DECRETO 28/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas Extremeñas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

dura, que desde su puesta en funcionamiento determinará la viabilidad de la conversión e inscripción de las Federaciones Deportivas Extremeñas existentes en la actualidad.

DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogado el Decreto 4/1986 de 27 de enero, por el que se regula la actividad de Federaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Se faculta al Consejero de Educación y Juventud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto. Artículos 1 a 33

SEGUNDA.El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el D.O.E.

Mérida, a 17 de marzo de 1998.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA.

El Consejero de Educación y Juventud,

LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL DECRETO 28/1998, de 17 de marzo, por el que se regulan las Entidades Deportivas Extremenas.

PREAMBULO De conformidad con el marco competencial establecido en el Título Vlll de la Constitución, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió como una de las competencias exclusivas, recogida el artículo 7.1.18 del Estatuto de Autonomía, la promoción del deporte y la educación física.

El fomento del deporte y la educación física es uno de los principios rectores de la política social y económica que recoge el Capítulo Tercero del Título I de nuestra Norma Fundamental, otorgando a los poderes públicos la promoción y desarrollo de los mismos.

En virtud del ejercicio de dicha competencia, se promulgó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, para impulsar definitivamente la actividad física y deportiva en nuestra Comunidad Autónoma. Dicha Ley está basada en dos principios fundamentales: el de la igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte, y el de promoción de la actividad deportiva de base, deporte para todos.

Partiendo de aquellos pilares fundamentales, se destaca en su Título II, la importancia del fenómeno asociativo, verdadero soporte del modelo deportivo que la Ley propone. Asímismo en el Título II, merece destacarse la creación de dos nuevas figuras:

las denominadas 'Entidades de Actividad Físico - Deportiva', que surgen de una organización con un objeto social distinto al propiamente deportivo pero que realizan actividades deportivas con o sin carácter competitivo y las 'Agrupaciones Deportivas Escolares', cuyo objeto será desarrollar específicamente en este ámbito la práctica del deporte.

En desarrollo de dicha normativa legal, se promulga el presente Decreto en el convencimiento de la especial importancia que el asociacionismo deportivo tiene como elemento que posibilita la cohesión social y la participación ciudadana en la organización del deporte.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 1998.

D I S P O N G O :

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Definición y ámbito de aplicación.
  1. Son Entidades Deportivas las asociaciones o agrupaciones, privadas o públicas, con personalidad jurídica propia, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto básico o complementario el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados, así como la participación en actividades y competiciones deportivas.

  2. El presente Decreto será de aplicación a los siguientes tipos de Entidades Deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. Los Clubes Deportivos.

    2. Las Entidades de Actividad Físico Deportiva.

    3. Las Agrupaciones Deportivas Escolares.

  3. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este Decreto las siguientes Entidades Deportivas:

    1. Las Federaciones Deportivas Extremeñas.

    2. Las Sociedades Anónimas Deportivas.

Artículo 2 Concepto.
  1. Son Clubes Deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas que tengan por objeto exclusivo o principal la promoción, desarrollo y práctica de una o varias modalidades deportivas por sus asociados, así como la participación en actividades o competiciones de carácter oficial.

    Los Clubes, o sus equipos profesionales, con domicilio en la Comunidad Autónoma de Extremadura que participen en competiciones oficiales de carácter profesional y ámbito estatal, adoptarán la forma de Sociedad Anónima Deportiva e incluirán en su denominación social la abreviatura 'S.A.D.'.

  2. Son Entidades de Actividad Físico - Deportiva las personas jurídicas, públicas o privadas, o grupos o secciones existentes dentro de las mismas, constituidas de conformidad con la legislación vigente, y cuyo objeto social o finalidad sea diferente al propiamente deportivo, cuando participen en competiciones deportivas o desarrollen actividades físico - deportivas.

  3. Son Agrupaciones Deportivas Escolares las asociaciones formadas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas básicamente al fomento y la promoción de la actividad deportiva en edad escolar.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

Las Entidades Deportivas Extremeñas, se regirán, en todas las cuestiones relativas a su constitución, inscripción, modificación, organización y funcionamiento, por sus estatutos y reglamentos, por lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 2 de abril, del Deporte de Extremadura, por el presente Decreto y sus normas de desarrollo.

Artículo 4 Competiciones Oficiales.
  1. Las Entidades Deportivas Extremeñas que deseen participar en competiciones oficiales que se celebren en el ámbito de Extremadura, deberán inscribirse en la Federación Deportiva Extremeña de la modalidad correspondiente, sin perjuicio de la posible adscripción e inscripción de secciones de las mismas que practiquen otras modalidades deportivas en la Federación correspondiente.

  2. Serán aplicables a todas las Entidades Deportivas Extremeñas los estatutos, normas y reglamentos de la Federación o Federaciones en las cuales estuviesen inscritas.

TITULO ll CLUBES DEPORTIVOS EXTREMEÑOS CAPITULO I CONSTITUCION Y ESTATUTOS Artículos 5 a 24
Artículo 5 Constitución, inscripción y reconocimiento.
  1. La constitución de un Club Deportivo requerirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Acta Fundacional, suscrita ante Notario, como mínimo, por cinco personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar, en la que conste la voluntad de las mismas para constituir un Club Deportivo con la finalidad, entre otras, de fomentar y practicar actividades deportivas.

    2. Aprobación de los estatutos del Club, que serán suscritos por los socios promotores e incorporados al Acta Fundacional.

  2. La inscripción del Acta Fundacional y de los estatutos en el Registro General de Entidades Deportivas Extremeñas le otorgará reconocimiento a los efectos de la Ley 2/1995, de 2 de abril, del Deporte de Extremadura.

Artículo 6 Secciones Deportivas.

Dentro de los Clubes Deportivos podrán crearse secciones que practiquen modalidades diferentes de la principal o especialidades encuadradas en ellas, mediante acuerdo de la Asamblea General, que deberá remitirse por el Presidente para su inscripción en el Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura en el plazo máximo de un mes desde la fecha de su adopción.

Artículo 7 Estatutos.

Los estatutos de los Clubes Deportivos Extremeños, deberán especificar y regular, como mínimo, las siguientes cuestiones:

  1. Denominación, que deberá ser congruente con el contenido de los fines estatutarios y sin perjuicio de lo establecido en la norma reguladora del Registro General de Entidades Deportivas de Extremadura.

  2. Objeto social.

  3. Domicilio social del Club que deberá fijarse necesariamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. Requisitos y procedimiento para la adquisición y la pérdida de la condición de socios del Club.

  5. Relación de derechos y deberes de los socios y el procedimiento para conocer las actividades y examinar la documentación oficial del Club a que se refiere el artículo 22.

  6. Organos de gobierno y representación del Club, así como el régimen electoral, el cual deberá ajustarse en todo momento a principios democráticos y representativos y a sus normas de aplicación y desarrollo.

  7. Régimen de responsabilidad de los directivos y de los socios, expresando la responsabilidad de los directivos frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave.

  8. Régimen disciplinario.

  9. Régimen documental.

  10. Modalidad deportiva principal y otras que se puedan practicar.

  11. Patrimonio fundacional y régimen económico, que precisará el carácter, procedencia, administración y destino de todos los recursos, así como los medios que permitan conocer a los asociados la situación económica de los Clubes Deportivos Extremeños.

    I) Procedimiento de moción de censura al...

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