Decreto por el que se regula la Producción y Gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria (Decreto 72/2010, de 28 de octubre)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoDecreto
Exposición de motivos

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión delos residuos de construcción y demolición, tiene como objetivo hacer frente al problema de lacreciente generación de residuos de esta tipología por parte del sector de la construcción que,en los últimos años, ha sido el pilar sobre el que se ha sustentado la economía española.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria no existía normativa que regularalos residuos procedentes de la actividad de la construcción, respondiendo la decisión de laaprobación del presente Decreto que encuentra su fundamento en la competencia recogida enel artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado mediante la Ley Orgánica8/1981, de 30 de diciembre al interés por aplicar correctamente las estipulaciones contenidasen el Real Decreto estatal, mediante la concreción de determinados aspectos, con el fin deadecuarlo a las especiales características de nuestro territorio, sentando así las bases, junto alReal Decreto 105/2008, de una gestión sostenible de los residuos de construcción y demoliciónen la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Así, de una parte, debe destacarse que, a pesar de que el Real Decreto estatal las ha excluido de su ámbito de aplicación y con un fin absolutamente garantista y proteccionista, se haregulado un mecanismo de control que asegure el origen y destino de las tierras y piedras nocontaminadas que se empleen para obras de acondicionamiento, relleno o restauración, tantomediante la inclusión de esta información en el estudio de gestión que ha de presentar el productor de tales residuos, como mediante el certificado que debe extender el titular de la obra oemplazamiento donde vayan a emplearse las mismas. Todo lo anterior pretende ser acorde conla legislación vigente, fomentando la reutilización de las tierras y piedras en una misma obrao en otra distinta o espacio adecuado. Es decir, cuando las tierras y piedras se utilicen paraestas finalidades no será necesaria la intervención de un gestor de residuos, precisamente,porque en este supuesto no tendrán la consideración de residuo. Ello no significa que, en todoslos casos, las tierras y piedras no tengan dicha calificación, ya que si no se utilizan para esasactividades de restauración, acondicionamiento o relleno, deberán ser entregadas a vertederoautorizado para su eliminación.

Asimismo, y dado el importante papel desempeñado por las Entidades Locales en la adecuada gestión de estos residuos, se ha introducido un artículo en que se refleja la distribucióncompetencial entre los ámbitos local y autonómico, y en la que rige, como no podía ser de otramanera, el espíritu colaborador que ha de impregnar siempre las relaciones entre Administraciones Públicas.

Particularmente destacable es la competencia que ostenta la Comunidad Autónoma en relación con la aprobación del Plan de Residuos de Construcción y Demolición de Cantabria, enel que podrán recogerse los objetivos cuantitativos y cualitativos de reducción, separación demateriales, reutilización, reciclado y otras formas de valorización de los residuos de construcción y demolición, en el marco de los objetivos que se establezcan en la legislación comunitariay estatal.

A la entrada en vigor del presente Decreto, Cantabria cuenta ya con un Plan de Residuos deConstrucción y Demolición. Así, en desarrollo del Decreto 102/2006, de 13 de octubre, por elque se aprueba el Plan de Residuos de Cantabria, el Decreto 15/2010, de 4 de marzo, ha aprobado, entre otros, el Plan de Residuos del Sector Industrial, Construcción y Minería, fijando unaserie de objetivos para la Comunidad Autónoma durante el período 20102014.

Otra importante novedad prevista en el Decreto es, en desarrollo de la previsión estatal,la obligatoriedad de la constitución de una garantía financiera, que permita responder de lasobligaciones derivadas de la gestión de estos residuos, con carácter previo al otorgamiento dela licencia de obras.

Por otro lado, el Decreto también regula la utilización de residuos inertes en obras deacondicionamiento, restauración y relleno, donde, además de los requisitos establecidos en lanormativa estatal, también se exige que hayan sido sometidos previamente a una operaciónde valorización.

Por su parte, en la Disposición Adicional Segunda se contemplan diversas medidas medioambientales de apoyo, como la celebración de contratos públicos para lograr un mayor aprovechamiento de esta tipología de residuos, y el fomento de la suscripción de acuerdos entrelos productores para la creación de sistemas organizados de gestión.

Por último, debe destacarse que con el objetivo de facilitar la aplicación de esta normativa,el Decreto incluye una serie de Anexos con modelos a emplear por los productores y gestores,para el cumplimiento de algunas de sus obligaciones de carácter documental.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, oído el Consejo Asesor deMedio Ambiente de Cantabria, habiéndose obtenido el preceptivo informe del Consejo Económico y Social y de acuerdo con el Consejo de Estado, previa deliberación del Consejo deGobierno en su sesión del 28 de octubre de 2010.

DISPONGO

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y en el restode la normativa que resulte de aplicación, este Decreto tiene por objeto regular la producción ygestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Cantabria,con el fin de fomentar, por este orden, su prevención, reutilización, reciclado y otras formasde valorización, todo ello asegurando un alto nivel de respeto al medio ambiente y a la saludde las personas y contribuyendo a crear un modelo sostenible de la actividad de construcción.

ARTÍCULO 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a los residuos de construcción y demolición definidos en elReal Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de losresiduos de construcción y demolición, que se generen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con excepción de:

  1. Las tierras y piedras no contaminadas reutilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre y cuando puedaacreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. No obstante, el estudio de gestiónde residuos de construcción y demolición que acompaña al proyecto de ejecución de la obrao el proyecto básico de edificación, que se regula en el artículo 7 de este Decreto, debe hacermención al destino que se dará a estas tierras y piedras.

    En todo caso, a los efectos del presente artículo, las obras o emplazamientos donde sereutilicen estos materiales deben contar con todas las autorizaciones y licencias y cumplir contodas las exigencias que establezca la legislación sectorial, urbanística y medioambiental queresulte de aplicación.

    Al objeto de acreditar la reutilización de estos materiales por parte de su productor, éstedeberá contar con un certificado extendido por el titular de la obra o emplazamiento dondese hayan empleado las tierras y piedras conforme a lo previsto en el Anexo I de este Decreto,en el que se indique el volumen de material aceptado y donde certifique que dispone de laslicencias y autorizaciones a que se ha hecho mención en el párrafo anterior. Dicho certificadodeberá ser conservado por ambas partes, al menos, durante un año desde la fecha en quehaya finalizado la actuación de reutilización correspondiente.

  2. Los residuos de industrias extractivas regulados por la Directiva 2006/21/CE, de 15 demarzo, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de losresiduos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE.

  3. Los lodos de dragado no peligrosos reubicados en el interior de las aguas superficiales derivados de las actividades de gestión de las aguas y de las vías navegables, de prevención de lasinundaciones o de mitigación de los efectos de las inundaciones o las sequías, reguladas por el RealDecreto...

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