DECRETO 2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

2/2005, de 11 de enero, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La actual regulación reglamentaria del régimen jurídico del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad, se dictó para el despliegue de los aspectos más esenciales de la regulación general prevista en la Ley 17/1985, de 23 de julio, cuyo texto, modificado el año 1994 con la principal finalidad de incorporar las novedades introducidas en la normativa básica, fue objeto de refundición, mediante el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, marco legal actualmente vigente en esta materia.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de esta normativa de despliegue, así como la vigencia de otro texto legislativo de referencia, ha hecho necesario proceder a la elaboración de un nuevo texto reglamentario a los efectos de adecuar la prestación de servicios del personal eventual a las nuevas necesidades organizativas y, a la vez, añadir determinados aspectos de su régimen jurídico que hasta el momento no encontraban una respuesta normativa expresa.

Entre las novedades de este Decreto resultan particularmente significativas las dirigidas al personal eventual que tiene la condición de personal funcionario y es nombrado personal eventual. En este sentido es objeto de expresa regulación, por una parte, el ejercicio de la opción para permanecer en servicio activo al amparo de la previsión legal establecida en el artículo 88.1.f) del Texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad, aprobado por el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y, por otra parte, se concretan los efectos que tiene que comportar la nueva condición hacia este vínculo estatutario, desde el correspondiente nombramiento hasta que se produzca el cese como personal eventual, destacando los efectos que producen respecto del grado personal.

Desde el punto de vista organizativo conviene resaltar, de conformidad con lo que resulta de la conjugación de los artículos 29 y 31 del Texto único de la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad, la nueva regulación reglamentaria de la relación de puestos de trabajo de personal eventual, la competencia del Gobierno de la Generalidad para el establecimiento del número de puestos que tienen que figurar con este carácter, y la regulación de los criterios de valoración de los puestos de trabajo con la correspondiente asimilación, en su caso, respecto del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad.

Los principios de objetividad y transparencia son objeto de especial protección sobre todo en aquello que hace referencia a la publicidad de los nombramientos y ceses. En la línea de los principios inspiradores, garantizar el principio de seguridad jurídica es también uno de los objetivos pretendidos, dado que con la nueva regulación se propone facilitar la tarea de los operadores jurídicos en la búsqueda de soluciones normativas a buena parte de aquellos aspectos que en la práctica han planteado dudas interpretativas, como es el caso de las vacaciones que no se han podido disfrutar antes del cese o bien el derecho a la percepción de trienios por parte del personal laboral de la Generalidad que haya sido personal eventual.

Previo cumplimiento de aquello que se establece en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con informe previo de la Comisión Técnica de la Función Pública, visto el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Administraciones Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 5

Objeto, régimen jurídico, nombramiento y cese del personal eventual

Artículo 1

Objeto y naturaleza

1.1 Este Decreto tiene por objeto desplegar la regulación del régimen jurídico del personal eventual que presta servicios en la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Es personal eventual quien, en virtud de libre nombramiento, ocupa un puesto de trabajo en régimen no permanente, considerado de confianza o asesoramiento no reservado a personal funcionario en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Artículo 2

Régimen jurídico

2.1 El personal eventual se rige por las disposiciones aplicables que expresamente hacen referencia en el Texto único de la ley de la función pública de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y por las disposiciones de este Decreto. En defecto de previsión normativa específica le será de aplicación por analogía el régimen estatutario del personal funcionario de la Administración de la Generalidad en todo aquello que se adecue a la naturaleza de su condición...

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