SAP Córdoba 221/2002, 20 de Mayo de 2002

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2002:762
Número de Recurso181/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2002
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA N° 221/02 -Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Antonio Fernández Carrión

Magistrados:

D. José María Magaña Calle José María Magaña Calle

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª instancia 6 de Córdoba

Autos: Menor Cuantía 513/00

Rollo n° 181

Año 2002

En Córdoba, a veinte de mayo de dos mil dos.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel y doña Teresa , siendo apelados doña Consuelo , don Enrique , don Lorenzo y don Jose Augusto . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 10.12.2001 cuyo Fallo textualmente dice: ,Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba, en representación de d. Juan Manuel y Dª. Teresa contra D. Jose Augusto , d. Lorenzo , d. Enrique y dª Carina , a quienes condeno solidariamente a que realicen las obras precisas para la reparación del tabique y de la barandilla de la vivienda de los actores, lo que deberán hacer conforme se relata en la página 10 del informe pericial practicado. Asimismo les condeno a que abonen solidariamente a los actores la cantidad de Seiscientas diecisiete mil trescientas diecinueve pesetas (617.319 ptas 3.710,16 euros) Todo ello sin imposición de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a laargumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 17.5.2002.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

El caso enjuiciado contempla la responsabilidad de constructora y técnicos intervinientes en la construcción de una casa propiedad de los demandantes en el que con el transcurso de los años han surgido una serie de deficiencias, parte de las cuales han sido estimadas en la sentencia recurrida, que descarta las restantes reclamadas de las apreciadas por el perito judicial sobre la base de que se han de imputar a una falta de labores de mantenimiento del inmueble. Esta responsabilidad la sustenta en el artículo 1591 del Código Civil, con el antecedente de que en la demanda se accionaba en base al indicado precepto y subsidiariamente en base a responsabilidad contractual, sobre la base de que siendo los demandantes quienes promovieron la obra contrataron a la constructora y a los técnicos que la tenían que dirigir.

SEGUNDO

La petición articulada en el recurso se centra en concretas deficiencias que considera vicios de la construcción, a saber, 1. desplazamiento vertical de la escalinata, 2. desplazamiento vertical del acerado perimetral de la casa, 3. desplazamiento horizontal de una placa de zócalo y rotura de una pieza del remate, 4. fisuras verticales en ladrillos de cerramiento de la vivienda localizadas sobre el emparchado de dos soportes de hormigón, y 5. fisuras entre el mortero de agarre y los mampuestos en distintas zonas del vallado.

Ya se ha dicho que, en tesis de la parte recurrente, se trata de vicios ruinógenos o, subsidiariamente incumplimientos contractuales de cada uno de los demandados en el particular cometido que cada uno de ellos tienen. Podemos decir que se consideren vicios ruinógenos o simplemente incumplimientos contractuales las consecuencias serían las mismas Necesariamente hemos de remitirnos al resultado de la pericial practicada con una precisión previa cual es que una vez que se ha puesto énfasis en que se hubieran evitado estas deficiencias con labores de mantenimiento, no podemos olvidar que esa actividad sería precisa por una concreta deficiencia que la obra presentaba a su entrega, y, desde luego, no cabe exigir al adquirente de una vivienda nueva que comience con labores de mantenimiento para subsanar esas deficiencias con las que le fue entregada aquélla. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de

8.10.99, sienta el criterio de que la posible incidencia o no de otras causas o concurrencia de responsabilidades de terceros, que coadyuvaran o no a la producción de los hechos o a su pretendida agravación, no constituye circunstancia alguna de exoneración de responsabilidad. Se podría hablar de reducción de responsabilidad, pero no ocurrirá esto en el caso enjuiciado pues de lo que se podría hablar es que durante el tiempo transcurrido desde el fin de la obra los demandantes no han reparado las deficiencias que han ido apareciendo, debiéndonos de remitir a lo anteriormente expuesto, aparte de que es que estas deficiencias no tenían que aparecer si el interviniente responsable hubiera realizado correctamente su cometido y a eso se ha de estar sin ningún tipo de minoración de responsabilidad por causa de falta de labores de conservación de la propiedad.

TERCERO

Sobre la primera deficiencia indica que ,se debe a un asiento del terreno sobre el que descansa el cual, dada su situación, corresponde al relleno del tras dos del muro del sótano, por tanto, el asiento podría deberse a una compactación insuficiente pero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR