Decreto 107/1972, de 20 de enero, por el que se crea la Comisión Liquidadora de Créditos Oficiales a la Exportación.
Marginal | BOE-A-1972-122 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
'1735
D
¡SPO
>.:
(JO
Dft.'n./'_TO
lCi'/Nl'!,
de
20
dc
eiE?Q,
por
el
que
.~e
crcu
la.
Comi:sio/I
Ul!üiclrulofQ
deCn!ditos
OficiaL!.'>
a
la
Exportación.
LfI
di"posicion
transiíOl-ia
sC;:{l.lHdu
de
la
"I..ey
11'ece/nliJ
·nOV8-
etcn!.;);,>
setentt'l
y
uno,
de
ciiecinueve
de
jurúo,
sobre
Oeganiza-
ción
y
Régimen
del
Cr0dití)
Oficial,
prevé
lac'roüdún
de
UI1
Or-
ganismo
con
personalidad
jurídica.
propia
_y
;phma
nap4citiad,
para
que
se
subrogue.
gestione,
y
liquide
JO$
créditos
alaexpor-
(adón
C(-'Ilccdidos
por
el
Bancod'e'
Crédito
Ihdüstrial
a
Empre-
sas
que
en
el
momento
de
entrada
en
"ígOl"de
la
Ley
~e
en-
cuentren
su
jeras
a
la
AdministruC¡ónJudicial
regulada
por
el
D(~,:reto-lcy
dieciocho/mil
novecientos
Sesenta
ynue,,ve, de'V()inLc-
je
octubre.
Se
preceptúa
i:t5unismocn
la
.meY,cionadü
disp05i~
..::ión
que
lareg~llación
de
lu
nueva
Entídad
se
e:fectuarci,
rOl'
¡jecreto
aCOldado
en
Consejo
de-
Mihís:tros, a
pmpuesüt
del
de
Hacienda,
Al
·dar
cumplimiento
a
dicho
mandato,
et
pl'esente
Decreto
(-'sütblece In"
nonna~
orgánicas
y
funcionales
que
pernütün
al
nuevo
Org2nü:mo
desarrollar
su
c.{-¡metido
con
plenitud
de:
fa-
cultades,
a
través
de
un
rógimen
jUridküque
armoniza
su
:tutoncmia
y
agilidad
operativa
con
los adé-cnt\dos
n,~Cdni.jmos
do
fiscalit-:a<: class="fs4 ls18">y
control
En
su
virllid.
a
propuesta
d(~lMinisLo
do HtH_icndd yp!'Hvíu
óclibcn-1c;nn
Jei
ConsoJo
-de !vUl1:Mro";
OIl
MI
;-euI1iú¡,
de]
diu,
:"kte
de
8lh>J"O
de
mil
l1o\Tcionlos :o-otent:a r
ao:;
Articule)
primero
·-Con
el
n~)mh;'"j
d
C;;mihiéll
Lic.(uidador/i
de
C,(:li~oc;;
Oficiales
a
la
EXjJurl8,ció.:1
C()IKixiic{c,;
por
el
Bru'l(:{)
de
CródíioindLlstrial
se
eea
el
OrgfOnísmo:))'i'.lVbio
en
ia
dis-
posición
transitoria
segunda
de
la
Ley
tl'~(;:e/mU
novecientos
setenta
y
uno.
de
diec.inueve
de
íUiÜO._f';O!:H-Ü
Oiganiulóón:y.
Hé-
gimen
u21
Crédito
Oficial,
que
tendrá
a
sd
C¡;ügo
¡agestión
y
liquidación
de
los
créditos
a
que
se
rc1'iere
el
al1icuto
terceTO
del
presente
Decreto.
Para
el
cumplimiento
de
bs
fur.cion·]') t"\qdC-
se
j',-ofie,-e
el
p:l.rrafo fin
redor,
este
Organ,"n~o
rei:::a1)¡rr'á
h)t
~Hlfect~d-cnte5
)'
1Ft
dOCUnlC:1tnción
que
estime
rléCeSF~riüs
del
Bancn
de Crc-dHo
Industrial,
r¡U?
deben't
prestarle
su
colab.oración
yasL;toJ1-eiJ,.
Artículo
segundo.-La
Comisión
Liquid-adonl
012
Créditos
OH"
ciales
a
la
Exportación
es
una
EntJdad
con
per:,;onalklrvj jur{-
dica,
que
actuará
con
plena
capacidad
par"
el
'cuITlp!imienio
de
sus
fines.
No
le
serán
de
aplicación
lns
disposiciones
-de.
la
Ley
d,~
vein
..
tiséis
de
diciembre
de
mil
no\'ed"ntos
clJ.Kuent,¡
}'
ocho.
SQbre
Régimen
Juridico
de
las
Entidades
Estatales
!\utónOIT'.as.
La.
Comisión
seaíustara
en
el
desarxolto
de
su
actividad
a
las
normas
de
Derecho
privado
que
en
cada
caso
",0,
aplicables.
Artículo
tercúro.-La
Comisión
Liquidadora
de
Cr0ditos
OH·
c1ales a
la
Exportación
se
sul)r;oga,d:e
modo
automático
y
por
ministerio
de
la
Ley,
en
la
tl1uJaridad
de
losctéditQs
ala-
expor-
tación
concedidos
por
el
Banco
de
Crédito
Indusftial
a
lalO
E1'I1'-
presas
que
en
el
momento
de
entrada
en
vl,gor.
dé
la
'Ley
tre-
ce/mil
novcdentos
setenta
y
uno,
de
diecinu-<:1v>
de
junio,estén
sujetas
a
la
Administración
Judicial
;regulada
por
el
Décref:ú-
ley
dieciocho/mil
novecientos
sesenta
y
llueVé<
de
veHlle
de
oc·
tubre.
La
subrogación
incluye
también
los-
cr.éditos
alaexpor-
tación
concedidos
por
el
Banco-a
Emprp,sas
que.
de
conformi-
dad
con
lo
dispuesto
en
elartícufo
segundQ·
del
mendonado
Decreto-ley.
tehganembargadas
y
,suíetus
al
mlsmo
régimeü
es-
pecíal
de
Administración
Judicial
la
m-ayoría
de
las
ílcciOI\esO
partiCipaciones
repr:esentativasde
su
capitaJ
s.odaL
Esta
subrogación
comprende
todos
los
derechos.
cualquiera
que
sea
su
naturaleza,
que
se
deriVen
de
]0;;
crúdito.'>
mtmcio
nados
en
el
párrafo
anterior.
La-
Comisión
Liquidadora
asume
en
con$.E:cuene-ia
las
obliga.
ciones
cont.raídas
por
el
Banco
de
Cnh~HQlndu&tria¡
en
rela-
ción
con
los
derechos
en
que
se.
subroga,
pudiendo
Teu,UZ¡«
hJ
necesario
para
la
extinción
de
aquéllas.
Articulo
cuarto.-Los
Organos
de
gúbierr,o
de
la
Cúmi,sión
Liquidadol'fl
de
Créditos
Oficiales
a
la
'Exportacíón
son
el
Presi·
dente
y
el
Con~ejo
Rector,
integrado
por
cuatro
Voe:ales.
El
Presidente
y
los
Vocalesseran
nOtnbn¡.dos
por
el
Con.s~)jo
de
Ministros,
a
propuesta
del
do
Hacienda.
Artículo
ql1into,-EI
Presidente
ostentará
la
tcpn,~enj)ci6n
judicial
y
extrajudicial
de
la
Entidad,
la.
PreSidencia
-de.JCüns-ejo
COnfOl'n10
álo
dispuesto
en
el
articulü
ciento
cuarenta
y
cinco,
tres.,
de
la
Ley
Cenerar
le
Educación
y
Financiamiento
de
la
H.e)~ormaE
de
cu'ab'o
de
agosto
de
mil
novecientos
se-
DECfiPTO
lO!J/un2,
ele
13
de
enero,
por
el
que
.~e
consrituye
una
Comisión
pu.ra
el
desarrollo
del
ar~
ticulo
145,3
y
disposíción
transitoria
15,2
de
la
Ley
Genen!!
dc
Educa:cíón_
MINISTERIO
DE
EDUCACION yCIENCIA
El
l\Fn,¡;ll'il
d(~
H;'(
j,~nda_
ALlJEHTO -jA(f'''ltE,tcL
UJ(jUE
FFtANCISCO
FRANCO
Así lo
di!pongo
por
el
preEente
Decreto,
dado
en
Mnrlrid
él
vPinte
dc
ClKTO
de>
mil
noveci>,m.1os
setenta
y
dos.
Primern.--
L,te
Decretó
empezará
a
regir
el
día
siguiente
al
de
su
pubUowión
on
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado~.
Segunda.-,El.
Minjstl'o.de
Ha.cienda
dictará
las
nonnas
nece-
sariaspara
la
a¡:licación
ydes8_,rollo
de
Jo
dispuesto
en
el
pr:e-
~enjc
DoC1'010
..
DISPOSICIONES
FINALES
Hedor,
con
todas
las
funciones
que
la
Ley
de
Procedimiento
Administratlvoat.dhuye
a
los
Presidentes
de
los
órganos
cole-
giauos.
y
láüirecciónde
sus
Servicios
Corrc.s-pondr,
,ti
Consejo
Rector
el
ejercicio
de
las
demás
fa-
cultades
queconstitúyenlacompetencia
de
la
Comisión.
pudien-
do
delegarlas
,en
el
Pro'dd-f'uto
o
en
cualquiera
de
slis
miembros,
El
COrls:ei-o
Rector
-designará-
un
Secrotario,
sin
voto,
entre
el
personal
'01
Servjcin
de
la
Comi:jión.
El régÜ1l0T.
de
constHucí.ón
yfuncíonamiento
del
Consejo
Rec·
lar
se
acomodará
a
JoestableQldo
en.d
capítulo
11
del
título
primero
de
la
,mendonada
Ley
de
Procedimiento
Administrativo.
Articulo
H,x!o.·--El
presupuesto
admin1stl~ativo
de
la
Comisión,
elaborado
pOi'8t1
Con.sei_o
Reclor.
será
aprobado
por
el
Ministro
de
Hacienda,
pnrvio
inform6'
del
Instituto
de
Crédito
OficiaL
Losga~.;t(Jij
'de
funcionnmiento
serán
cllh~ertos
con
cargo
a.
los
ingreso;;
obtenidos
por
éste
Organisnio
como
consecuencia
de
su
gestión,
Si
eri.
!afecba·
en
.q,ue
hayan
de
r,eatizarse
los
pagos
no
hübiere
saldo
suficiente;
el
Banco
de
Crédito
Industrial
an-
ti-cipará
los
fondos
ncc{;sariüs.
Artículo
séptimo.-EI
personal
de
la
Comisión
Liquidadora
de
CrMHüs
Ofic;i8.1e'3 a
hi.
Exportación
se
integrará
por
el
pro-
cedente
di> lfli¡
Entidades,
Oficiales
do
Crédito
que
al
efecto
de-
signe
el
Ih$Wuto
de
Cl'édito
Ofidal
y,
en
su
caso,
por
los
fun-
dor~B.riosdGI~1
tdministtaCión
Civil
de1
ESl:ndo
que
se
adscriban
a
sn
setvicio.
Para
el
(k'SaITo1la
de
su
actividad,
la
Corp.isión
Liquidadora
podrá
coUn\tar
d
pPl'50nal
ql/P,neccsHe,
con
sujeción
a
las
normas
ITgul;:¡-dnra3
de
su
profc"lón
o
actividad
respectiva.
asi
CGmo
conh~d¡'
los
npockramientos
que
estime
necesar:ios.
Artículo
oct~vo-~La
Con'lisión
rendirá
anualmente
la
cuenta
y
liquidacíó:n
de
todos
sus
ingresos
y
gastos,
con
la
Memoria
co:rresportdieritc,
f¡U~
deberá
ser
ápro'bad,a
por
su
Consejo
Rector
v
elevadl'lfH
Minj
de
Hacicmda.
a
travós
del
Instituto
de
(~rédit()
Ofjdn.l
r~J
Minislro
do
IbciPncta
50mcterá
al
Gobierno
ambos
docu
4
mentQs,p8.rn
su
rcrn'¡sÍÓn
ül
Tribunal
de
Cuentas
del
Reino,
el
ellal
Cü!H:5cerú
de
¡I)~¡
mismos
con
arreglo
a]0
dispuesto
en
su
Ley
OrgÚniCti
Articulo
IlDv-eno,-UI.a
ve'l
cumplidas
las
funciones
para
las
que
fué
cro:(iü
la
Cünüsión
Liquidatiora
.laborará
una
Memoria
c!etdlada
d0
la
gestión
realizada
y
ID.
cuenta
general
de
sus
ope;-acioIHlS. Gon
expresión
cId
r,esultado
final
que
de
ellas
se
rle-rive.
1.a
MeOlCl'ül
yh\ c'lHmta
serán
]'emiUci8s
al
Ministerio
de
Ha-
cienda
por'cúndlJ(:t:o
del
Instituto
-de
Crédito
OficiaL
El
Minis-
tro
de
HacieildalHs
elevará
al
Consejo
de
Ministros
para
que
éste
diS-púI1g:i:t
su
l·emir.ión
al
Tribunal
de
Cuentas
del
Reino,
acuel'de
lop:rocedenterespecto
de
la
liquidación
resultanté
de
la
cuenta
gnLwml y
dedare
la
extinción
de
la
Comisión,
HACIENDA
DE
MiNiSTERIO
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