STSJ Comunidad de Madrid 2437, 11 de Enero de 2006
Ponente | RICARDO SANCHEZ SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2006:2437 |
Número de Recurso | 599/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 2437 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8 MADRID SENTENCIA: 00002/2006 Recurso de apelación 599/2005 SENTENCIA Nº.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Presidenta Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados Ilmos. Sres.:
D. Miguel Ángel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez -------------------------------------------- En la Villa de Madrid a once de enero de dos mil seis.
VISTO, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, el rollo de apelación 599/2005, seguido por recurso interpuesto por el Letrado D. Pedro Benito Zabalo Vilches, en representación no acreditada de D. Antonio , contra el auto dictado el día 30 de junio de 2005 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta capital en el procedimiento abreviado 304/2005 .
El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Antonio , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución presunta de la
Administración General del Estado denegando la caducidad del expediente de expulsión de éste último.
Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta capital lo registró como el procedimiento abreviado 304/2005.
En providencia de 7 de junio de 2005 se requirió al Letrado firmante de la demanda para que, en un plazo de diez días, acreditara su representación.
En auto de 30 de junio de 2005 se dice que al no haberse subsanado los defectos se acordaba no admitir a trámite y en consecuencia el archivo del recurso.
En escrito de fecha 15 de noviembre de 2005, el Letrado demandante interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite en providencia del día 21 de noviembre de 2005. El Abogado del Estado se opuso al recurso interpuesto.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 10 de enero de 2006.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Conviene recordar, que la representación procesal de cualquier litigante la tiene el mismo litigante (cuando no se exige la intervención de Procurador o Abogado), o uno de estos profesionales si aquél se la confiere (lo que aquí no ha sucedido). En el caso de que un Abogado sea nombrado para defender a un cliente, por el turno de oficio, puede realizar esa defensa, pero, por ese nombramiento no tiene su representación. Es decir, el Abogado de oficio, si no se le ha conferido la representación mencionada, ha de presentar los escritos no sólo firmados por él, sino también firmados por su cliente (debiendo existir posteriormente la ratificación de éste), o firmados por Procurador designado por el cliente o designado por el turno de oficio (lo que aquí tampoco ha sucedido). En suma, representación y defensa son conceptos e instituciones totalmente diferentes y cuando se nombra a un Abogado por el turno de oficio, para ejercer como tal, le corresponde la defensa de su cliente, pero no la representación que nadie le ha otorgado ni existe norma alguna en la que se le otorgue.
En resumen, quien decide acudir a los Tribunales, instando la tutela judicial de su derecho, es el afectado por la resolución administrativa que se impugna y que en la actuación procesal ante los órganos jurisdiccionales es preceptiva la representación técnica, representación que -cuando el procedimiento se tramita en los Juzgados, como aquí acontece- puede conferirse al Letrado, bien mediante poder o en comparecencia "apud acta"
( artículos 23 de la LJCA y 23 de la LEC ), pero, desde luego, el Letrado -designado,...
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