Reglamento de la Producción, Posesión y Gestión de Neumáticos Fuera de Uso y del Régimen Jurídico del Servicio Público de Valorización y Eliminación de Neumáticos Fuera de Uso en la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto 40/2006, de 7 de febrero)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El artículo 45 de la Constitución Española confiere a los poderes públicos la obligación de velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente. A su vez, el apartado 1.23ª del artículo 149 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia de dictar la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas de dictar normas adicionales de protección. En este sentido, el artículo 37.3 del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

Asimismo, el citado texto estatutario reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia (artículo 35.1.5º) y en materia de planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico (artículo 35.1.24ª) en relación con el artículo 128.2 de la Constitución Española.

Como título competencial específico, derivado de la existencia de un conjunto de normativa de la Unión Europea que establece un nivel mínimo y común de protección del medio ambiente que afecta particularmente a la ordenación de los residuos, el artículo 40.4 del Estatuto de Autonomía dispone que «la Diputación General adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Autónoma».

La Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, de conformidad con la legislación comunitaria vigente, establece como principios rectores de la política en materia de producción, gestión y tratamiento de los residuos, el principio de proximidad, la incentivación de la reducción en origen de los residuos, la asunción de los costes de la adecuada gestión de los residuos por aquellos que los generan y, sobre todo, la reducción, reciclado y valorización de los residuos sobre la base de la tecnología menos contaminante posible. Su Disposición Final tercera, en el apartado primero, reconoce la posibilidad de desarrollo reglamentario de la Ley por las Comunidades Autónomas conforme a sus competencias de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado.

La Comunidad Autónoma de Aragón, plenamente involucrada en la consecución de los objetivos ambientales establecidos por la normativa comunitaria, y en ejercicio de las competencias reconocidas por el ordenamiento jurídico español, ha ido desplegando una serie de iniciativas legislativas y ejecutivas en los últimos años, entre las que cabe destacar la aprobación del Decreto 49/2000, de 29 de febrero, vigente y aplicable a las actividades de gestión de neumáticos fuera de uso, por el que se regula la autorización y registro para la actividad de gestión para las operaciones de valorización o eliminación de residuos no peligrosos, y se crean los registros para otras actividades de gestión de residuos no peligrosos o la aprobación de diversos planes programáticos que han fijado estrategias de actuación en materia de residuos urbanos, de residuos industriales o de residuos peligrosos.

Sin embargo, la implementación de los sistemas y objetivos en materia de reciclaje inicialmente previstos se ha desarrollado de manera desigual para los distintos tipos de residuos debido a diversos factores, entre los que se destacan la insuficiente concienciación social, la escasez de recursos financieros o la propia progresión experimentada en la producción de residuos durante los últimos años.

Todo lo anterior ha obligado a la Administración a buscar, juntamente con todos los agentes afectados, nuevas respuestas que puedan modificar la actual tendencia de crecimiento insostenible de los residuos de todo tipo, así como lograr unos objetivos de valorización de los residuos lo más ambiciosos posibles.

Fruto de esa reflexión conjunta entre la Administración y los propios agentes económicos y sociales surgió el instrumento fundamental para la gestión de los residuos en nuestra Comunidad Autónoma: el Plan de Gestión Integral de los Residuos de Aragón (2005-2008) (GIRA en adelante), aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Aragón de 11 de enero de 2005.

Un instrumento que, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se aprueba al amparo de la competencia de la Comunidad autónoma en materia de planificación de residuos según lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Así, habiéndose ya fijado los objetivos y las infraestructuras necesarias para afrontar la gestión de los distintos residuos, el presente Decreto regula y establece las pautas para la adecuada gestión de los neumáticos fuera de uso. En particular, se regulan las obligaciones de los productores de neumáticos derivadas de la puesta en el mercado de productos que con su uso se transforman en residuos, la actividad de los productores de neumáticos fuera de uso, de los poseedores y de los gestores de los mismos, así como las condiciones documentales para constatar la transferencia de estos residuos por la que se regulan los documentos de aceptación. Asimismo, se dota de contenido a principios básicos y generales en la gestión, como son los principios de proximidad y suficiencia. Se establece un régimen de autorizaciones para los flujos de residuos que entran o salen del territorio de la Comunidad Autónoma y se regulan las potestades de inspección, vigilancia y control que se reservan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, el presente Decreto, tiene como objetivo desarrollar el mandato de las Cortes Aragonesas que, haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 12.3 de la Ley 10/1998 de Residuos, declaró servicio público de titularidad autonómica la valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso en el ámbito de esta Comunidad Autónoma. Dicha declaración está contenida en el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas.

Hay que tomar en consideración que dicha iniciativa legislativa se produce en relación con una actividad que actualmente está insuficientemente desarrollada en nuestra Comunidad Autónoma, pese a las grandes posibilidades de reciclado de estos residuos. Unos residuos cuya generación no ha dejado de crecer y cuya adecuada gestión exige la decidida intervención de la Administración para poder dar cumplimiento a los objetivos establecidos por el Plan Nacional de Neumáticos Fuera de Uso 2001-2006, (adoptado mediante Resolución de 8 de octubre de 2001, de la Secretaría General de Medio Ambiente) y sobre todo al instrumento autonómico de planeamiento en materia de residuos de Aragón, el Plan Integral de Gestión de Residuos de Aragón (GIRA).

Así, la declaración, y consecuente creación del servicio público de valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso de Aragón, implica la necesidad de dotar a estas actividades de un régimen jurídico, así como la de adoptar las medidas necesarias que aseguren, por un lado, que los objetivos de valorización y eliminación establecidos por la Administración ambiental se puedan cumplir, y por el otro, que el cumplimiento de los citados objetivos no se vea impedido por una ruptura de la relación entre el coste de las inversiones a realizar y el coste de la gestión de los residuos.

Todos estos antecedentes y, en especial, la declaración como servicio público de la gestión de los neumáticos fuera de uso, implica la necesaria regulación y determinación de los términos en que se producirá la gestión, así como las obligaciones que asume la Administración y los operadores que intervienen en la generación, transporte, tratamiento, valorización y/o eliminación de esos residuos. De acuerdo con lo expuesto, el presente Reglamento viene a completar e integrar la normativa básica en materia de residuos establecida por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como desarrollar el artículo 36 de la Ley 26/2003, de 31 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.

El Decreto consta de un artículo único, que aprueba el Reglamento de la producción, posesión y...

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