Real Decreto 2390/1976, de 18 de octubre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de la Producción Agraria.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 1976
MarginalBOE-A-1976-20862
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura
Rango de LeyReal Decreto
20830
23
oduore
1976
n.
O.
ael
E,-Num.
255
I. Disposiciones generales
Lo
que
se
)lace
público
para
conocimiento
general.
Madrid,
24
de
septiembre
de
1976.-Ei
Secretario
general
Téc~
nieo.
Fernando
Arias~Salgado
y
Montalvo.
MINISTERIO
DE
LA'
GOBERNACION
20861
REAL
DECRETO
2889/1976.
d.
1
d.
octubre,
por
el
que
se
prorroga
el
plazo
señalado
por
el
Decreto
405119'18.
de
20
de
febrero,
por
el
que
se
creó
una
Comisión
para
el
estudio
de
un
régimen
especial
para
las
cuatro
provincias
catalanas.
El
Decreto
cuatrocientos
cinco/mil
novecientos
setenta
y
seis,
de
veinte
de
febrero,
dispuso
la
constituC'ión
de
una
Comisión
para
el
estudio
de
las
medidas
a
adoptar
en
orden
al
estable·
cimiento
de
un
régimen
administrativo
especial
para
las
pro~
Vinc1as
de
Barcelona,
Gerona.
Lérida
y
Tarragona,
integrantes
de
la
región
catalana.
En
su
articulo
cuarto
se
preveía
que
los
trabajos
de
dicha
Comisión
habrían
de
ultimarse
en
plazo
máximo
de
seis
meses
a
partir
de
la
publicación
de
la
norma
citada.. -
Aunque
los
trabajos
de
referencia
se
encuentran
en
una
sitUación
muy
avanzada,
la
tardía
constitución.
de
la
Comi-
si6n,
por
un
lado,
as1
como
la
complejida':'l
de
las
tareas
enco.
mendadas,
han
hecho
imposible
el
cumplimIento
de
su
misión
dentro
del
plazo
que
se
fijó,
10
que
hace
aconsejable
su
pró-
rroga
por
el
tiempo
imprescindible.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
la
Gobernación
y
previa
d~liberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
uno
d~
oetubr.e.
de
mil
novecientos
seJ;enta
-y.
s~1s!
CORRECCION
de
errores
del
lnstrumento
de
Ra-
tificación
de
Espatia
al
Protocolo
Adicional
alos
Convenios Internacionales relativos al
transporte
por
ferrocarril
(C1M)
yde
Vkl;eros
y
Equipajes
CCIVJ,
firmados
en Berna- el 7de febrero
de
1970
:v
publicado
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado.
nÚme·
ro
J20,
de
19
de
mayo
de,
1976.
JUAN
CARLOS
DISPONGO.l
20862
El
Ministro
de
la
Gobernación,
RODüLFO
MARTlN VILLA
DISPONGO.;
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA
Articulo
único.-EI
plazo
establecido
en
el
artículo
cuarto
del
Decreto
cuatrocientos
cinco/mil
novecientos
setenta
yseis,
de
veiote
de
febrero,
para
la
terminación
d~
los
trabujos
de
la
Comisión
para
el
estudio
de
un
régimen
especial
de
las
cuatro
provincias
catalanas
se
prorroga
hasta
el
dia
quince
de
enero
de
mil
novecientos
setenta
jo'
siete.
Dado
en
Madrid
a
uno
de
octubre
de
mil
novecientos
seten~
ta
yseis.
REAL
DECRETO
2390/1976.
de
18
de
Dctubre,
por
el
que
se
modifica
la
estructura
orgánica
de
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria.
Por
Decreto
dos
mil
seiscientos
ochenta
y
cuatro/mil
nove·.
cientos
setenta
y
uno,
de
cinco
de
noviembre,
y
en
cumpli-
miento
de
le
previsto
en
el
Decreto·iey
diecisiete/mil
nove~
cientos
setenta
y
uno,
de
veintiocho
de
octubre,
se
modifica
la
estructura
orgánica
del
Ministerio
de
Agricultura,
creando,
entre
otras,
la
Dirección
Qeneral
de
la
Producción
Agraria,
a
la
que
se
asigna
la
misión
del
desarrollo
de
las
cciones
derivadas
de
la
ordenación
y
fomento
de
las
producciones
agricolas,
ganade~
ras
y
forestales,
así
como
de
los
medios
necesarios
para
su
abo:
tención.
Posteriormente,
el
Decreto'
dos
mil
novecientos
dieciocho/mil
novecientos
setenta
y
cuatro,
de
once
de
octubre,
modificó
la
estructura
.Jrgánica
de
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria,
de
acuerdó
con
las
necesidades
que
el
desarrollo
de
su
misión
exigia
en
tales
momentos.
Por
Real
Decreto
mil
setecientos
dieciséis/mil
novecientos
se-
tenta
yseis,
de
veintitrés
de
julio,
se
suprime
la
Subsecretaria
de
Promoción
Agraria
y
se
adapta
la
E
"tructura
orgánica
del
Ministerio
de
Agricultura,
de
fonna
que
las
funciones
de
co-
mercialización,
normalización
y
tipificación
en
origen
de
los
productos
agrarios,
así
como
las
acciones
relativas
al
estudio.
registro,
promoción,
información
y
vigilancia
d~
los
mercados
en
origen
de
productos
agrarios.
quedan
adscritas
a
la
Direc-:
ción
General
de
la
Ptoducción
Agraria.
La
incorporación
de
estas
nuevas
actividades
hace
aconsa":
jable
una
nueva
modificación
de
la
estructura
orgánica
de
la
referida
Dirección
Gf'neral
de
la
Producción
Agraria,
más
acorde
con
los
trabajos·
a
desarrollar,
con
la
que,
sin
que
se
incremente
el
gasto
público,
se
trata
de
obtener
un-a
mayor
agilidad
y
coordinación
en
el
proceso
administrativo.
En
su
virtud,
a
propuesta
del
Ministro
de
Agricultura.
de
acuerdo
con
la
disposición
final
primera
del
Decreto·ley
dieci-,
siete/mil
nove8ientos
setenta
y
uno,
de
veintiocho
de
octubre,
con
la
aprobación
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
Y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día:
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
yseis,
Artículo
primero.-Las
funciones
de
comercialización,
nor~
malización
y
tipificación
en
origen
de
productos
agrarios,
así
como
las
acciones
relativas
al
estúdio,
registro,
promoción,
in
..
formación
y
vigilancia
de
los
mercados
en
origen
de
productos
agrarios,
asignados
a
la
Dirección
General
de
la
Producción
Agraria,
sin
perjuicio
de
las
competencias
atribuidas
en
esta
materia
a
otros
Departamentos
ministeriales,
se
adscriben,
seo:
gún
la
naturaleza,
a
las
Subdin:;cciones General!"::;
de
la
Pro~,
ducción
Vegetal y
de
la
Producción
Animal,
que
dp.sarrollaráIi
dichas
funciones
a
través
de
los
siguientes
Servicios:)
Debe
decir
...
que
contenga
las.
prescripciones
dero-
gatorias
relativas
...
...
al
tráfico
ferroca·
rril~mar
de
las
mate·
rias
peligrosas
entre
el
Continente
e
Ir-
landa,
las
materlas
peligrosas
que
sean
transportadas
bajo
el
régimen
del
CIM,
con
destino
•••
...
referente
ala. Co-
munidad
Europea
del
Carbón
y
del
Acero
ya
la
...
ESTADO
DEL
Dice
O"
al
tráfico
ferroca-
rril-mar
de
las
ma-
terias
peligrosas
que
se
tránsporten
bajo
el
régimen
del
CIM,
con
destino
.•
~
oO.
que
comprenda
las
disposiciones
modifi·
catorias
referentes
oo.
...
relativos
a
la
Co·
munidad
Europea
del
Carbón
y a
la
.~;
JEFATURA
11I
20860
Estipu.
Apar-
le.cióri
lado
---
Primara
3~º
11
3.!.~
j
B.
O.
nel l!.-r'luJl1.
255
23
oetu6re ¡fJ76
,2OR3r,
De
conformidad
con
el
artículo
octavo
del
Decreto
322V1972.
de
23
de
noviembre,
y
la
Orden
ministerial
de
fecha
14
de
diciembre"
de
1972,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
PrimerO.-La
cuantía
del
dere"cho
regulador
para
las
impor~
taciones
en
la
Pen1mula
e
islas
Baleares
de
los
,productos
que
50
indican
es
la
que
a
continuación
se
detalla
para
los
mismos:
liustrísimo
señor:
ORDéN
de 21
de
octubre
de
1976 sobre
derecho
regttlador
para
la
importación
tos
sometidos
aéste
régimen.
Subdirección
General
de
la
Producción
Vegetal::
--
Servicio
de
Producción
Agrícola.
-Servicio
de
Producción Forestal.
-
Servicio
de
Medios
Básicos
de
la
Producción
Vegetal
y
Ordenación
de
la
Oferta.
Subdirección
General
de
la
Producción
Animal:
-
Servicio
d&
Producción
Animal.
-
Servicio
de
Estudios
Básicos
de
la
PI"oducción
Animal
y
OrdenaciQu
de
la
Oferta.
Articulo
segundo.-5e
faculta
al
Ministerio
de
Agricultura
para
dictar
bis
disposiciones
complementarias
que
requiera
la
ejecución
y
desarrollo
del
present~
Real
Decreto.
Artículo
tercero.-Quedan
derogadas
cuantas
disposiciones
de
igual
o
inferior
rango
se
opongan
al
presente
Real Decreto,
que
entrará
en
vigor
el
día
de'
su
publicación
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado-.
Dado
en
Madrid
la.
dieciocho
de
octubre
de
mil
novecientos
setenta
yseis.
JUAN
CARLOS
El
Ministro
de
Agricultura,
FERNANDO ABRIL MARTORELL
MINISTERIO
DE
COMERCIO
20864
Producto
Legumbres
y
cereales:
Garbanzos
.
Alubias
~
.
Lentejas
.•
, , .
Cebada
,..
Maíz
, .
Alpiste
,..
Sorgo
'..
Mijo
'..
Partida
arancelaria
07,05
B-l
07,05 B-2
07,05 B-o
10.03 B
10,05
B,
tO.07 A
10.07
B-2
Ex.
10.07
e
fijación
del
d.e
produc-
Pesetas
Tm.
neta
10
10
10
10
769
10
483
20
limo.
Sr.
Director
general
de
Politice.
Arancelaria
e
Importa·
ción.
10
10
10
10
10
10
t
10 -f
10,
~
·lQ
10
10
10
10
10
'10
gx.
11.03
10
Ex.
11.03
10
12.01
B-2 10
~2.01B-3
lo
Ex.
12.02 B
Ex. 12.92 B
Ex. 12.02 B
Ex.
12.02
B
15.07
A·2-a-2
15.07 A-2-b-2
Ex, 12.02 A
Ex.
12.02
A
23.01 A
23,04 A
Ex. 23.04 B
.
Ex.
23.04
13
Ex. 23.04 a
Ex.
23,04 B
Ex.
23.04
B
.
Harina
y
polvos
de
carnes
y
despojos
.
Torta
de
algodón
.
Torta
de
soja
..,
.•
, .
Tdrta
de
cacahuete
..
Torta
de
girasol
;.,;;
.
Torta
de
cártamo
.
Torta
de
colza
.., ;
.••
Soo
un
contenido
mínimo
de
materia
grasa
del
45
por
lOO
en-
peso
del
extracto
seco
ycon
una
madurac.lón
de
tres
meseS,
como
iníní·
Harina.s
de
legumbres:
Emmeothal.
GruYére.
Sbrinz,
Bcrkiisc
y
Appenzell:
Alimentos
para
animales:
Harinas
de
las
Iégumbres
se-
cas
para
piensos
lyeros,
liabas.
veza.
algarroba
y
almortas)
, .
Harind
de
al
tramuz
Semillas
oleaginosas:
Queso
y
requesón:
Semilla.
de
cacahuete
Haba
de
soja
...
Alimentos
para
animales:'
Hadn
a,
sin
desgrasar,
de
lino
., ..
Harina.
sin
desgrasar,
de
algodón
.
Harina,
sin
desgrasar,
de
cQ(ahuete
.'
.
Harina,
sin
desgrasar.
de
girasol
,..
Hartna,
sin
desgrasar.
de
colza
- .
Har,ina,
sin
desgrasar.
de
sofa
, .
Aceites
vegetáles:
Aceite
crudo
de
cacahuete
...
Aceite
refinado
de
cacahuete.
Partida
arancelari~
Pesetas
l'm
net.a
03.01
A
20.000
Ex 03.0l
B-l
20.000
Ex. 03.01
B-1
20.000
Ex, 03.01
B-l
12.000
Ex, 03.01 e15,000
Ex.
03.01
e20.000
Ex. 03.01 e15.000
Ex.
03.01 e5,000
03,02 A5,000
Ex
..
03.02 e20.000
Ex.
03.03
B-l
25.000
0303 B-4 15.000
Ex.
03.03
8-5
15.000
Ex.
03.03 B·S 25,000
.,
OROEN de
21
de
octubre
de
1976 sobre
fijación
del
derecho
compensatorio
variable
para
la
importa·
dan
de
productos
sometidos
aeste
régimen.
Ilustrísimo
señor:
20863
Segundo.-La
validez
de
estos
derechos
será
d.esde
la
fecha
de
publicación'
de
la
presente
Orden
hasta
la
entrada
en
vigor
de
jos
próximos
,que
se
establezcan.
.
Lo
que
comunico
a
V.
J.pará
su
conocimiento
yefectos,
Dios
guardé
aV.
1.
muehos
años.
Madrid,
21
de
octubre
de
1976.
LLADC' FERNANDEZ· URRUTIA
De
conformidad
con
el
artículo
octavo
del
Decreto
3221/1972,
de
23
de
noviembre,
y
las
Ordenanzas
minbteriales
de
Hacienda.
de
24
de
mayo
de
1973
'Y
de
Comercio
de
13
de
febrero
de
1975,
Este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer:
'
Primero.-La
cuantíe.
del
derecho
compensatorio
variable
para
las
importaciones
en
la
Península
eiSlas
Baleares
de
los
productos
que
se
indican
es
'la.
que
a
continuación'
se
detalla
para
lGS
mismos.:
Producto
Atún
ylos
.demás
túnidos
congelados
.
Atún
Sr
10'1
demás
túnidos
frescos
o
refrigerados
......
Boquerón,
anchoa
y
demás
engráulidos
frescos
.
Sar-dinas
frescas
,., .
Bacalao
congelado
.
Boquerón.
anchoa
y
demás
engráulitios
congelados
....
Merluza
y
pescadilla
cOnge-
ladas
.
Sardinas
congeladas
l .
Bacalao
.
Anchoa
y
demás
engráulidos.
Langostas
congeladas
.
Cefalópodos,
frescos
.
Cefalópodos
congelados
.
Los
demás
crustáceos
conge·
lado,:;;
.

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