DECRETO 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, estableció las competencias del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El Decreto 21/2011, de 4 de enero, estableció la estructura básica del Departamento, sin regular, excepto en determinados casos, la estructura orgánica inferior a dirección general.

Se hace necesario, por lo tanto, regular la estructura completa del Departamento de manera que aparezcan todos los órganos activos en los términos previstos por la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, áreas funcionales y unidades laborales, con su dependencia, funciones y, en su caso, estructura subordinada, con el objetivo de configurar una estructura más racional, simple, reducida y eficiente que la actual, y que se enmarca en un contexto de crisis económica y restricción presupuestaria del gasto público.

El Departamento se estructura, con respecto a unidades directivas departamentales, además de la Secretaría General y la Dirección de Servicios dependiente, en la Secretaría de Administración y Función Pública, de la cual dependerán la Dirección General de Función Pública y la Dirección General de Procesos y Administración Electrónica, en la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de Asuntos Religiosos y la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento. Igualmente, están adscritos al Departamento organismos públicos como la Escuela de Administración Pública de Cataluña o el Memorial Democrático, u órganos de especial relevancia como el Instituto de Estudios Autonómicos o el Jurado de Expropiación de Cataluña. Igualmente, se establece una nueva articulación de la unidad que, en materia de traspasos y cooperación institucional, da apoyo a las diferentes comisiones competentes en los respectivos ámbitos de actuación. También se quiere profundizar en la mejora de la calidad democrática, mediante la creación del Programa de Innovación y Calidad Democrática.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña tiene como objetivo garantizar el máximo respecto a la libertad ideológica, religiosa y de culto, así como una pacífica convivencia de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas en el seno de una comunidad plural y diversa. Por este motivo, en el debate y en el proceso de reflexión que necesariamente tiene que acompañar la implementación de las políticas en materia de asuntos religiosos, se tiene que contar con el compromiso de personas relacionadas o vinculadas con las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas que, desde el ejercicio de diversas responsabilidades en la sociedad, asesoren al Gobierno, y es por este motivo que el Decreto crea el Consejo Asesor para la Diversidad Religiosa.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículo 1

Organización general

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, bajo la dirección del/de la vicepresidente/a del Gobierno, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Administración y Función Pública.

  3. La Dirección General de Administración Local.

  4. La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento

  5. La Dirección General de Asuntos Religiosos.

    El Programa de Innovación y Calidad Democrática queda adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

    1.2 Están adscritos al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los organismos y órganos siguientes:

  6. El Instituto de Estudios Autonómicos.

  7. El Jurado de Expropiación de Cataluña.

  8. La Escuela de Administración Pública de Cataluña.

  9. El Memorial Democrático, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

    1.3 Se relacionan con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales los organismos siguientes:

  10. El Instituto Europeo del Mediterráneo.

  11. El Consorcio Administración Abierta de Cataluña.

  12. La Autoridad Catalana de Protección de Datos.

  13. El Instituto Catalán Internacional por la Paz, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

    1.4 El Consejo de Dirección es el órgano de asistencia al/a la titular del Departamento en la elaboración de la política del Departamento y en el seguimiento de la ejecución de esta política y es presidido por éste/a e integrado, además, por el/la secretario/a general, el/la secretario/a de Administración y Función Pública, los/las directores/oras generales, el/la jefe/a del Gabinete de la Vicepresidencia y el resto de personas que el/la titular del Departamento designe.

Capítulo 2 Artículo 2

Unidades de asistencia al titular del Departamento

Artículo 2

Gabinete de la Vicepresidencia

2.1 La unidad de asistencia y apoyo al/a la Vicepresidente/a es el Gabinete de la Vicepresidencia.

2.2 Son funciones del Gabinete de la Vicepresidencia las siguientes:

  1. Apoyar y asistir a las actividades de la persona titular.

  2. Coordinar las unidades que dependen.

  3. Cualquier otra función que le encomiende la persona titular del Departamento.

    2.3 Del Gabinete de la Vicepresidencia dependen las unidades siguientes:

  4. La Oficina de Relaciones Institucionales.

  5. La Oficina de la Secretaría.

  6. La Oficina de Comunicación.

  7. La Oficina de Protocolo.

    2.4 La Oficina de Relaciones Institucionales tiene las funciones siguientes:

  8. Hacer el seguimiento y preparar la información necesaria para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña y de los informes solicitados por el Síndic de Greuges, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

  9. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales y en todos los asuntos que interesen al Departamento, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros órganos del Departamento.

  10. Elaborar los informes y asesorar, en materia de relaciones institucionales, a la persona titular del Departamento.

  11. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.5 La Oficina de la Secretaría tiene las funciones siguientes:

  12. Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

  13. Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

  14. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.6 La Oficina de Comunicación tiene las funciones siguientes:

  15. Dar apoyo y asistir a la persona titular del Departamento en el ejercicio de sus funciones en materia de medios de comunicación.

  16. Diseñar la política de comunicación del Departamento.

  17. Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento con los medios de comunicación.

  18. Hacer el análisis, la difusión interna y la repercusión del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación.

  19. Transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

  20. Elaborar los informes que le sean encargados sobre este ámbito de actuación.

  21. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.7 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

  22. Gestionar las relaciones con la unidad competente en materia de protocolo de la Presidencia.

  23. Coordinar las actividades de protocolo, de actos públicos organizados por el Departamento y de aquellos en que participa.

  24. Asesorar y asistir, en materia de protocolo, a la persona titular del Departamento.

  25. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

    2.8 Los titulares de las unidades previstas en este artículo son personal eventual de acuerdo con el Decreto 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Capítulo 3 Artículos 3 a 21

Secretaría General

Artículo 3

Funciones y estructura de la Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 Son también funciones de la Secretaría General promover e impulsar la implantación de la administración electrónica en el ámbito del sector público de las administraciones públicas catalanas, sin perjuicio de las competencias de las administraciones locales, y orientar la planificación, el contenido y el alcance de los proyectos de administración electrónica. Estas funciones se realizan en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalidad que tienen competencias en el ámbito de las telecomunicaciones y de los servicios de atención a la ciudadanía.

3.3 Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. El área...

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