STSJ Cataluña 11021, 30 de Noviembre de 2005
Ponente | DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:11021 |
Número de Recurso | 1282/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 11021 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 1282/2001 Partes: Esperanza C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1313 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a treinta de noviembre de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1282/2001, interpuesto por Esperanza , representado por el Procurador FCO. JAVIER ESPADALER POCH, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.
Por el Procurador FCO. JAVIER ESPADALER POCH actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 5 de julio de 2.001 por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la hoy recurrente contra acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Admón. Pedralbes-Sarriá, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1998 por una cuantía de 159.152 pesetas, a devolver
Signifíquese que la cantidad a devolver según la autoliquidación presentada por la recurrente, ascendía a 596.460 Ptas siendo aminorada hasta 159.152 Ptas, como consecuencia de haberse suprimido, entre otros, el concepto de aportaciones a la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, aduciendo la Administración que la recurrente aun siendo abogada y abona las correspondientes cantidades a la Mutualidad General, no ejerce en realidad su profesión por cuenta propia, al ser trabajadora por cuenta ajena (empleada en la Mutua Universal entidad colaboradora de la Seguridad Social)
El análisis planteado ha sido ya abordado por el Tribunal, en su Sentencia 553/2005 de 23 de mayo en la que se puso de manifiesto:
... Sosteniéndose la procedencia de la deducción al amparo del artículo 71 1-3º de la Ley del Impuesto, según redacción dada por ley 66/97 , a lo que la Administración opone que la procedencia de la deducción precisaría que la Mutualidad hubiera actuado como sistema alternativo de Previsión Social a Planes de Pensiones, lo que en este caso no ocurre, porque tratándose de una trabajadora por cuenta ajena, es de aplicación el artículo 71 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones , es decir que aparezca configurada como un sistema de empleo; esencialmente que se trate de contribuciones empresariales, o de cualquier otra entidad,...
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