DECRETO 453/1996, de 1 de octubre, por el que se crea el Foro de la Inmigración en Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 453/1996, de 1 de octubre, por el que se crea el Foro de la Inmigración en Andalucía.

Las líneas básicas de la política española de extranjería se encuentran definidas en un informe del Gobierno del Estado al Congreso de los Diputados sobre la situación de los extranjeros en España de diciembre de 1990, aprobándose en abril de 1991 una proposición no de ley en la que se instaba a adoptar una serie de medidas articuladas en torno a tres ejes fundamentales: Control de los flujos, integración social de los inmigrantes y ayudas al desarrollo de los países de procedencia.

El Gobierno del Estado tomó la iniciativa de realizar una política de integración de los inmigrantes que se concreta en el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de diciembre de 1994. Dicho Plan ha de servir de marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción tanto para las Comunidades Autónomas como para las Corporaciones Locales y cauce para una participación activa de la sociedad civil en favor de la integración de la población inmigrante.

La Comunidad Autónoma Andaluza, por otra parte, tiene asignadas en exclusiva las competencias en materia de Asistencia y servicios sociales (artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía), correspondiendo a la Consejería de Asun

tos Sociales la promoción e integración social de los inmigrantes residentes en territorio andaluz, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.ª 2.ª de la Constitución Española, de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 382/96, de 1 de agosto, sobre reestructuración parcial de Consejerías y el Decreto 396/96, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

Asimismo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido como competencias propias, en materia de promoción sociocultural, con especial referencia al ámbito de la juventud y desarrollo comunitario, las funciones de promoción y organización de actividades de animación sociocultural dirigidas a sectores sociales marginados, que hagan posible su participación, promoción social y cultural, y desarrollo de su creatividad. De esta manera se potencia el carácter de la cultura como importante factor de integración de los individuos, colectivos sociales y pueblos, siendo un instrumento necesario para garantizar una adecuada calidad de vida de las personas.

La Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece un sistema público de Servicios Sociales cuya finalidad es la promoción del desarrollo de los individuos y grupos sociales, para la obtención de un mayor bienestar social y una mejor calidad de vida. Este sistema público se inspira, entre otros principios generales, en la participación de los ciudadanos y usuarios, a través...

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