Regulación de las Asociaciones Deportivas de Aragón (Decreto 23/1995, de 17 de agosto)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, regula el marco jurídico del sistema deportivo en el ámbito de la Comunidad Autónoma. El Título IV de dicha Ley se dedica a la regulación de las Asociaciones Deportivas distinguiendo, después de fijarunas disposiciones comunes, entre Clubes Deportivos y Federaciones Deportivas.

En desarrollo del Título IV, el Gobierno de Aragón ha aprobado el Decreto 102/1993, de 7 de septiembre, por el que se regula el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón y el Decreto 181/1994, de 8 de agosto, por el que se regulan las Federaciones Deportivas Aragonesas, y procede ahora culminar el desarrollo del referido Título IV mediante la aprobación del presente reglamento.

La Ley del Deporte de Aragón considera a los Clubes Deportivos como -asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tienen por objeto exclusivo o principal la promoción y el desarrollo de actividades físico-deportivas, o la práctica de una o más modalidades deportivas por sus miembros, o la participación en actividades o competiciones deportivas de carácter oficial, profesional y aficionado-, y clasifica los Clubes Deportivos en seis tipos diferentes, que son objeto de regulación en el presente reglamento, pero atendiendo a las especiales circunstancias que concurren en cada uno de ellos.

El presente Decreto debe servir como un adecuado instrumento para el fomento del asociacionismo deportivo en la Comunidad Autónoma, a la vez que, sin la pretensión de sustituir o innovar el ordenamiento jurídico privado, agilizar la constitución y mejorar el funcionamiento de los diferentes tipos de Clubes Deportivos.

La Disposición Final Primera de la Ley del Deporte de Aragón autoriza a la Diputación General a dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo.

En su virtud, oído el Consejo Aragonés del Deporte y a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 17 de agosto de 1995, DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Definición, regulación e inscripción.
  1. Las Asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, que tengan por objeto exclusivo o principal la promoción y el desarrollo de actividades físico-deportivas, o la práctica de una o más modalidades por sus miembros, o la participación en actividades deportivas de carácter oficial, profesional y aficionado, pueden ser calificadas como Clubes Deportivos, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

  2. Los Clubes Deportivos, regulados en el Título IV de la Ley del Deporte de Aragón, se regirán, en cuanto a su constitución, organización y funcionamiento, planteamiento y contenido de sus normas estatutarias, por lo dispuesto en la Ley, por el presente Decreto y por sus propios Estatutos y Reglamentos, válidamente aprobados, a excepción de las Sociedades Anónimas que se regulan por las Disposiciones normativas del Estado.

  3. Las Asociaciones calificadas como Clubes Deportivos se inscribirán en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, gozarán de los beneficios que establece la Ley del deporte de Aragón y serán amparadas de acuerdo con lo que dispone este Decreto.

ARTÍCULO 2 Clasificación.

A los efectos de lo previsto en la Ley del Deporte de Aragón y en el presente Decreto, los Clubes Deportivos se clasifican en:

  1. Clubes Deportivos Elementales (CDE).

  2. Clubes Deportivos Básicos (CDB).

  3. Sociedades Anónimas Deportivas (SAD).

  4. Entidades o Grupos de Acción Deportiva (EGAD).

  5. Agrupaciones de Clubes Deportivos (ACD).

  6. Entes de Promoción Deportiva (EPD).

CAPÍTULO II Clubs deportivos elementales Artículos 3 a 13
ARTÍCULO 3 Definición.

Los Clubes Deportivos Elementales son asociaciones privadas, sin ánimo de lucro, integradas exclusivamente por personas físicas que tienen por objeto principal la práctica de actividades físico-deportivas por sus miembros o la participación en la competición de carácter oficial y aficionado relativa a la modalidad que desarrollan.

ARTÍCULO 4 Constitución.

Para constituir un Club Deportivo Elemental (CDE) basta que varias personas físicas, en calidad de promotores o fundadores, suscriban un documento privado en el que figuren, al menos, los siguientes datos o circunstancias:

  1. Identificación de los promotores o fundadores, incluyendo su nombre y apellidos, edad, domicilio, documento nacional de identidad y la condición de deportistas practicantes, si la tuviera.

  2. Identificación de quien vaya a actuar como Responsable o Coordinador del CDE.

  3. El domicilio del CDE, a los efectos de las notificaciones y de las relaciones con terceros interesados o, en su caso, con las Federaciones Deportivas a que se incorporen.

  4. Manifestación expresa de la voluntad de constituir el Club como CDE, finalidad y objeto concreto y nombre o denominación del mismo.

  5. Declaración manifiesta y expresa de sometimiento a las normas deportivas autonómicas y, en su caso, a las que reglamentan la modalidad o modalidades deportivas de la Federación o Federaciones correspondientes.

ARTÍCULO 5 Certificado de Identidad Deportiva.
  1. El C.I.D. es un documento acreditativo de la constitución de un Club Deportivo Elemental, de su reconocimiento como tal por la Administración de la Comunidad Autónoma y de la inscripción registral. Tiene, como finalidad principal, la acreditación delClub ante todas las instancias públicas, privadas y federativas, así como, en las condiciones reglamentarias, recibir la protección y amparo de la Diputación General de Aragón a los exclusivos efectos deportivos.

  2. El C.I.D. es válido por un periodo de tres años, a partir de su expedición, debiendo ser renovado por periodos de igual duración, previa petición del interesado. La extinción o disolución del Club y su baja en el Registro conllevan, automáticamente la del C.I.D.

ARTÍCULO 6 Normas de funcionamiento.
  1. Los Clubes Deportivos Elementales elaboran y aprueban sus propias normas de régimen interno, respetando los principios y preceptos de la Ley del Deporte de Aragón, de sus disposiciones de desarrollo, así como las exigencias derivadas de las normas estatutarias y reglamentarias de las Federaciones Deportivas a que se afilien.

  2. Las normas estatutarias de los Clubes Deportivos Elementales serán elaboradas y aprobadas con el contenido y conformidad con los que se establece en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 7
  1. Los promotores o fundadores del CDE podrán elaborar sus propias normas estatutarias que presentarán en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón, junto al documento privado en el que conste la voluntad de constitución del Club y demás documentación que establezcan las disposiciones que regulan el mencionado Registro.

  2. En las normas estatutarias del CDE deberán especificarse y regularse, al menos, las siguientes cuestiones:

    1. Relación de modalidades o especialidades en las que pretenda participar o respecto de las que desea desarrollar su gestión.

    2. Organos de representación, gobierno o administración.

    3. Régimen de funcionamiento, con el sistema de elección o designación de los órganos del apartado b), régimen de elección y cese de los miembros del CDE y procedimiento para la modificación de las normas establecidas.

    4. Régimen de administración de los ingresos y gastos del Club, así como del patrimonio y aportación económica fundacional y de gestión del presupuesto.

    5. Régimen documental, comprendiendo, al menos, un libro de actas y cuentas y otro libro de registro de miembros del Club.

    6. Régimen disciplinario, que deberá ajustarse, en lo deportivo, a las disposiciones normativas de la Comunidad Autó-noma.

    7. Causas de extinción o disolución del Club, o de cese temporal de sus actividades, incluyendo el régimen de distribución de los bienes o rentas que, tras la liquidación de todas sus deudas, existieran en el Club.

  3. En el supuesto de que los Clubes Deportivos Elementales no elaboren y aprueben sus propias normas estatutarias conforme a lo previsto en este Decreto, se aplicarán supletoriamente las normas incluidas en el anexo al presente Decreto.

ARTÍCULO 8 Régimen económico.

Todos los ingresos de los Clubes Deportivos Elementales deben aplicarse, exclusivamente, al cumplimiento de su objeto asociativo y no se podrá reconocer la posibilidad de repartir beneficio alguno entre sus miembros.

De las deudas y obligaciones contraídas por el Responsable o Coordinador del Club Deportivo Elemental responderán todos sus miembros mancomunadamente, salvo que hubieran sido negociadas por el mismo sin consentimiento de sus miembros. De las restantes deudas responderá la persona que las hubiera contraído.

ARTÍCULO 9 Inscripción y afiliación.
  1. Los Clubes Deportivos Elementales, cualquiera que sea su finalidad u objeto asociativo específico, deben inscribirse en el correspondiente Registro General de Asociaciones Deportivas, inscripción que acreditará la existencia del Club y dará derecho ala obtención del CID.

  2. Para poder participar en competiciones de carácter oficial, dichos Clubs deberán afiliarse previamente en la Federación Deportiva correspondiente.

ARTÍCULO 10 Cesión de deportistas.

Los Clubes Deportivos Elementales deben poner a disposición de la Federación Deportiva correspondiente sus deportistas, al objeto de integrar las correspondientes selecciones...

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