S.L.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

VISTOS: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Don Rafael Martín del Peso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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