Decreto Ley por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la gratuidad temporal para los jóvenes menores de 31 años en los servicios públicos de transporte por carretera competencia de la Generalitat. (Decreto Ley 8/2023, de 28 de julio)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto-Ley
PREÁMBULO

La invasión de Ucrania, por parte de Rusia, el 24 de febrero de 2022, está teniendo graves consecuencias desde el punto de vista económico a nivel europeo, estatal y, en particular, en la Comunitat Valenciana. Este conflicto bélico ha venido a producir un mayor incremento de los costes energéticos, tensionando el nivel general de precios a través del gas natural, los carburantes y los alimentos. Así, se ha producido un aumento abrupto y generalizado de costes de las materias primas y de los bienes intermedios, añadido al que ya se venía produciendo como consecuencia de los cuellos de botella en las cadenas de producción debidos a las fricciones generadas por la rápida recuperación económica tras la pandemia.

El mantenimiento del conflicto bélico y de sus efectos sobre el nivel general de precios ha dado lugar a que a nivel estatal se hayan aprobado determinadas subvenciones a las comunidades autónomas con el objeto de subvencionar una parte del importe de los títulos de transporte público de su competencia.

Por lo que respecta a la Comunitat Valenciana, se promulgó el Decreto ley 9/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, que para el periodo entre el 1 de septiembre y 31 de diciembre de 2022 se estableció en un 30 % de reducción de las tarifas. Asimismo, se promulgó el Decreto ley 2/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se establecen obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de la Generalitat, en el periodo entre el 1 de febrero y el 31 de julio de 2023.

En las áreas de transporte metropolitano de Alicante y de La Plana de Castellón, mediante Resolución de 28 de octubre de 2022, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal de los servicios de transporte público para los jóvenes en el TRAM de Castelló y de la red del TRAM de Alicante, se establece en el TRAM de Castellón un título gratuito para las personas menores de 31 años con efectos desde el 5 de octubre de 2022 hasta el 15 de enero de 2023. Dicha medida se prolongó hasta el 31 de julio de 2023 mediante Resolución de 11 de enero de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se acuerda la gratuidad temporal para los jóvenes entre el 16 de enero y el 31 de julio de 2023 de los servicios de transporte público en el TRAM de Castelló y la red del TRAM d'Alacant. Posteriormente, se extendió dicha medida para su aplicación entre el 7 de abril y el 31 de julio de 2023 en todos los servicios públicos de transporte interurbano de competencia de la Generalitat, con la promulgación del Decreto ley 6/2023, de 24 de marzo, del Consell, en el que se establecen las obligaciones de los operadores de transporte público colectivo por carretera competencia de la Generalitat para implantar la gratuidad temporal para las personas menores de 31 años en los servicios públicos de transporte que prestan, así como las oportunas compensaciones a percibir por el cumplimiento de estas obligaciones.

En el momento actual, la incertidumbre ligada a la duración de la guerra y a la persistencia de las presiones al alza sobre los precios de los alimentos, las materias primas y los bienes intermedios, sigue afectando de manera particular a la renta disponible de los hogares, especialmente a los más vulnerables. Por ello, se hace necesario, continuar incentivando el papel del transporte público colectivo como una de las medidas más importantes para frenar la escalada de precios, fomentando

el cambio en la movilidad cotidiana de los ciudadanos hacia un medio de transporte más seguro, fiable, cómodo, económico y sostenible que el vehículo particular.

A los efectos de cofinanciar la prórroga por 6 meses las reducciones temporales del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, en los servicios de transporte terrestre competencia de las comunidades autónomas, recientemente, se ha promulgado el Real Decreto ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Así pues, en dicho contexto también resulta oportuno complementar dicha medida prorrogar también la gratuidad en el transporte público por carretera para las personas menores de 31 años, que también está resultando eficaz para frenar la inflación.

El presente Decreto-ley tiene pues por objeto el establecimiento de las obligaciones de los operadores de transporte público colectivo por carretera competencia de la Generalitat para establecer la gratuidad temporal entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2023 para las personas menores de 31 años en los servicios públicos de transporte que prestan, así como las oportunas compensaciones a percibir por el cumplimiento de estas obligaciones.

La Generalitat ostenta la competencia exclusiva en materia de transportes terrestres, sin perjuicio de lo que disponen los números 20 y 21 del apartado 1) del artículo 149.1.15ª de la Constitución Española, conforme a lo establecido en el artículo 49.1.15ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, en relación con lo establecido en el artículo 148.1.5ª de la Constitución Española, que dispone que son competencia de las comunidades autónomas «los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario transcurra íntegramente en el territorio de la comunidad autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable».

Concurren en este caso las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que, de acuerdo con el artículo 44.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, facultan el Consell a adoptar disposiciones legislativas provisionales mediante decretos-leyes, sometidos en todo caso a debate y votación en Les Corts.

En particular, la extraordinaria y urgente necesidad deriva de la necesidad de complementar la aplicación de los descuentos en el precio de los abonos y títulos multiviaje en todos los servicios públicos de transporte colectivo por carretera de competencia de la Generalitat, de modo que para las personas menores de 31 años se amplíe para todo el sistema de transporte público colectivo hasta alcanzar la gratuidad durante el periodo de vigencia de la medida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, este Decreto-ley se ajusta a los principios de buena regulación normativa. De igual modo, se cumple con el principio de necesidad que ha quedado plenamente justificado. Igualmente, se da cumplimiento a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y eficiencia, destacándose que las medidas que incorpora son congruentes con el ordenamiento jurídico e incorporan la mejor alternativa posible dada la situación de excepcionalidad, al contener la regulación necesaria e imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

En cuanto al principio de transparencia, vista la urgencia para la aprobación de esta norma, se exceptúan los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, de conformidad con el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo esto y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 y 49.1.15ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, previa deliberación del Consell, en la reunión del 28 de julio de 2023,

DECRETO

ARTÍCULO 1 Objeto

Constituye el objeto de esta norma el establecimiento de las obligaciones de los operadores de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general competencia de la Generalitat para implantar la gratuidad temporal desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive, para las personas menores de 31 años en los servicios que prestan.

Quedan excluidos del ámbito del presente Decreto-ley los servicios públicos de transporte por carretera de Metrobus gestionados por la Autoridad de Transporte Metropolitano de València, que se regirán por las disposiciones que esta adopte.

ARTÍCULO 2 Obligación de gratuidad temporal para las personas menores de 31 años en las concesiones de transporte público regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat

Los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera competencia de la Generalitat, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, deberán crear un abono temporal de transporte para jóvenes menores de 31 años que utilicen los servicios que operan de manera recurrente, a tarifa 0,00 €, con periodo de validez entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, cumpliendo con las condiciones que se indican en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

Alternativamente, en aquellas concesiones que dispongan de un abono de transporte o título multiviaje dirigido al colectivo de menores de 31 años, podrán establecer una reducción del 100 % de la tarifa durante el periodo de validez entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, adaptando sus condiciones a lo indicado en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

ARTÍCULO 3 Condiciones de comercialización y utilización de los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años
  1. Los concesionarios aplicarán las siguientes condiciones de comercialización a los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años:

    1. El abono temporal de transporte podrá ser obtenido con antelación a la fecha de inicio de validez y durante todo el periodo de vigencia a través de los canales habituales de comercialización de abonos y títulos multiviaje de cada uno de los concesionarios.

      El concesionario no podrá cargar a las personas usuarias gastos de gestión por la emisión de los abonos temporales, salvo los de adquisición de los soportes conforme a las tarifas aprobadas por la Generalitat.

    2. Cada trayecto origen-destino a realizar recurrentemente o, en su caso, cada combinación zonal, requerirá de un abono de transporte temporal. La recurrencia mínima será de 10 viajes durante el periodo de vigencia. No obstante, el concesionario podrá emitir un abono temporal de transporte para todos los servicios de la concesión.

    3. Sólo se permitirá la adquisición de un único abono temporal de transporte para cada origen-destino, zona o concesión.

      Las personas interesadas en obtener el abono temporal de transporte deberán tener menos de 31 años en el momento de la solicitud y deberán presentar DNI, NIE o pasaporte en vigor con el objeto de acreditar que cumplen el requisito de edad.

      Las personas menores de 14 años desprovistas de DNI podrán acreditar el cumplimiento del requisito de edad mediante el libro de familia, debiendo presentar adicionalmente la tarjeta sanitaria SIP.

      El abono temporal de transporte se identificará mediante un código único. El concesionario deberá llevar un registro en el que asociará la identificación de cada abono temporal del transporte con el trayecto origen-destino, o en su caso, su validez zonal, con el número de identificación (DNI, NIE, pasaporte o SIP) de la persona menor de 31 años que lo haya adquirido, así como su teléfono y correo electrónico si dispone de ellos, además del control de los usos que se realicen durante su vigencia.

  2. Se aplicarán las siguientes condiciones de uso a los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años:

    1. El abono temporal de transporte podrá usarse durante el periodo de vigencia desde el 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos inclusive.

    2. Será personal e intransferible. Se considerará uso inadecuado la utilización del abono temporal de transporte por una persona distinta a su titular.

    3. Se procederá a la retirada del abono temporal de transporte a las personas que hagan un uso inadecuado. No se expedirá un nuevo abono temporal de transporte a estas personas usuarias, para ningún origen-destino de la misma concesión durante el plazo de vigencia.

    4. En caso de pérdida o deterioro del abono temporal de transporte, la persona usuaria podrá solicitar un nuevo abono temporal de transporte, previa anulación del anterior. Cuando en el momento de la solicitud no se haga entrega del anterior, la entrega del nuevo abono temporal de transporte se realizará pasadas 48 horas.

    5. Las personas usuarias deberán formalizar su viaje presencialmente con la validación del abono temporal de transporte en el momento en que se acceda al vehículo. No se podrá realizar la adquisición o reserva previa de plaza por ningún canal de comercialización a distancia.

  3. En caso de haberse comercializado abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, el concesionario deberá habilitar un sistema para permitir la devolución o la compensación a la persona usuaria de la parte proporcional que corresponda a la vigencia de la gratuidad para jóvenes menores de 31 años.

  4. La empresa concesionaria será responsable del cumplimiento de las condiciones de creación, venta, utilización, devolución y uso adecuado de los abonos temporales de transporte gratuitos para menores de 31 años de acuerdo con lo establecido en este Decreto-ley.

ARTÍCULO 4 Obligación de información
  1. Al efecto de que la Generalitat disponga de los parámetros necesarios para el oportuno cálculo de la compensación que pueda corresponderles, los concesionarios deberán proporcionar a la dirección general competente en materia de Transporte, la siguiente información en relación con los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años:

    1. Número de abonos temporales de transporte adquiridos en la concesión.

    2. Datos de definición del abono temporal de transporte: tarifa de referencia a efectos de compensación, origen-destino y kilómetros o, en su caso, validez zonal.

    3. Número de abonos temporales de transporte adquiridos para cada trayecto origen-destino o, en su caso, zona.

    4. El número total de viajes realizados con abonos temporales de transporte en la concesión.

    5. El número total de viajes realizados con abonos temporales en cada trayecto origen-destino o, en su caso, zona.

    El periodo de referencia para esta información será por meses naturales a partir del 1 de agosto, hasta que finalice el periodo de aplicación de la gratuidad para personas menores de 31 años establecida en el artículo 2. Antes del día 10 de cada mes, se enviará la información relativa al mes anterior.

    Junto a la remisión de la información, los concesionarios deberán indicar si venían aplicando un descuento para personas menores de 31 años que se esté financiado por otros departamentos o administraciones públicas.

  2. Transcurrido el plazo establecido de presentación de la información a que obliga este artículo sin haberse presentado la misma por parte de un concesionario, o cuando se aprecie la existencia de defectos subsanables en la información presentada, se requerirá a este para que en el plazo improrrogable de cinco días sea presentada o, en su caso, corregida.

    En todo caso, la falta de presentación o enmienda de la información a la que obliga el presente artículo podrá comportar la pérdida del derecho a la percepción de las compensaciones establecidas en el artículo 6 de este decreto ley para los periodos en los que se incumpla y a la exigencia de responsabilidades en conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de junio, de ordenación de los transportes terrestres, en relación con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de movilidad de la Comunitat Valenciana.

  3. Los concesionarios deberán aportar la información de la adquisición y utilización de los títulos a la que se refiere el apartado anterior referida a cada concesión mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva. es/es/proc23650

    La presentación de la información obligatoria prevista en este artículo, en tanto no se dicte una nueva resolución por la persona titular de la dirección general competente en materia de Transporte, se realizará en los términos establecidos en la Resolución de 2 de junio de 2023, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible, por la que se establece el procedimiento para la presentación de la información sobre la utilización de los abonos gratuitos de transporte para jóvenes menores de 31 años durante la vigencia de la gratuidad temporal establecida al amparo del Decreto ley 6/2023.

  4. Asimismo, la dirección general competente en materia de Transportes podrá modificar mediante resolución el contenido, periodo de referencia, fechas y medios para el envío de la información.

ARTÍCULO 5 Compatibilidad
  1. Las medidas de apoyo son compatibles y acumulables con cualquier subvención o ayuda que pueda estarse concediendo a las personas usuarias del transporte con la finalidad de reducir el precio final del abono de transporte o del título multiviaje expedidos por los concesionarios.

    En el supuesto de que se hubiese percibido o estuviese pendiente de su percepción algún tipo de ayuda, subvención, ingreso, indemnización o compensación procedentes de cualquier administración pública o departamento de la Generalitat con anterioridad o durante la tramitación de la indemnización prevista en el presente Decreto-ley, por la cual se financien descuentos destinados a personas menores de 31 años que son objeto de indemnización en este Decreto-ley, se detraerá la cuantía total percibida o pendiente de su cobro, de la cantidad total que le corresponda en concepto de indemnización conforme a lo establecido en el artículo 6.

  2. Corresponde a los concesionarios comunicar a la dirección general competente en materia de transporte, cualquiera que sea el momento de su obtención, aquellos ingresos procedentes de cualquier subvención o ayuda que financien reducciones del precio final del abono de transporte o del título multiviaje destinados a personas menores de 31 años. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto como se conozca, en un plazo máximo de diez días. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en este precepto, o bien de oficio, mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes se podrá modificar la cuantía de la indemnización por reducción de ingresos y acordar el reintegro que proceda. La omisión o demora en la comunicación prevista en este precepto conllevará la exigencia de los intereses de demora devengados desde el momento en que debió haberse realizado la comunicación hasta la fecha en sea conocedor el órgano competente.

ARTÍCULO 6 Certificado y financiación
  1. La Generalitat deberá compensar, con carácter indemnizatorio, a los concesionarios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, cualquiera que sea la situación administrativa de la concesión, que realicen los gratuidad efectiva para las personas menores de 31 años por los menores ingresos obtenidos durante los meses de su aplicación, los costes de implementación de la medida y los costes financieros que pudieran haber incurrido, siempre y cuando se hayan aplicado dentro de los límites establecidos en el artículo 3 y cumplidas con las obligaciones de información que dispone el artículo 4 del presente Decreto-ley.

    Para establecer las compensaciones por las validaciones con el abono temporal de transporte gratuito para personas menores de 31 años se aplicará lo siguiente:

    1. Para las concesiones que operan en los sistemas de transporte metropolitano de Alicante y de La Plana de Castellón, la tarifa de referencia para determinar la compensación por viaje validado será la del precio por viaje del título de integración de la Generalitat de 10 viajes de carácter zonal, establecida en la Orden 6/2023, de 23 de mayo, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las tarifas y condiciones de utilización de los títulos de transporte de la Generalitat del sistema TAM en Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castellón, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM de Alicante.

    2. Para las concesiones no incluidas en el apartado anterior, se tomará como referencia para cada trayecto origen-destino o, en su caso, cada zona, el precio habitual a 31 de julio de 2023. En estos casos, la tarifa de referencia para determinar la compensación por viaje validado será la correspondiente al precio por viaje de los abonos de transporte o títulos multiviaje que viniese comercializando el concesionario o, en su defecto, del billete sencillo.

    A estos efectos, se considerará el precio habitual a 31 de julio de 2023 el correspondiente a la tarifa autorizada en ese momento, sin aplicar las reducciones temporales que dispone el Decreto ley 2/2023, de 27 de enero, del Consell.

  2. Cada concesionario, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, presentará un certificado de la reducción de ingresos por la aplicación de la gratuidad para personas menores de 31 años para los servicios a que se refiere el artículo 2, mediante declaración responsable que se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), apartado «servicios on-line», seleccionando el trámite correspondiente, a través de la siguiente URL: https://www.gva.es/es/proc23628

    El certificado de la reducción de ingresos a emitir por la empresa concesionaria vendrá referido a cada concesión, desagregando la información para cada uno de los meses naturales en los que se ha aplicado la reducción de precios.

    El importe de la reducción de los ingresos no incluirá el Impuesto del Valor Añadido (IVA), por tratarse de una operación no sujeta al IVA según lo dispuesto en el artículo 78.Dos.3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido modificado por la Disposición Final Décima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

    A tal fin, mediante resolución de la dirección general competente en materia de transportes se determinará la apertura y el plazo para la presentación de las certificaciones, que deberá terminar antes de que finalice el mes de marzo de 2024, y pondrá a disposición de los concesionarios los modelos que contendrán los datos que sostienen el certificado de la reducción de ingresos.

  3. La cuantía correspondiente será liquidada a los concesionarios directamente por la Generalitat, incrementándose la cantidad en un 10 % adicional por los costes de gestión y financieros. A tal efecto, se dictará resolución de la persona titular de la Conselleria competente en materia de Transportes.

  4. La financiación de los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años se realizará por la Generalitat a través del Convenio entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Generalitat Valenciana para instrumentar la subvención nominativa a favor de la Comunidad Valenciana para la implantación de soluciones de movilidad innovadoras, suscrito el 15 de diciembre de 2022, y en lo que resulte necesario, a través de fondos propios con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.02.513.30.2.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA Validez de los títulos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley

Las personas usuarias que hubiesen adquirido con anterioridad a la entrada en vigor de este presente Decreto-ley, abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto ley 6/2023, de 24 de marzo, del Consell, podrán continuar haciendo uso de dichos títulos de transporte hasta el 31 de diciembre de 2023.

SEGUNDA Gratuidad temporal para jóvenes menores de 31 años en el sistema TAM de Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castelló, así como de los títulos de transporte propios de la red del TRAM d'Alacant

Las condiciones de comercialización y utilización de los abonos temporales de transporte gratuitos para personas menores de 31 años en el sistema TAM de Alicante y el transporte metropolitano de la Plana en Castelló, así como en la red del TRAM d'Alacant, serán las establecidas mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de Transportes, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del presente Decreto-ley.

Para los servicios de transporte público por carretera de uso general de competencia de la Generalitat del sistema TAM de Alicante y del transporte metropolitano de la Plana en Castelló, se indemnizará a los concesionarios por la reducción de ingresos de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA Habilitación para el desarrollo reglamentario

El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto-ley. Asimismo, la persona titular de la conselleria competente en materia de transportes podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este Decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la Conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

SEGUNDA Entrada en vigor

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 28 de julio de 2023

El president de la Generalitat CARLOS MAZÓN GUIXOT

La consellera de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio SALOMÉ PRADAS TEN

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