SAP Zaragoza 347/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteJULIAN CARLOS ARQUE BESCOS
ECLIES:APZ:2019:2149
Número de Recurso233/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución347/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000347/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Presidente

D.JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

D.JESUS IGNACIO PEREZ BURRED

En Zaragoza, a 23 de octubre del 2019.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 0000233/2019, derivado de los autos de Familia. Modif‌icación medidas supuesto contencioso nº 0000500/2018 - 00 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA; siendo parte apelante, D. Luis Miguel, representado por el Procurador D/Dª FRANCISCO JAVIER SANZ ROMERO y asistido/a por el Letrado D/Dª LEIRE LÓPEZ PINA ; parte apelada, Dª Marisol, representado/ a por el Procurador D/Dª MARIA GLORIA GARCIA PASTOR y asistido/a por el Letrado D/Dª GEMA AIBAR CEREZO .En cuyos autos en fecha 11-3-2019 recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que f‌iguran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que me conf‌iere la Constitución, he decidido desestimar íntegramente la demanda presentada por D. Luis Miguel frente a Dña. Marisol, y en consecuencia, declaro no haber lugar a la extinción de la asignación compensatoria. Condeno a D. Luis Miguel a pagar las costas causadas en esta instancia. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la parte actora presentó escrito interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte contraria, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de Oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Habiéndose aportado documentos por la parte apelada, se dictó Auto de esta Sala de fecha 21-5-2019, con el resultado que obra en autos. No considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 15-10-2019.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente D. Julián Carlos Arqué Bescós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación de D. Luis Miguel, la Sentencia recaída en Primera Instancia en el presente procedimiento sobre modif‌icación de medidas ( art. 775 LEC).

En su apelación, el recurrente considera; que existe errónea valoración de la prueba practicada en autos en cuanto a las posibilidades económicas de ambas partes; que ésta acreditado el cambio sustancial de las circunstancias, empobrecimiento del actor y enriquecimiento de la demandada; igualmente está acreditada la relación marital de la demandada con tercero que justif‌icaría la extinción de la pensión; que procede acceder a la revisión de la asignación compensatoria al estar solicitada y prevista en la fundamentación jurídica de la demanda, f‌inalmente considera que no procede la imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

La modif‌icación de las medidas ( Arts. 90, 91 y 100 del Código Civil) ya f‌ijadas en anteriores procesos matrimoniales requiere de una alteración de circunstancias, que para que sean tenidas en cuenta, han de revestir de una serie de características, como que sean trascendentes y no de escasa o relativa importancia, que se trate de una modif‌icación permanente o duradera y no aleatoria o coyuntural, que no sea imputable a la propia voluntad de quien solicita la modif‌icación ni preconstituida y que sea anterior y no haya sido prevista por los cónyuges o el Juzgador en el momento en que las medidas fueran establecidas. Correspondiendo la carga de la prueba a la parte que propone la revisión de las medidas ( Artº. 217 L.E.C.). Igualmente el artículo 79, nº 5 del Código de Derecho Foral de Aragón, indica que las medidas aprobadas judicialmente podrán ser modif‌icadas cuando concurran causas o circunstancias relevantes.

Igualmente, la STSJA 6/2017, de 10 de marzo tiene declarado: que de acuerdo con una consolidada doctrina de esta Sala (SS 42/2013, de 3 de octubre y 17/2013, de 13 de marzo o 10/2015. de 2 de marzo) en interpretación de lo dispuesto en el art.- 79.5 CDFA y 775.1 LEC, para que pueda darse lugar a la modif‌icación de las medidas def‌initivas acordadas en una previa sentencia matrimonial es inexcusable la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modif‌icar.

  2. Que dicha modif‌icación o alteración, sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a

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