Decreto 106/1997, de 17 de abril, por el que se regula la creación de la Comisión Autonómica de la Mujer.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/1991, de 14 de enero, de creación del Servicio Gallego de Promoción de Igualdad del Hombre y de la Mujer establece, en su artículo 3, entre las funciones a desarrollar por este organismo, la de cooperar con todas las entidades que por sus fines o actividades contribuyan a la consecución de los objetivos previstos en esta ley.

El II Plano de Igualdad de Oportunidades de las Mujeres Gallegas con vigencia para 1995-1997, recoge la necesidad de colaboración recíproca entre el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y las diputaciones, ayuntamientos y las asociaciones de mujeres.

La Comisión Autonómica de la Mujer pretende ser una vía de comunicación entre el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y la sociedad en general, siendo un cauce de dicha comunicación las diputaciones, ayuntamientos y asociaciones de mujeres de forma que permita y favorezca la ineludible transformación del papel de las mujeres en la sociedad gallega, fomentando una participación más activa de éstas.

Por todo esto y teniendo en cuenta el acuerdo del Pleno del Consello del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, reunido en sesión celebrada el 17 de julio de 1996, a propuesta de la conselleira de Familia, Mujer y Juventud y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se crea la Comisión Autonómica de la Mujer, con la finalidad de ser un cauce de comunicación entre el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer y la sociedad en general, siendo el cauce de dicha comunicación las diputaciones y ayuntamientos, las asociaciones de mujeres y los agentes sociales, de forma que permita y favorezca la transformación del papel de las mujeres en la sociedad gallega, fomentando una participación más activa de éstas.

Artículo 2º

La Comisión Autonómica de la Mujer estará adscrita al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

Artículo 3º

Serán funciones propias de la comisión:

  1. Proponer, asesorar e informar a la Dirección del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, cuantas medidas se consideren convenientes en materia de promoción y fomento de la igualdad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR