DECRETO 55/2001, de 26 de febrero, por el que se regula el Foro Andaluz de la Inmigración.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Por Decreto 453/1996, de 1 de octubre, se creó el Foro de la Inmigración en Andalucía, con objeto de establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración. Transcurridos más de cuatro años desde la constitución del Foro, procede reformar aquellos aspectos que contribuyan a mejorar el cumplimiento de la finalidad de este órgano y proceder a la puesta en marcha de un nuevo mandato.

El Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Gobernación la coordinación de las políticas migratorias entre otras competencias.

El Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, crea la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias, regulando, en su artículo 10, las competencias de la misma en esta materia.

Como consecuencia de la nueva distribución de competencias entre Consejerías y para el cumplimiento de la finalidad de este órgano, es necesaria la reforma de la regulación del Foro de la Inmigración en Andalucía, que pasa a denominarse Foro Andaluz de la Inmigración, derogándose el Decreto/96, de 1 de octubre, que lo creó, y afectando fundamentalmente a la composición del mismo. Dicha reforma se encuentra, asimismo, motivada por los cambios de la realidad social que se encaminan hacia una sociedad plural y multicultural, la cual debe ser reflejada en la representatividad que en este Foro tiene la sociedad de acogida y los representantes de los inmigrantes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2001,

D I S P O N G O

Artículo 1 Denominación y objeto.

El Foro de la Inmigración en Andalucía, creado por el Decreto

453/1996, de 1 de octubre, se denominará «Foro Andaluz de la Inmigración¯.

El Foro Andaluz de la Inmigración tiene por objeto establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, para promover la integración social de los inmigrantes de origen extranjero residentes en Andalucía.

Artículo 2 Naturaleza jurídica.

El Foro Andaluz de la Inmigración es un órgano de consulta, representación y participación en el ámbito de la política social para inmigrantes, adscrito a la Consejería de Gobernación.

Artículo 3 Funciones.

Corresponden al Foro Andaluz de la Inmigración las siguientes funciones:

  1. Facilitar el diálogo y la comunicación entre el colectivo inmigrante y la sociedad de acogida.

  2. Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración social de los inmigrantes.

  3. Recabar y canalizar propuestas de las organizaciones sociales que trabajan con inmigrantes para su discusión y asunción, en su caso, por parte de las Administraciones Públicas.

  4. Conocer los programas y actividades que se llevan a cabo en materia de inmigración por todas las Administraciones

    competentes.

  5. Promover estudios e investigaciones sobre la integración social de los inmigrantes de origen extranjero y presentar propuestas sobre políticas de integración social del colectivo.

  6. Actuar como órgano activo de lucha contra el racismo, la xenofobia y por la tolerancia, haciendo campaña activa en los medios de comunicación sobre la imagen del inmigrante.

  7. Favorecer con iniciativas propias la mejora de las

    relaciones interétnicas y la difusión de las distintas culturas presentes en Andalucía.

  8. Mantener contactos e intercambios con otros órganos

    análogos, de ámbito local, autonómico, nacional e

    internacional, sin perjuicio estos últimos de lo que

    corresponda a la Administración General del Estado.

Artículo 4 Composición.

El Foro Andaluz de la Inmigración estará integrado por su Presidente, tres Vicepresidentes y treinta y tres Vocales representantes de las Administraciones Públicas con

competencias que afecten al colectivo inmigrante en el ámbito de la Comunidad Autónoma y de las organizaciones sociales y de aquéllas...

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