DECRETO 322/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

La Disposición Final Primera Uno del Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21 de julio), estableció que las Consejerías afectadas por la reestructuración administrativa elevarían al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales, los correspondientes proyectos de estructuración orgánica y funcional de sus Departamentos.

Conforme a dicho Decreto la Consejería de Sanidad y Consumo asume las competencias que tenían encomendadas la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, salvo las relativas al área de asuntos sociales que se atribuyen a la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1, y las de consumo que tenía atribuidas la de Industria y Comercio.

Se impone, por tanto, dar cumplimiento a aquella obligación y adaptar la estructura orgánica y funcional del Departamento a la nueva estructura de la Administración Pública.

Por otra parte, la estructura orgánica que estableció el Decreto 191/1987, de 11 de septiembre, para la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales sufrió numerosas modificaciones. Así las derivadas de las posteriores reestructuraciones de la Administración de la Comunidad Autónoma por los Decretos 147/1991, de 17 de julio, 62/1993, de 13 de abril y 187/1995, de 20 de julio.

También las operadas por modificaciones parciales en virtud de los Decretos 107/1988, de 8 de julio, 147/1991, de 17 de julio, 252/1991, de 3 de octubre, el Decreto 26/1992, de 28 de febrero, por el que se suprimen las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria y Servicios Sociales, y por el 275/1993, de 8 de octubre, por el que se reestablecen las Direcciones Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

A ello se une la creación, durante el tiempo transcurrido, de varios órganos colegiados, como son la Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias, la Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica, la Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos y la Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

Especial incidencia en aquella estructura, ya alejada de la diseñada en el Decreto 191/1987, tuvo la publicación del Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud y la entrada en vigor de la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, que no sólo creó el Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo encargado de la ejecución de la política sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria, sino que asignó atribuciones a dicho Servicio, al Gobierno de Canarias y al Consejero competente en materia de sanidad.

El presente Reglamento Orgánico, una vez configurada la estructura orgánica básica del Servicio Canario de la Salud en virtud del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, responde no sólo al mandato contenido en el Decreto 187/1995, de 20 de julio, sino a una imperiosa necesidad del propio Departamento.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 10 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O:

TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIÓN GENERAL Artículos 1 a 40
Artículo 1 Consejería de Sanidad y Consumo.

La Consejería de Sanidad y Consumo es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias en las siguientes materias:

- Promoción y protección de la salud.

- Prevención de la enfermedad.

- Prestaciones sanitarias, en especial, asistencia sanitaria, primaria y especializada.

- Atención a las drogodependencias y toxicomanías.

- Consumo.

TÍTULO PRIMERO Artículo 2

ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 2 Órganos de la Consejería.
  1. La Consejería de Sanidad y Consumo se estructura, para el ejercicio de las funciones inherentes a sus competencias, en los siguientes órganos superiores:

    1. Consejero.

    2. Secretaría General Técnica.

    3. Dirección General de Atención a las Drogodependencias.

    4. Dirección General de Consumo.

  2. Asimismo se integran en la Consejería de Sanidad y Consumo los siguientes órganos colegiados:

    1. El Consejo Canario de la Salud.

    2. La Comisión Coordinadora de Atención a las Drogodependencias.

    3. La Comisión Asesora sobre Asistencia Geriátrica.

    4. La Comisión de acreditación, evaluación y control de centros o servicios sanitarios en los que se realicen tratamientos con opiáceos.

    5. La Comisión Asesora sobre Atención a la Salud Mental.

    6. El Consejo General del Consumo.

    7. La Comisión Regional de Consumo.

  3. Están adscritos a la Consejería de Sanidad y Consumo y se regirán por su normativa específica:

    1. El Servicio Canario de la Salud.

    2. El Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.

    3. La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 3 a 40

RÉGIMEN FUNCIONAL

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 3 a 9

DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES

Sección 1ª Artículos 3 a 6

Consejero

Artículo 3 Funciones generales.

El Consejero de Sanidad y Consumo, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones relacionadas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Artículo 4 Funciones en materia de salud pública y asistencia sanitaria.

En el marco de la legislación básica del Estado y de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, corresponde al Consejero la dirección de la política de salud y el control de su ejecución.

Bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, el Consejero competente en materia de sanidad ejerce las siguientes competencias:

  1. Ejecutar las normas, planes, directrices, órdenes y sanciones aprobadas, dictadas o adoptadas en el ejercicio de sus competencias por el Gobierno de Canarias.

  2. Fijar, en ejecución de las decisiones del Gobierno de Canarias, los programas, criterios, directrices y prioridades de la política de protección de la salud y de asistencia sanitaria y sociosanitaria.

  3. Fijar criterios particulares de planificación y ordenación sanitaria.

  4. Celebrar los convenios precisos para articular la colaboración interadministrativa con los Cabildos y los Ayuntamientos en la ejecución de sus respectivas competencias en materia de sanidad y, en particular, el desarrollo de los Planes de Salud de las Áreas y, en su caso, de Zonas Básicas de Salud.

  5. Elevar a la consideración del Gobierno el Plan de Salud para su traslado al Parlamento de Canarias.

  6. Proponer al Gobierno de Canarias la aprobación del Plan de Salud, una vez que el Parlamento de Canarias se haya pronunciado.

  7. Rendir anualmente al Gobierno de Canarias un informe sobre la evolución del Sistema Canario de la Salud, que se trasladará al Parlamento para su conocimiento.

  8. Aprobar el Reglamento interno del Consejo Canario de la Salud.

  9. Imponer sanciones en materia de sanidad hasta 10.000.000 de pesetas.

  10. Aprobar las directrices y criterios generales de actuación del Servicio Canario de la Salud y de los centros, servicios y establecimientos sanitarios adscritos funcionalmente al Servicio.

  11. Aprobar, oído el Consejo de Dirección del Servicio, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud y de los establecimientos hospitalarios del Servicio.

  12. Aprobar los criterios generales a los que deberán ajustarse los acuerdos, convenios y conciertos del Servicio con particulares para la ejecución de sus funciones, así como el establecimiento, gestión y actualización de dichos acuerdos, convenios y conciertos.

    ll) Ejercer la jefatura superior del personal del Servicio Canario de la Salud.

  13. Delimitar y modificar las Zonas Básicas de Salud.

  14. Asignar el nivel que corresponde a cada uno de los servicios, centros y establecimientos incluidos en la Red Hospitalaria de Utilización Pública y, en función del mismo, determinar su ámbito de influencia específico y, si procede, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

    ñ) Proponer la revisión permanente de los programas docentes de aquellas enseñanzas relacionadas con las ciencias de la salud, con el objeto de lograr una mejor adecuación de la formación de los profesionales a las necesidades de salud de la población.

  15. Todas las demás que le atribuya el ordenamiento jurídico.

Artículo 5 Funciones en materia de atención a las drogodependencias.

Corresponde al Consejero de Sanidad y Consumo el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Proponer el necesario desarrollo legislativo, que permita establecer y regular las medidas y acciones que posibiliten una actuación efectiva de las Administraciones Públicas de Canarias en el campo de la prevención y asistencia de las situaciones a que dan lugar las sustancias que pueden generar dependencias.

  2. Analizar y planificar las necesidades y recursos para la prevención y tratamiento de las drogodependencias.

  3. Planificar programas sociocomunitarios encaminados a la prevención de drogodependencias con especial incidencia en el medio escolar.

  4. Fomentar los programas que se realicen en los...

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