Ley de creación del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y la Mujer (Ley 3/1991, de 14 de enero)

Publicado enDOGA
Ámbito TerritorialNormativa de Galicia
RangoLey

El reconocimiento de la igualdad de derechos, asi cómo la no discriminación entre el hombre y la Mujer, es un rasgo común a Todas las Sociedades democraticas, por lo que hay que pretender que la Mujer, con independencia del nivel económico, cultural o Social al que pertenezca, pueda elegir líbremente la opción personal, profesional, familiar y Politica que prefiera, determinando de está manera, de una forma Real y no sólo nominal, su participación en la Sociedad, sin que ello suponga la renuncia de sus aspiraciones familiares y sin renuncia de su personalidad femenina.

Por otra parte, es precisó defender la colaboración entre el hombre y la Mujer, frente a la confrontación, ya que es necesario entender la Sociedad desde el punto de vista mas humano, y, en esté sentido, colaborar exige que las relaciones entre hombres y Mujeres se desarrollen en un ámbito de igualdad, tanto en la vída privada y profesional cómo cívica.

Desde una Optica privada, hay que introducir en la Sociedad la idea de que son obligaciones de toda la Sociedad y, dentro de la unidad familiar, de todos los miembros por igual.

Desde una perspectiva profesional, hay que llegar al punto en que la Promocion y el sueldo no se diferencia en función de los sexos.

Ya desde el punto de vista político, conviene tener en cuenta que una democracia ha de permitir una representación paritaria de hombres y Mujeres en papeles de responsabilidad, y en esté sentido son necesarias medidas que favorezcan la participación de las Mujeres en todos los organismos al Servicio de la Comunidad.

Alcanzar la igualdad Real en estos tres Campos mencionados exige no sólo el correspondiente desarrolló normativo, hecho en su mayor parte por imperativo de la constitución española y del estatuto de autonomía, sino que es precisó modificar actividades y Estructuras Sociales en orden a una línea de actuación que de efectividad al principio de igualdad.

A dichos efectos, el artículo 4.1 y 2 del estatuto de autonomía de Galicia contempla la posibilidad de que los poderes públicos lleven a Cabo acciones encaminadas a promover las condiciones de igualdad, asi cómo para remover los obstáculos que la impidan o dificulten, para lo que adoptarán las medidas que estimen oportunas.

Es por lo que la presente ley establece la creación de un organismo que de respuesta a los objetivos planteados y exista en tanto persista cualquier tipo de las situaciones discriminatorias de las que dan lugar a su constitución.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2, del estatuto de Galicia, y con el artículo 24 de La Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la junta y de su Presidente, promulgó, en nombre del rey, La Ley de creación del Servicio Gallego de Promocion de la igualdad del hombre y la Mujer.

ARTÍCULO 1
  1. Se crea el Servicio Gallego de Promocion de la igualdad del hombre y la Mujer cómo Organismo Autónomo adscrito a la Consejeria de trabajo y Servicios Sociales.

  2. El Servicio Gallego de Promocion de la igualdad del hombre y la Mujer tendrá personalidad Juridica propia y plena capacidad de obrar para el ejercicio de sus funciones, regulándose por lo dispuesto en la presente ley, en su Norma de desarrolló y en la legislación general de organismos autónomos que le sea de Aplicación.

ARTÍCULO 2

El Servicio Gallego de Promocion de la igualdad del hombre y la Mujer tendrá cómo objetivo principal la Promocion y adopción de medidas encaminadas a la consecución de la igualdad efectiva de las Mujeres y los hombres, removiendo los obstáculos que impidan la participación e Integracion de la Mujer en la vída Social, cultural, educativa, económica y Politica de Galicia.

ARTÍCULO 3

Serán funciones del Servicio Gallego de Promocion de la igualdad del hombre y la Mujer las siguientes:

  1. Estudiar la situación de la Mujer gallega asi cómo fomentar la realización de estudios sobre la misma tanto de carácter general cómo específico en los Campos legal, educativo, sanitario, Social y cultural.

  2. Realizar el estudió y seguimiento de la legislación vigente en aquéllos aspectos que afecten al principio de igualdad y elaborar propuestas de modificación de las normas que lo dificulten o impidan.

  3. Emitir informe previó sobre Todas aquéllas Disposiciones de carácter general que promovidas por las distintas consejerías afecten a las materias reguladas en la presente ley.

  4. Exigir el cumplimiento de la legislación laboral en lo relativo a la jornada de trabajo, condiciones laborales, prestaciones Sociales e igualdad de remuneración.

  5. Coordinar todos los trabajos y actividades que desarrollen los distintos departamentos de la junta en temas que afecten a la situación de la Mujer.

  6. Promover, coordinar y evaluar planes y Programas de Accion y el desarrolló de las actividades que, para la consecución de los objetivos previstos en la presente ley, realicen diputaciones y ayuntamientos.

  7. Cooperar con Todas las entidades que por sus fines o actividades contribuyen a la consecución de los objetivos previstos en está ley.

  8. Elaborar planes de actuación, Programas-Piloto y planes-Puente para fomentar el empleó y facilitar la Formación Profesional de las Mujeres.

  9. Incentivar la participación de las Mujeres en la vída Politica, económica, cultural, educativa y Social.

  10. Dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma, velar por el cumplimiento de todos aquéllos convenios y tratados internacionales, en los aspectos que afecten a las materias reguladas en la presente ley, asi cómo fomentar la participación igualitaria en los foros internacionales.

  11. Denunciar los casos de violencia sexual que conozca producidos contra las Mujeres y tramitar demandas cuándo su contenido tenga por objeto supuestos concretos de discriminación de hecho o de Derecho por razón de sexo.

  12. Prestar servicios a favor de aquéllas personas que por su situación y dentro del ámbito de la presente ley tengan especial necesidad de ayuda.

  13. Asumir Todas aquéllas competencias que le sean asignadas por leyes o por el Gobierno de Galicia.

ARTÍCULO 4

Son Organos superiores del Servicio:

  1. El Consejo.

  2. La Dirección.

ARTÍCULO 5

El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

Presidente: El Consejero de trabajo y Servicios Sociales.

Vicepresidente: La Directora general del Servicio.

Vocales: Un representante, con categoría de Director General, nombrado por cada una de las consejerías del Gobierno de Galicia.

Cinco personas de relevante prestigio en el campo de las Ciencias Sociales, económicas y jurídicas designadas por El Consejo de la junta.

Secretario: Actuará cómo secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por La Directora del Servicio.

ARTÍCULO 6

El Consejo actuará en pleno o en Comisión Permanente.

ARTÍCULO 7

La Comisión permanente, presidida por La Directora, estará integrada por séis miembros elegidos entre los vocales que componen El Consejo, tres por los representantes de las consejerías y tres por los vocales elegidos por la junta entre las personas de reconocido prestigio.

ARTÍCULO 8

Son funciones del consejo en pleno:

  1. aprobar el anteproyecto de Presupuesto del organismo.

  2. aprobar el plan anual de actividades.

  3. aprobar la Memoria de Gestion anual y dar trasladó de la misma a las instituciones públicas competentes en la materia.

  4. coordinar la actividad de las distintas consejerías que se dirija a la consecución de los objetivos fijados en la presente ley.

  5. cualesquiera otras funciones que se determinen reglamentariamente.

ARTÍCULO 9

Corresponderá a La Comisión permanente:

  1. adoptar Todas las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Servicio.

  2. elaborar el anteproyecto de Presupuesto del Servicio.

  3. emitir informe sobre la Memoria de Gestion anual.

  4. cuántas funciones le encomiende El Consejo en pleno o someta a su consideración La Directora.

ARTÍCULO 10

El nombramiento y la Disposición de cese de La Directora del Servicio Gallego de Promocion de la igualdad del hombre y la Mujer, que será una Mujer gallega, se realizará mediante Decreto, siendo su rango el de Directora General.

ARTÍCULO 11

El Servicio Gallego de Promocion e igualdad del hombre y la Mujer dispondrá para el ejercicio de sus funciones de los siguientes recursos Economicos:

  1. Aquéllos que le sean asignados con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma.

  2. Las subvenciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares.

  3. Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, asi cómo sus posibles rendimientos.

  4. Los beneficios que, en su casó, se obtengan de la actividad propia del Servicio.

  5. Cualesquiera otros recursos que le puedan ser legalmente atribuídos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La junta de Galicia dotará al Servicio Gallego de Promocion de la igualdad del hombre y la Mujer de los Medios personales y materiales necesarios para el cumplimiento de sus objetivos.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Se autoriza al Gobierno de la junta para dictar cuántas Disposiciones fuesen necesarias para el correcto desarrolló y Aplicación de la presente ley.

SEGUNDA

Está ley entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el .

Santiago de Compostela, 14 de enero de 1991.

Manuel Fraga iribarne,

Presidente

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