Decreto n.º 204/2021, de 4 de noviembre, de declaración de la Capa Negra de Caravaca de la Cruz como espacio natural protegido, en la categoría de Monumento Natural

AutorDr. Carlos Javier Durá Alemañ
Páginas53-54
Recopilación mensual n. 118, diciembre 2021
53
Región de Murcia
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de diciembre de 2021
Decreto n.º 204/2021, de 4 de noviembre, de declaración de la Capa Negra de
Caravaca de la Cruz como espacio natural protegido, en la categoría de Monumento
Natural
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ. Investigador del Área de Formación e Investigación
del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: Boletín Oficial de la Región de Murcia número 265 de 16 de noviembre de 2021.
Palabras clave: Espacio natural protegido. Interés geológico.
Resumen:
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad contempla,
en su clasificación de los espacios naturales protegidos, la categoría de Monumentos
Naturales. Y como tales, según su artículo 34, se han de declarar los espacios o elementos de
la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o
belleza, que merecen ser objeto de una protección especial; considerándose también
Monumentos Naturales, entre otros, las formaciones geológicas, los yacimientos
paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que reúnan un
interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o
paisajísticos. El artículo 37 de la Ley 42/2007 atribuye a las Comunidades Autónomas, en su
ámbito territorial, la competencia para la declaración y la determinación de la fórmula de
gestión de sus espacios naturales protegidos.
En este ámbito competencial autonómico, y tal como establece el artículo 11 de nuestro
Estatuto de Autonomía, corresponde a la Región de Murcia el desarrollo legislativo y la
ejecución en materia de espacios naturales protegidos, en el marco de la legislación básica del
Estado y en los términos establecidos en la misma. En este sentido, y en concreto, el artículo
48.3 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región
de Murcia, dispone que compete al Consejo de Gobierno la declaración de los Monumentos
Naturales mediante decreto.
La singularidad, belleza y rareza de los elementos naturales y formaciones geológicas de la
Capa Negra de Caravaca de la Cruz, en el término municipal de Caravaca de la Cruz, hacen
que este espacio sea merecedor de una protección especial que conlleve la adopción de
medidas de conservación que aseguren su preservación. Y por tanto procede su declaración
como espacio natural protegido, cuya clasificación en la categoría de Monumento Natural
queda justificada por el relevante interés geológico del enclave y su valor científico, cultural
y paisajístico.
A la vista de lo expuesto, se ha de proceder a la declaración del Monumento Natural de la
Capa Negra de Caravaca de la Cruz, por decreto del Consejo de Gobierno, conforme a lo
establecido en los artículos 34 y 37 de la Ley 42/2007, y artículo 48 de la Ley 4/1992, a
como en el artículo 25.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen

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