DECRETO 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorAgencia Tributaria. Delegación de Las Palmas
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, crea el Servicio Canario de la Salud para el desarrollo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad, así como de la gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios integrados o adscritos funcionalmente al propio Servicio, que se configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo. La mencionada Ley establece un modelo de ordenación del sistema sanitario basado en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, coordinación, complementariedad y participación de la comunidad. Por otra parte, corresponde a la Comunidad Autónoma la organización de su propia Administración Pública dentro de los principios generales y normas básicas del Estado, conforme establece el Estatuto de Autonomía en su artículo 21. Este principio de autoorganización se manifiesta en la Ley Territorial 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye al Gobierno, en el ejercicio de sus funciones ejecutivas y administrativas, la creación, modificación y supresión de los órganos con categoría superior a Servicio, excepto Consejería, y en la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que dispone que los órganos centrales y territoriales, generales y especiales que sean precisos para la gestión de los servicios pueden ser determinados mediante Decreto del Gobierno. La configuración de la estructura orgánica básica del Servicio así como la asignación a cada órgano de su esquema funcional, desarrollando el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud previsto en la citada Ley Territorial 11/1994, en el ejercicio, además, del principio de autoorganización reconocido al Gobierno, ha de entenderse prioritario en cuanto articula la ordenación organizativa y funcional del Servicio, establece los niveles orgánicos de la Administración sanitaria canaria y los medios que permitan la utilización eficaz y eficiente de los recursos del Servicio Canario de la Salud, y garantiza el pleno ejercicio de sus competencias para lograr el cumplimiento de sus fines. Se dota al Servicio de una estructura especializada distinguiendo, dentro de la misma, los principales procesos de gestión sanitaria, en particular los de ordenación y planificación sanitaria, de aquellos otros de intervención administrativa, de prestación de servicio y de administración y control de recursos. En la organización adoptada, los órganos centrales asumen los procesos de elaboración de políticas y asignación de recursos con una visión general y regional, desconcentrándose en los órganos territoriales los procesos de intervención administrativa y de gestión de servicios de tal manera que éstos se acercan más a los usuarios del Servicio. Mientras que el Consejero competente en materia de sanidad, la Dirección del Servicio y el Consejo de Dirección ostentan las facultades de planificación y, con la asistencia de las Direcciones Generales, las de autorización de servicios y prestaciones, las direcciones de área garantizan los derechos de los usuarios e intervienen en la elaboración de los planes y en su ejecución, vigilando el cumplimiento de los programas y gestionando las competencias en materia de salud colectiva y de prestaciones no asistenciales. En Gran Canaria y Tenerife, las gerencias de atención primaria y las direcciones gerencias de Hospitales son los órganos responsables de la gestión y prestación de los servicios sanitarios. En las restantes Áreas la gerencia de servicios sanitarios asumirá ambas responsabilidades, cerrándose en dicho órgano el ciclo integral de la atención sanitaria de la isla. La estructura establecida es congruente con la predeterminada legalmente por la Ley General de Sanidad y la Ley 11/1994, permitiendo un desarrollo lógico y armónico a niveles inferiores. En su virtud, a propuesta conjunta de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de febrero de 1995, D I S P O N G O: TÍTULO I ORGANIZACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Servicio Canario de la Salud, como organismo autónomo de carácter administrativo para la ejecución de la política sanitaria y para la gestión de las prestaciones y centros, servicios y establecimientos de la Comunidad Autónoma encargados de las actividades de salud pública y asistencia sanitaria, se organiza y funciona de acuerdo con lo establecido en la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, y en el presente Reglamento. Artículo 2.- Son órganos centrales del Servicio: a) El Consejo de Dirección. b) La Presidencia. c) La Dirección. d) Las Direcciones Generales entre las que se encuentra la Secretaría General. Artículo 3.- 1. El Servicio Canario de la Salud se organiza territorialmente en Áreas de Salud. Son órganos de gobierno y participación de las Áreas de Salud: a) El Consejo de Dirección. b) La Dirección. c) El Consejo de Salud. 2. La Zona Básica de Salud es el órgano del Servicio Canario de la Salud integrado por todos los profesionales del equipo de atención primaria que presta la atención primaria de acceso directo de la población en una demarcación territorial y poblacional elemental del Área de Salud. Son órganos de gobierno y participación de la Zona Básica de Salud: a) La Dirección. b) El Consejo de la Salud. Las Zonas Básicas de Salud, como divisiones territoriales para la prestación de la atención primaria, se integran: a) En las Áreas de Salud de Gran Canaria y Tenerife, en las Gerencias de Atención Primaria. b) En el resto de las Áreas, en las Gerencias de Servicios Sanitarios. 3. Los Hospitales del Servicio, integrados en la Red Hospitalaria de Utilización Pública, prestan la atención sanitaria especializada. Son órganos de administración y participación de los Hospitales del Servicio: a) La Dirección Gerencia. b) La Comisión de Participación Hospitalaria. Artículo 4.- En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, la suplencia de los órganos unipersonales del Servicio se rige por las siguientes reglas: a) La suplencia del Director corresponde al Secretario General. b) La suplencia de los Directores Generales, del Secretario General y de los Directores de Área corresponde a los titulares de las unidades administrativas que les estén adscritas por el orden que se determine en su regulación, salvo que el Director del Servicio determine otra cosa mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento. c) La suplencia de los Gerentes de Atención Primaria corresponde a los titulares de las unidades administrativas que les estén adscritas por el orden que se determine en su regulación. d) La suplencia de los Directores de las Zonas Básicas de Salud corresponde al titular del puesto de atención primaria de las zonas que se determinen en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Zonas Básicas de Salud. e) La suplencia de los Directores Gerentes de los Hospitales del Servicio y de los Gerentes de Servicios Sanitarios corresponde a los titulares de las unidades administrativas que les estén adscritas por el orden que se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los establecimientos hospitalarios del Servicio. Artículo 5.- 1. La determinación de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los órganos colegiados de dirección y participación del Servicio, salvo que la representación venga atribuida por razón del cargo, corresponde libremente al Consejero competente en materia de sanidad, quien podrá así mismo proceder a la revocación libre en cualquier momento. 2. La determinación de los representantes de otras instituciones públicas y privadas cuando no venga expresamente definida en la Ley Territorial 11/1994, de 26 de julio, o en este Reglamento, se rige por las siguientes reglas: a) La determinación de los representantes de las Corporaciones Locales se efectuará por sus órganos representativos o a través de las organizaciones que las agrupen. b) La determinación de los representantes de las Organizaciones Sindicales se efectuará de acuerdo con el criterio de más representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma. c) La determinación de los representantes de los Colegios Profesionales Sanitarios se efectuará a propuesta de estas organizaciones, a través de los Consejos de Colegios de Canarias, de estar éstos constituidos. d) La determinación de los representantes de las Organizaciones Empresariales se efectuará de acuerdo con el criterio de más representatividad a nivel autonómico. e) La determinación de los representantes de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios se efectuará a propuesta conjunta de las inscritas en el censo de asociaciones de consumidores y usuarios de Canarias. 3. Sin perjuicio de su carácter representativo, los Vocales de los órganos colegiados del Servicio contemplados en este Reglamento son nombrados y cesados por el Consejero competente en materia de sanidad. 4. El periodo de mandato de los representantes a que se refiere el punto 2 de este artículo será de cuatro años desde su nombramiento, si bien las instituciones representadas podrán revocar y sustituir las...

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