Decreto 85/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2007
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Públicas y Política Local
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 5/2007, de 2 de julio, establece la estructura básica de la

Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja modificando el número y denominación

de algunas Consejerías.

Con el objeto de adaptar las unidades administrativas a la nueva configuración y establecer los

medios precisos para afrontar con garantías nuevos retos de gestión bajo los principios de

eficacia y servicio al ciudadano, resulta obligado, de una parte, establecer una nueva estructura

orgánica de la Consejería, asegurando la coordinación de los servicios con economía de medios

y articulando una organización administrativa que permita alcanzar los objetivos marcados, y de

otra, atribuir funciones a los diferentes órganos de la Consejería, todo ello en el marco de la Ley

3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La

Rioja.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejera de Servicios Sociales y a

propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación

desus miembros, en su reunión del día 20 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Consejería de Servicios Sociales
  1. La Consejería de Servicios Sociales es el órgano de la Administración Pública de la

    Comunidad Autónoma de La Rioja al que le corresponde las competencias en materia de

    Servicios Sociales; Autonomía Personal y Dependencia; así como las relativas a la política de

    Mujer, Familia e Inmigración del Gobierno de La Rioja; así como cualquier otra afín a las

    descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

  2. Para el ejercicio de sus competencias la Consejería de Servicios Sociales, se estructura en los

    siguientes órganos directivos:

    - Secretaría General Técnica

    - Dirección General de Familia y Acción Social

    - Dirección General de Recursos de Servicios Sociales

Artículo 2 Secretaría General Técnica

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Coordinación

    1.1. Área Técnica de Centros y Servicios

    1.2. Sección de Contratación y Patrimonio

    1.3. Sección de Equipamientos

  2. Servicio de Régimen Jurídico, Presupuestos y Personal

    2.1. Sección de Personal.

    2.2. Sección de Régimen Económico.

    2.3. Sección de Asistencia Jurídica

    2.4. Sección de Convenios y Normativa

  3. Servicio de Planificación, Evaluación y Ordenación Administrativa.

    3.1. Sección de Planificación.

    3.2. Sección de Ordenación Administrativa.

    3.3. Sección de Estadísticas Sociales.

Artículo 3 Dirección General de Familia y Acción Social

Uno. Integran la Dirección General de Familia y Acción Social las siguientes unidades

administrativas:

  1. Servicio de Protección a la Familia

    1.1 Área de Protección a la Infancia

    1.2 Sección de Acogimiento Familiar y Adopción

    1.3 Sección de Acogimiento Residencial

    1.4 Sección de Valoración y Diagnóstico

  2. Servicio de Promoción a la Infancia, Mujer y Familia

    2.1 Sección de Mujer

    2.2. Sección de Promoción y Atención a la Infancia y la Familia

  3. Servicio de Personas Mayores

    3.1. Sección de Programas y Servicios de Personas Mayores

    3.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas Mayores

  4. Servicio de Personas con Discapacidad

    4.1. Sección de Programas y Servicios de Personas con Discapacidad

    4.2. Sección de Gestión y Plazas Públicas para Personas con Discapacidad

  5. Servicio de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

    5.1. Sección de Servicios Sociales Comunitarios e Inmigración

    5.2. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Alta, con rango orgánico

    de Sección.

    5.3. Centro de Coordinación de Servicios Sociales Comunitarios Rioja Baja, con rango orgánico

    de Sección.

  6. Centro de Valoración de la Discapacidad y Dependencia

    6.1. Sección de Valoración de la Discapacidad

    6.2. Sección de Valoración e Intervención en Atención Temprana

    6.3. Sección de Valoración de la Dependencia y la Autonomía Personal

Artículo 4 Dirección General de Recursos de Servicios Sociales

Uno. Integran la Dirección General de Recursos de Servicios Sociales, las siguientes unidades

administrativas:

  1. Servicio de Prestaciones Sociales

    1.1. Sección de Concesión Pensiones no Contributivas

    1.2. Sección de Revisión Pensiones no Contributivas

    1.3. Área Prestaciones

    1.3.1. Sección de Prestaciones a la Dependencia

    1.3.2. Sección de Prestaciones de Inserción Social

    1.3.3. Sección de Subvenciones y Ayudas

  2. Servicio de Gestión de Centros y Servicios

    2.1. Sección de Centros

    2.2. Sección de Registro, Autorización y Acreditación

    2.3. Sección de Inspección

Artículo 5 Funciones administrativas

5.1.Con carácter general corresponde a los órganos de la Consejería:

5.1.1 Al titular de la Consejería, las siguientes funciones:

  1. Ejecutar, en el ámbito de su Consejería, la política establecida por los órganos colegiados del

    Gobierno.

  2. Ejercer la iniciativa, dirección, organización y fiscalización de todos los Servicios de la

    Consejería respectiva, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

  3. Ostentar la representación de su Consejería.

  4. Presentar al Consejo de Gobierno, y en su caso a las Comisiones Delegadas del Gobierno, los

    anteproyectos de ley o proyectos de Decreto, así como las propuestas de acuerdos que afecten

    a su Consejería.

  5. Ejercer la potestad reglamentaria en las materias propias de su Consejería, en los términos

    previstos en la legislación vigente.

  6. Formular al Consejo de Gobierno la propuesta de nombramiento y cese de los titulares de los

    órganos de su Consejería así como de los Gerentes de los Organismos Públicos adscritos a la

    misma.

  7. Proponer al Consejero competente en materia de Administraciones Públicas el nombramiento

    y cese del personal eventual dependiente de su Consejería.

  8. Aprobar y ordenar los gastos de su Consejería, con los límites previstos en las normas

    presupuestarias que resulten de aplicación.

  9. Resolver:

    - Los recursos de alzada y reposición que le correspondan interpuestos contra los actos de los

    órganos de su Consejería y los extraordinarios de revisión interpuestos contra dichos actos así

    como contra los de los Organismos Públicos a ella adscritos.

    - Las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil interpuestas contra actos de su

    Consejería.

  10. Declarar:

    - La nulidad de actos provenientes de los órganos inferiores de su Consejería y de los dictados

    por los órganos inferiores de los Organismos Públicos así como de los reglamentos que haya

    aprobado.

    - La lesividad de los actos anulables dictados por su Consejería, con excepción de los dictados

    por él mismo, y por los organismos públicos que tenga adscritos.

  11. Resolver los requerimientos fundamentados en el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,

    Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

  12. Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial consecuencia de la actividad de

    su Consejería y, en su caso, de los Organismos Públicos que tuviese adscritos.

  13. Formular el anteproyecto de presupuestos de la respectiva Consejería.

  14. Efectuar la iniciativa para la aprobación por el Consejo de Gobierno de la estructura orgánica

    de su Consejería, a propuesta del Consejero competente en materia de Administraciones

    Públicas.

  15. Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre órganos de su Consejería que...

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