Decreto 42/2011, de 12 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica y la modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro deServicios Sociales (ICASS), con el objetivo de descentralizar la gestión en materia de serviciossociales lo ha configurado como un organismo autónomo de carácter administrativo, al quese ha atribuido la competencia de provisión de servicios y prestaciones de servicios socialesy de gestión de los centros y servicios sociales. El nuevo organismo queda adscrito a la Consejería de Empleo y Bienestar Social y para el ejercicio de sus fines está dotado de tesorería,patrimonio propio y de autonomía de gestión, que alcanza a la gestión de sus propios recursoshumanos y económicos.

En virtud de la disposición adicional tercera de la referida Ley, se adscribieron al ICASS losórganos y puestos de trabajo dependientes de la anterior Dirección General competente enmateria de servicios sociales. La misma disposición establecía que el personal que estuvieraocupando puestos de trabajo integrados en el ICASS en el momento de entrada en vigor dela Ley, permanecería en las mismas situaciones administrativas en las que se encontraba, condependencia orgánica y funcional del Instituto, hasta que por decreto del Gobierno se estableciera la estructura del mismo de conformidad con el artículo 4.2 de la Ley.

La Disposición Final Cuarta de la Ley de Cantabria 3/2009 establece que en el plazo de docemeses desde la entrada en vigor de la Ley, se adoptarán los oportunos decretos del Consejode Gobierno por los que se aprueben, respectivamente, la estructura orgánica y las relacionesde puestos de trabajo del ICASS previo informe de la Consejería competente en materia defunción pública.

El Decreto 7/2011, de 17 de febrero, por el que se regula el régimen de Gestión de Personaldel Instituto Cántabro de Servicios Sociales, ha establecido un procedimiento específico parala elaboración de la estructura orgánica y de las Relación de Puestos de Trabajo del Instituto,en el que la propuesta se lleva a cabo por la Dirección del Instituto, y tras la emisión de losrespectivos informes por el Consejo General del ICASS, la Dirección General de Función Pública, y en su caso, por la Consejería de Economía y Hacienda, cuando la propuesta supongaincremento del coste total de retribuciones, culmina con la elevación del proyecto de Decretoal Consejo de Gobierno por el titular de la Consejería Competente en materia de ServiciosSociales.

Las competencias materiales que tiene atribuidas el ICASS derivan fundamentalmente de laLey de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, de la Ley de Cantabria 8/2010, de 23 de diciembre, de garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal yAtención a las personas en situación de dependencia, las cuales atribuyen derechos subjetivosa la ciudadanía de Cantabria que se traducen en un elevado número de prestaciones que recibe, tramita y resuelve el ICASS. La situación social en que ha comenzado su andadura el organismo, que sitúa a un creciente número de residentes en la Comunidad Autónoma en riesgode exclusión, unido a la autonomía de gestión que se le ha atribuido, exige que considerado elvolumen de asuntos en los que tiene que intervenir, haya de conformarse una estructura quepermita abordar dichas competencias, no solo con eficiencia, sino con arreglo a los criterios decalidad a que viene obligado por las disposiciones legales referidas.

En consideración a lo expuesto, dando cumplimiento a lo dispuesto en los Decretos 2/1989,de 31 de enero, sobre la Elaboración de Estructuras, Relaciones de puestos de Trabajo y Retribuciones, y 7/2011, de 17 de febrero, por el que se regula el Régimen de Gestión de Personal

CVE-2011-6964

del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Leyde Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011, consultadas las Organizaciones Sindicales, a propuestade la Consejera de Empleo y Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno,en su reunión del día 12 de mayo de 2011,

DISPONGO

Artículo 1 Naturaleza y órganos del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.
  1. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales, organismo autónomo adscrito a la Consejeríade Empleo y Bienestar Social, tiene atribuidas las competencias de provisión de servicios yprestaciones de servicios sociales y la gestión de centros y servicios sociales y está dotado delas competencias en materia de gestión de recursos humanos y económicos precisas para elcumplimiento de estas funciones.

  2. Son órganos de gobierno del Instituto el Consejo General, la Dirección del Instituto, órgano unipersonal cuyo titular tendrá la consideración de Director General y las Subdirecciones.Son órganos de gestión las restantes unidades que dependerán orgánica y funcionalmente dealguno de los anteriores.

Artículo 2 Funciones del Consejo General.

Corresponden al Consejo General las funciones especificadas en el artículo 7 del Estatutodel Instituto Cántabro de Servicios Sociales, aprobado por la Disposición Adicional Primera dela Ley 3/2009, de 27 de noviembre:

  1. Fijar los criterios de actuación del Instituto dentro del marco de sus objetivos y velar porel estricto cumplimiento de sus fines de acuerdo con lo dispuesto en este estatuto.

  2. Evaluar anualmente los programas de actuaciones y de resultados.

  3. Conocer e informar la estructura orgánica y las relaciones de puestos de trabajo del Instituto, que se aprobarán mediante decreto del Consejo de Gobierno.

  4. Conocer e informar el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

  5. Realizar el seguimiento de las actuaciones del Instituto.

  6. Informar las cuestiones que le someta su Presidencia.

  7. Formular propuestas de actuación en materias de la competencia del Instituto.

  8. Autorizar el ejercicio de acciones ante órganos administrativos o judiciales o la interposición de demandas o querellas ante cualquier órgano judicial, así como el desistimiento deacciones, el apartamiento de querellas o el allanamiento a las pretensiones de la parte contraria. En caso de acreditada urgencia esta autorización podrá ser concedida por la persona queostente la Dirección del Instituto, quien dará cuenta al Consejo General en la primera reuniónque se convoque.

  9. Proponer la realización de los estudios necesarios para valorar la conveniencia de poneren marcha nuevas actividades.

  10. El resto de competencias y funciones que le vengan atribuidas por la Ley de creación delInstituto o por disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 3 Funciones de la Dirección.
  1. Corresponden al Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales las funcionesespecificadas en el artículo 10 del Estatuto Cántabro de Servicios Sociales, aprobado por laDisposición Adicional Primera de la Ley 3/2009, de 27 de noviembre:

    1. Asumir la máxima responsabilidad del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

    2. Ostentar la representación legal del Instituto.

    3. Ejecutar los acuerdos del Consejo General.

    4. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Instituto.

    5. Ejecutar el presupuesto del Organismo, proponiendo o autorizando, en su caso, las modificaciones presupuestarias que sean procedentes, así como autorizando todas las fases de losexpedientes de gasto (autorización, disposición y reconocimiento de obligación).

    6. Elevar al titular de la Consejería competente la propuesta de tarifas y precios públicosque puedan ser aplicables por los servicios prestados.

    7. Elevar al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales la propuesta de disposiciones generales en el ámbito de competencia del Instituto para su aprobación por el órgano competente.

    8. Autorizar la celebración de los convenios y conciertos de colaboración con entidades públicas o privadas que sean necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación del Instituto,así como suscribirlos.

    9. Ostentar la jefatura superior del personal del Instituto.

    10. Elaborar la propuesta de estructura orgánica y de relaciones de puestos de trabajo delpersonal del Organismo y remitirla al Consejo General para conocimiento e informe.

    11. La dirección, gestión y control de las unidades, de las actividades y del personal delOrganismo para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con las directrices emanadas delConsejo General.

    12. Contratar al personal laboral temporal, entre las listas correspondientes y con arreglo alos criterios establecidos, así como extinguir su relación laboral en los supuestos que proceda.

    13. Nombrar personal funcionario interino entre las listas correspondientes y con arreglo alos criterios establecidos, así como acordar su cese en los supuestos que proceda.

    14. La autorización de vacaciones, licencias, permisos, desplazamientos por razón del servicio con derecho a indemnización, y asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento del personal. Asimismo, velará por el cumplimiento de la jornada y horario.

      ñ) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal.

    15. Actuar como órgano de contratación, con las salvedades establecidas en la Ley de creación y en el presente estatuto.

    16. Dictar instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia del...

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